Listos para el PARC: notas a su reglamento

1994
parc reglamento

Sumario: 1. Introducción, 2. Base legal. 3. Características y condiciones del deudor. 4. El PARC es un procedimiento administrativo electrónico, 5. Efectos de la publicación del acogimiento: protección temporal del patrimonio y llamamiento a acreedores, 6. Reconocimiento de créditos y su trámite. 7. Junta de Acreedores. 8. El Plan de refinanciación empresarial, 9. Impugnación 10. Nulidad. 11. Consecuencias de presentar información falsa. 12. Conclusiones.


1. Introducción

EL 15 de mayo del 2020 publicamos en este portal unas notas explicativas sobre el PARC, aún pendiente de reglamentar. El 7 de junio del 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, el DS 102-2020-PCM que reglamenta el DL 1511. Esta norma y la directiva emitida hace unos días por el Indecopi, ponen parejo el suelo para que las empresas puedan acogerse al PARC.

El PARC es un proceso excepcional al cual pueden acogerse las empresas por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2020. Pretende ser una instancia de diálogo entre acreedores y deudor a fin de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.

2. Base legal

Las normas específicas que regularan este procedimiento son:

  • Ley 27809, Ley general del sistema concursal (en adelante Ley concursal).
  • DL 1511 que crea el proceso acelerado refinanciación concursal PARC (en adelante la Ley).
  • DS 102-2020-PCM, reglamento del DL 1511 (en adelante el Reglamento).

3. Características y condiciones del deudor[1]

La ley establece que pueden acogerse únicamente las personas jurídicas, incluidas las asociaciones, que realicen actividad empresarial[2].

El reglamento ha incorporado las condiciones que deben tener estas empresas[3]:

  1. Encontrarse calificadas en el Sistema Financiero, como “normal” o “con problemas potenciales”. En ningún calificación distinta a las señaladas. Del mismo modo, se considerará con categoría “normal” a aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
  2. Esta condición se acredita con la presentación de una constancia emitida por cualquier central de riesgo.[4]
  3. No encontrarse en un procedimiento concursal ordinario o preventivo, de acuerdo a la Ley Concursal.
  4. No encontrarse en el supuesto de reducción de patrimonio de la empresa, establecido en la ley concursal[5] o cualquiera de los supuestos de disolución de la Ley general de sociedades.
  5. Acreditar que la situación que atraviesa es producto de la emergencia generada por la covid-19.[6]

4. El PARC es un procedimiento administrativo electrónico

4.1 Características

Considerando lo previsto la ley y su reglamento, las características de dicho procedimiento son:

  • La solicitud de acogimiento y demás pedidos (reconocimiento de créditos, impugnaciones) se presentarán de manera virtual en la mesa de partes del Indecopi. No se exigirá presentación en físico.
  • Los administrados deben consignar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Toda notificación en la dirección señalada, se considerará válidamente efectuada y surtirá efectos al día siguiente de la remisión[7].
  • Las publicaciones propias del proceso: difusión y convocatoria a Juntas de Acreedores se realizarán mediante el Boletín Concursal de la página web del Indecopi.
  • La Junta de acreedores (en adelante la Junta) se realizará de manera remota.
  • Los involucrados en el PARC deben usar obligatoriamente[8] los formatos del Indecopi[9]: para el acogimiento, reconocimiento de créditos, apelación, impugnación de junta, entre otros.

4.2 El silencio administrativo negativo aplicable al PARC[10]

El reglamento señala que el PARC es un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo; el cual es aplicable a los siguientes actos:

  1. Pronunciamiento de la Comisión de procedimientos concursales (en adelante la Comisión) sobre la solicitud de acogimiento al PARC.
  2. Pronunciamiento de la Comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos.
  3. Pronunciamiento de la Sala especializada en procedimientos concursales (en adelante la Sala) sobre las apelaciones.
  4. Pronunciamiento de la Comisión o de la Sala, sobre la impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE.

Para este caso, será importante considerar que, los plazos del proceso son relativamente cortos y estrictamente regulados, como podrá verse en el reglamento.

4.3. Solicitud de acogimiento

El Formato de solicitud debe contener la información y documentación contable y financiera que señala el artículo 6.1 del reglamento. Sin embargo queremos destacar las siguientes exigencias:

a) Resumen ejecutivo que explique de manera clara, la forma en que el origen de la crisis se debe al impacto generado por covid-19.
b) Constancia o reporte de una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a dos meses, que acredite la categoría de “normal” o “con problemas potenciales”.
c) Declaración jurada bajo responsabilidad civil y penal, según el formato establecido por el Indecopi, que declare que:

  1. La información presentada es veraz;
  2. El representante legal cuenta con facultades suficientes;
  3. El origen de la crisis se debe al impacto de covid-19;
  4. Cumple con las condiciones del artículo 5 del reglamento;
  5. Compromiso de presentar el PRE en el plazo establecido en el reglamento.

