Mejor derecho de propiedad: entre un título de propiedad adquirido por prescripción adquisitiva y otro adquirido por compraventa prevalece el primero [Casación 2063-2018, Huaura]

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Sumilla: “Se acredita el mejor derecho de propiedad de la parte demandada, al haberse establecido a su favor mediante sentencia judicial, la propiedad por prescripción adquisitiva del predio de litis, la misma que es consentida, más aún si se considera que la parte demandante tuvo conocimiento oportuno de dicho proceso de prescripción, no realizando actos procesales para su incorporación al mismo”.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
Casación N° 2063-2018, Huaura

MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

Lima, seis de octubre de dos mil veinte.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil sesenta y tres – dos mil dieciocho, en Audiencia llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Zósimo Gervacio Basilio de Paz y Cresencia Alicia Mata Valverde, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y uno, de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la sentencia contenida en la resolución número veinte, de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince que declaró infundada la demanda sobre mejor derecho de propiedad e invalidez y cancelación del asiento.

II. ANTECEDENTES:

1.- Hechos: Al respecto, conforme a los actuados en el proceso, se señalan los siguientes actos:

Conforme se aprecia de la minuta de fecha veintisiete de diciembre del dos mil tres y la posterior escritura pública de fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, obrante a fojas nueve, la empresa Agro Industrial Paramonga Sociedad Anónima Abierta transfirió en compraventa a favor de Zósimo Gervacio Basilio de Paz y Cresencia Alicia Mata Valverde (demandantes), el predio ubicado en la avenida José Correa Nº 02-A manzana. D lote 8 – Zona Los Chalets del distrito de Paramonga, provincia de Barranca con un área de 98.49 m2. La referida compraventa ha sido inscrita en la Partida Registral Nº 80020079, obrante a fojas siete, siendo el título presentado con fecha veinte de octubre del dos mil cuatro.

– Mediante proceso de desalojo, seguido con expediente Nº 406-2004-0-1301-JRCI-01, Zósimo Gervacio Basilio de Paz mediante escrito interpuesto con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, demanda a Abraham Requena Santiváñez e Hilvia Carmen Oroya Chávez con la finalidad que desalojen el inmueble materia de litis. Al respecto, se señala que mediante sentencia de primera instancia contenida en la resolución número cinco, obrante a fojas ciento treinta y ocho, se declaró fundada la demanda. Asimismo, se señala que la Sala Superior mediante resolución número once, obrante a fojas ciento setenta y seis, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el lanzamiento hasta en dos oportunidades de los demandados, conforme a las actas obrantes a fojas doscientos trece y doscientos setenta, contenidas en el referido expediente de desalojo.

– Asimismo, conforme a los actuados obra el proceso de prescripción adquisitiva, seguido con el expediente Nº 146-2004-0-1301-JM-CI-01 ante el Segundo Juzgado Civil de Barranca, interpuesto por los ahora demandados Abraham Requena Santiváñez e Hilvia Carmen Oroya Chávez con fecha diez de noviembre  del dos mil cuatro contra la empresa Agroindustrial Paramonga Sociedad Anónima Abierta, manifestando que están en la posesión del predio materia de litis por más de treinta años.

– Sobre el referido proceso de prescripción adquisitiva, se aprecia que mediante sentencia contenida en la resolución número veintiocho de fecha veintisiete de marzo del dos mil siete, obrante a fojas quinientos treinta y nueve del acompañado, el Segundo Juzgado Civil de Barranca declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por los ahora demandados Abraham Requena Santiváñez e Hilvia Carmen Oroya Chávez. Cabe señalar que respecto a dicha sentencia emitida en primera instancia, no se interpuso debidamente el recurso de apelación por parte de la demandada empresa Agroindustrial Paramonga Sociedad Anónima Abierta[1], por lo que mediante resolución número treinta y dos de fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete, obrante a fojas quinientos sesenta y ocho el juzgado declaró consentida la sentencia de primera instancia, disponiéndose su inscripción en los Registros Públicos mediante resolución número treinta y siete de fecha doce de noviembre del dos mil siete.

2.- Demanda: Mediante escrito obrante a fojas ciento treinta, los demandantes Zósimo Gervacio Basilio de Paz y Cresencia Alicia Mata Valverde interponen demanda de mejor derecho de propiedad y nulidad de inscripción contra Abraham Requena Santiváñez e Hilvia Carmen Oroya Chávez, pretendiendo se les declare el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en el lote 8-manzana “D” de la avenida José Correa – Zona “Los Chalets” del distrito de Paramonga y provincia de Barranca, el cual adquirieron de su anterior propietaria, la empresa Agro Industrial Paramonga Sociedad Anónima Abierta con fecha veintisiete de diciembre de dos mil tres, por la suma de cuarenta y cuatro mil ochenta y seis soles con treinta y dos céntimos (S/ 44,086.32), inscribiendo dicho acto ante los Registros Públicos en la Partida N° 80020079 con fe cha veinte de octubre de dos mil cuatro. Asimismo, pretenden que se declare la invalidez de la inscripción de los demandados respecto de dicho predio, los cuales lo adquirieron mediante prescripción adquisitiva ante el Segundo Juzgado Civil de Barranca.

