Lineamientos para la entrega de subvenciones económicas al sector cultura [RM 000072-2021-DM/MC]

Publicado el 27 de marzo de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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A través del Resolución Ministerial 000072-2021-DM/MC, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprueban los lineamientos para la entrega de subvenciones económicas al sector cultura en el marco de la emergencia sanitaria.


Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000072-2021-DM/MC

San Borja, 26 de marzo del 2021

VISTOS; el Proveído Nº 001779-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe
Nº 000137-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000339-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las industrias culturales, las artes, así como en las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prórrogas, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;

Que, el artículo 2 del citado decreto de urgencia establece que el mismo se aplica a favor de las personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población en situación de vulnerabilidad;

Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido decreto de urgencia establecen como beneficiarios a las personas naturales y personas jurídicas que cuenten con evaluación técnica favorable, según la normativa que apruebe para dicho efecto el Ministerio de Cultura; y, para su aplicación, el Ministerio de Cultura aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, las normas complementarias para la evaluación técnica, selección de beneficiarios y otorgamiento de apoyos económicos;

Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, el artículo 51 del precitado ROF, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 3 del De reto de Urgencia Nº 027-2021, es oportuno delegar en la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo a su competencia, la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, a través de subvenciones no reembolsables;

Que, a través del Informe Nº 000137-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes se sustenta la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”, la cual, ha sido validada por la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante el Proveído Nº 001779-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se solicita la tramitación de los citados lineamientos;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar los mencionados lineamientos, así como delegar la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, a través de subvenciones no reembolsables; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2021;

Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el sector cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de Patrimonio Cultural y en el/la Director/a General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo a sus competencias, la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afines, a través de subvenciones no reembolsables; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2021.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura

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