4.4 Trámite del PARC

La comisión cuenta cinco (5) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, si se cumplen se emite la resolución de admisión a trámite de la solicitud y se dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del Indecopi. La resolución admisoria es inimpugnable.

En caso se deniegue la solicitud, cabe recurso de apelación en el plazo de quince días. La Sala debe resolver dicho recurso en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibido el expediente.

5. Efectos de la publicación del acogimiento: protección temporal del patrimonio y llamamiento a los acreedores[11]

La publicación en el Boletín concursal del acogimiento al PARC de la EC genera los siguientes efectos: la suspensión de exigibilidad de las obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio.

Estos efectos son temporales pues se mantienen hasta que la Junta se pronuncie sobre la aprobación o desaprobación del PRE.[12]

Adicionalmente, la publicación convoca a los acreedores a participar en el proceso. La participación es voluntaria pero recomendable.

6. Reconocimiento de créditos y su trámite[13]

6.1. Requisitos y plazo

Para participar en la Junta, con derecho a voz y voto, los acreedores deben presentar la solicitud de reconocimiento de sus créditos, dentro del plazo de diez días hábiles de publicado el proceso, cumpliendo los requisitos del artículo 8 del reglamento.

Entre otros, el acreedor debe presentar el Formato de declaración jurada que contiene lo siguiente:

  1. La declaración de que el representante legal cuenta con facultades de representación,
  2. la declaración de vinculación con la entidad de acuerdo al artículo 12 de la ley concursal;
  3. características del crédito: su origen y cuantía o monto; el capital, intereses, y gastos, sustentado documentalmente; si es un acreedor garantizado conforme el artículo 42 de la ley concursal, debiendo indicar la suma garantizada y la información registral que lo respalde,
  4. la fecha de pago y número de operación de la tasa administrativa.

Recordemos que en estos procesos, no son susceptibles de reconocimiento los créditos laborales y los créditos de consumo, los cuales deben encontrarse declarados en la relación de obligaciones pendientes de pago de la entidad que forma parte del PRE.

6.2 Resolución y constancia de reconocimiento de créditos

La solicitud de reconocimiento de créditos es considerada una declaración jurada, por lo que, sin más trámite, la comisión procede a su reconocimiento.

En ese sentido, se notifica a la entidad, una resolución conteniendo la relación de acreedores y  montos reconocidos.

A cada acreedor reconocido, se le notifica una Constancia de Crédito Reconocido a su favor, con una copia de  resolución que contiene la relación de acreedores y montos reconocidos.

La resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento, es impugnable  dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. La sala corre traslado de la apelación a la contraparte a fin de que se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días, y cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles para resolver.

7. Junta de Acreedores

7.1 Convocatoria

Mediante publicación en el Boletín Concursal, se convocará a los acreedores reconocidos a la Junta de Acreedores. El plazo para convocar es dentro de los veinte días hábiles de notificada a la entidad, la resolución de los acreedores y montos reconocidos.

La reunión tiene como punto principal de agenda la aprobación o desaprobación del PRE, debe llevarse a cabo en fecha única y en el décimo quinto día hábil posterior a la publicación de la convocatoria.

7.2 Quórum

Para declararse instalada válidamente la Junta, deben participar remotamente acreedores reconocidos que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de créditos reconocidos.

7.3 Mayorías para adoptar acuerdos

La aprobación del PRE requiere el voto favorable de los acreedores que representen créditos reconocidos por un importe superior al cincuenta por ciento (50%) del total de acreencias reconocidas.

7.4 Realización de la Junta: las funciones del Notario Público

El notario público designado por la entidad, es quien conduce la junta y debe realizar lo siguiente:

  • Verifica el quórum de instalación,
  • Verificar el cumplimiento de las mayorías en la toma de decisiones
  • Levanta el acta de la Junta de Acreedores en formato digital, utilizando obligatoriamente el Formato establecido por el Indecopi.

El acta es suscrita únicamente por el notario empleando cualquier modalidad de firma prevista en la legislación y debe remitirla, conjuntamente con la grabación, a la  Comisión.