Fundamentan su demanda exponiendo los siguientes puntos: i) Al momento de adquirir el predio materia de litis, este se encontraba deshabitado y sin servicios básicos, sin embargo de forma sorpresiva en el mes de octubre de dos mil cuatro, los demandados habían cambiado la cerradura del predio impidiendo su ingreso, por lo que interpusieron demanda de desalojo ante el Primer Juzgado Civil de Barranca, declarando fundada la demanda, la misma que fue confirmada en segunda instancia. ii) Que, se procedió al lanzamiento de los demandados, realizado con fecha veinte de enero del dos mil seis, quienes volvieron a ingresar, siendo otra vez lanzados con fecha veintiuno de marzo del dos mil siete, ocupando el predio desde dicha fecha. iii) Los demandados interpusieron demanda de prescripción adquisitiva con fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, a pesar de conocer el derecho de propiedad de los demandantes.

3.- Contestación: Mediante escrito de fecha seis de junio del dos mil doce, obrante a fojas doscientos noventa y nueve, los demandados Abraham Requena Santiváñez e Hilvia Carmen Oroya Chávez, absuelven la demanda, señalando que han sido poseedores por más de treinta años del predio materia de litis, existiendo un proceso de prescripción adquisitiva en el cual han sido declarados propietarios de dicho bien inmueble, siendo su título inscrito en Registros Públicos en la Partida N° 80020079, estando en ese sentido su propiedad respaldada en una sentencia firme y consentida. –

4.- Puntos controvertidos: Que, conforme se desprende de la audiencia de conciliación obrante a fojas cuatrocientos diez, se aprecia la fijación de los siguientes puntos controvertidos:

i.- Determinar si corresponde a los demandantes la propiedad del inmueble ubicado en el lote 8, manzana D de la avenida José Correa – Zona los Chalets, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, de un área de 98.49 m2;

ii.- Determinar si corresponde declarar la invalidez de la inscripción en la Partida N° 80020079, y la cancelación del Asiento, de la ad quisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble a favor de los demandados, y;

iii.- Determinar a quién le asiste el mejor derecho a la propiedad con respecto al inmueble materia de litis.

5.- Sentencia de Primera Instancia: El juzgado de primera instancia, mediante sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, corriente a fojas cuatrocientos noventa, declaró infundada la demanda. Al respecto señala: i) Conforme se aprecia de la Partida Nº 80020079 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca, el título presentado por los demandantes se realizó con fecha veinte de octubre de dos mil cuatro. Asimismo, el Título de Dominio de Prescripción Adquisitiva de Dominio fue presentado con fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete. ii) Que, por oponibilidad de derechos reales y buena fe pública registral del inmueble sub litis, se indica que se desprende del proceso de prescripción adquisitiva de dominio que los demandados Abraham Requena Santiváñez e Hilvia Oroya Chávez ha obtenido la propiedad respecto del predio materia de litis, siendo inscrito su derecho ante Registros Públicos, generándose en ese sentido un mejor derecho a la propiedad.

6.- Primera sentencia de vista: Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Superior mediante la resolución número veintiocho de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas quinientos sesenta y nueve confirmó la recurrida, considerando lo siguiente: i) Los demandantes no han cuestionado la inscripción de la propiedad por parte de los demandados, producto del proceso de prescripción adquisitiva. ii) Asimismo, tampoco han cuestionado el cambio de titularidad registral por mandato judicial, no cuestionando este derecho en el proceso de prescripción adquisitiva iniciado por los demandados. iii) No puede dejarse sin efecto una declaración judicial contenida en un mandato jurisdiccional, por lo que no puede desconocerse la decisión judicial expedida, por lo que los demandantes, para atribuirse un mejor derecho debieron en todo caso cuestionar el proceso de declaración de prescripción adquisitiva.

7. Casación Nº 1881-2016: Emitida el dieciséis de enero de dos mil diecisiete, por la presente Sala Suprema, que declaró fundado el recurso casatorio presentado por los demandantes, declarando nula la sentencia de vista emitida por la Sala Superior. Al respecto señaló que se habría vulnerado el principio de motivación, en razón a que la sentencia de vista no presenta una debida justificación, señalando que no se atendieron los términos del objeto debatible y los puntos controvertidos, lo cual incide directamente sobre las pretensiones demandadas.

[Continúa…]

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[1] La apelación por parte de la demandada Agroindustrial Paramonga Sociedad Anónima, fue presentada el 23 de mayo del 2007 (fojas 639), en forma extemporánea, por lo que el juzgado mediante resolución treinta y tres de fojas 653 declaró improcedente la apelación por extemporánea.

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