Lineamiento para elaborar el informe anual de solicitudes de acceso a la información pública 2020 [RD 68-2020-JUS/DGTAIPD]

Publicado el 18 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Aprueban el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2020, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2021
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 68-2020-JUS/DGTAIPD

Lima, 11 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 48-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho de solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Que mediante Decreto Legislativo N° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.

Que los incisos 2 y 7 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establecen como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información pública;

Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71 del citado Reglamento, se dispone como una de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública.

Que el Informe N° 48-2020-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo que establezca los lineamientos para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública, que permita cumplir la obligación de informar al Congreso de la República;

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2020, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2021

Aprobar el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2020, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2021, el cual forma parte como anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, el Lineamiento y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO LUNA CERVANTES
Director General – Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

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