El abogado Fernando Ugaz renunció a la defensa legal de Martín Vizcarra, exgobernador regional de Moquegua, procesado por presunto cohecho pasivo específico.
El letrado oficializó su retiro el viernes 5 de julio, el mismo día que el Poder Judicial programó la audiencia de instalación del juicio oral contra Vizcarra.
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En el documento presentado al Ministerio Público no solo se anuncia la salida de Ugaz, sino también el retiro de sus colegas Jonathan Juhel Correa Arias, Diego Elisban Rojas Rodríguez y María Cristina Aranda Duarte.
La salida del abogado se produce luego de emitido el auto de citación a juicio, según el documento revisado por este portal jurídico. Así se consigna en el texto:

En detalle
El documento de renuncia de patrocinio recoge lo siguiente:
Que, por razones de índole contractual, ponemos en conocimiento a su despacho que renunciamos al patrocinio del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo en el proceso penal que se le sigue, por lo que no deberá notificar documento alguno al domicilio procesal consignado y a la casilla electrónica señalada.
El oficio está dirigido al fiscal Germán Juárez, encargado de sustentar la acusación contra Vizcarra Cornejo, del Tercer Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
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El caso
El Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional programó para el 28 de octubre la instalación del juicio oral contra Martín Vizcarra por el caso Lomas de Ilo. El Ministerio Público pide 15 años de prisión en contra del exfuncionario.
El exdignatario es acusado por el presunto delito de cohecho pasivo propio en los casos Lomas de Ilo. De acuerdo con la tesis fiscal, Vizcarra habría recibido pagos ilícitos durante su gestión como gobernador regional de Moquegua.
Renuncia no afecta
Este cambio no deberá afectar el normal desarrollo del juicio oral programado. De acuerdo al artículo 85.4 del Nuevo Código Procesal Penal, el abogado sustituido y el nuevo, deberán cumplir con sus deberes y realizar las coordinaciones respectivas para evitar la indefensión y dilación del presente proceso.
Lo antes expuesto deberá adoptarse, además, sin perjuicio de cumplir con los deberes que le impone el artículo 288 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «haciéndose extensiva la presente, de ser el caso, para el Ministerio Público y el Actor Civil».


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