7.5 Remisión de proyecto de PRE

La Entidad debe remitir obligatoriamente y por vía electrónica, el proyecto de PRE a la Comisión con copia a todos los acreedores reconocidos, dentro del quinto día hábil de haber sido publicada en el Boletín Concursal la convocatoria a la junta.

El proyecto de PRE debe observar los requisitos de artículo 10 de la ley.

8. El Plan de refinanciación empresarial- PRE

El PRE es una propuesta de refinanciación del pago de todos los créditos generados hasta la publicación.

El contenido se encuentra regulado en la ley, en el artículo 10.

8.1 Constancia digital de culminación del procedimiento

El reglamento reitera la aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, lo que genera la expedición de una constancia digital emitida por secretaría técnica de la comisión, en la cual conste que la junta acordó o no la aprobación del PRE.

La constancia digital de aprobación del PRE es inscrita en el registro público en el cual se encuentra registrada la Entidad.

9. Impugnación

El acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE puede ser impugnado por la entidad o por acreedores que representen, por lo menos, el diez por ciento (10%) del total de créditos reconocidos; dentro de los quince días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo.

Se requiere que el impugnante haya votado en contra del acuerdo y que haya dejado constar en acta su intención de impugnar el mismo.

La comisión resuelve en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si la declara infundada, solo puede apelar el impugnante, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la decisión.

Si se declara fundada la impugnación y, consecuentemente, la nulidad del acuerdo, solo puede apelar la Entidad o acreedores que votaron a favor del acuerdo nulo que representen por lo menos 10% del total de acreedores reconocidos. El plazo para impugnar la resolución es de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación

La sala corre traslado del recurso por el plazo de cinco (5) días hábiles  y resuelve el recurso en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

10. Nulidad

10.1 Trámite y requisitos

Para la declaración de nulidad del PRE debe observarse el artículo 118.1 de la ley concursal, es decir, las causales de nulidad suponen cuestionamientos sobre la convocatoria y reunión de la junta, siguiendo el procedimiento para la impugnación que señala el reglamento, en el artículo 10.3.

En el caso de la declaración de nulidad de oficio del PRE por la comisión, esta puede ejercer dicha atribución en base a las causales previstas en el artículo 118.1 de la ley concursal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que el notario remite el acta y  grabación electrónica, conforme al artículo 9.2 del reglamento.

10.2 Subsanación de la nulidad

La Junta puede reunirse por única vez para aprobar un nuevo PRE subsanando los aspectos que acarrearon la nulidad del PRE anterior, para lo cual en la resolución de la comisión o sala que declaró la nulidad, se dispondrá la publicación, en el Boletín Concursal, de la convocatoria a Junta de Acreedores con la única finalidad de decidir la aprobación o no de un nuevo PRE.

Dicha Junta de Acreedores se realiza de la forma prevista en el artículo 9 del Reglamento.

11. Consecuencias de la presentación de información falsa

La ley establece que si se presenta información falsa la consecuencia será la nulidad del PARC y el PRE, en caso hubiere sido aprobado, sin perjuicio de las sanciones determinadas en el Reglamento.

El reglamento precisa que la emisión de la resolución de la comisión, respecto a la admisión a trámite no convalida la presentación de información falsa o fraudulenta por la entidad, para lo cual la comisión puede ejercer las facultades previstas en la ley y, conforme el reglamento, si constata que hay un presunto delito debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa.

12. Plazos

En cuestión de plazos, el PARC no debe tomar más de 65 días hábiles, con una posible extensión de 39 días, considerando impugnaciones.

13. Conclusiones

Nos sigue generando curiosidad la reactivación de las Comisiones de las oficinas regionales del Indecopi, las que deberían tramitar los PARC realizados en sus regiones.

Fuera de ello, ya todo está listo para que el PARC permita volver la mirada al Sistema concursal peruano.


[1] Denominado por la ley y el reglamento, como Entidad Calificada (en adelante Entidad)
[2] Además debe ser contribuyente activo ( Articulo 6 del reglamento)
[3] Artículo 5 del reglamento.
[4] Artículo 6 literal g) del reglamento.
[5] Es decir que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado, según el artículo 24.1 de la Ley Concursal.
[6] Numeral iii) del literal j) del Artículo 6 del reglamento.
[7] Artículo 4 del reglamento
[8] Disposición Complementaria Final del reglamemto
[9] Disponibles aquí.
[10] Artículo 3 del reglamento.
[11] Artículo 7 de la ley.
[12] Previstos en los Artículos 17 y 18 de la Ley concursal.
[13] Artículo 8 de la ley.

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