Se ha publicado la Ley N.º 32336, mediante la cual se modifica el Código Penal para incorporar el nuevo delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos, estableciendo sanciones que pueden llegar hasta la cadena perpetua.
La norma, introduce el artículo 129-Q al Código Penal, penalizando con 8 a 12 años de prisión a quien, usando violencia, amenazas, abuso de poder o aprovechando la situación de vulnerabilidad, induzca o persuada a un menor de edad a cometer delitos.
La pena se agrava a entre 12 y 25 años si el menor es captado para delitos como sicariato, robo agravado, narcotráfico o si se le incorpora a una organización criminal.
El castigo máximo de cadena perpetua se aplicará si el responsable utiliza su posición de autoridad, cargo o vínculo familiar para influenciar al menor.
Con esta medida, el Estado busca frenar el uso de menores por parte de mafias y organizaciones delictivas, reforzando la protección penal de la infancia y adolescencia frente al crimen organizado.
LEY Nº 32336
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
Artículo único. Incorporación del artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos
El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.
Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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