Se ha publicado la Ley 32257, que declara de interés nacional el uso de grilletes electrónicos como alternativa a la prisión para personas condenadas por delitos menores.
Esta medida busca reducir el hacinamiento penitenciario y dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional relacionada con el Expediente 05436-2014-PHC/TC.
La implementación de esta medida será coordinada por los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y de Economía y Finanzas, en conjunto con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, quienes deberán priorizar acciones para garantizar su uso adecuado.
Además, el Ministerio de Justicia, junto con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), deberá aprobar en un plazo máximo de 180 días un Código de Conducta para el Servidor Penitenciario y llevar a cabo actividades de capacitación y difusión para su correcta aplicación.
LEY Nº 32257
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL USO DE GRILLETES ELECTRÓNICOS
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el uso de grilletes electrónicos para delitos menores, como medio alternativo a la privación de la libertad, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 05436-2014-PHC/TC.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Coordinación
En el marco de la declaración de interés nacional y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y de Economía y Finanzas en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, priorizarán las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias, para la observancia del uso de grilletes.
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SEGUNDA. Aprobación del Código de Conducta del Servidor Penitenciario
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará el Código de Conducta del Servidor Penitenciario y realizará las acciones de capacitación y difusión correspondientes.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros




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