Ley 31772: nuevo procedimiento para remitir al Congreso y al Minjus la información sobre normas derogadas o modificadas

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de junio de 2023.

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Se ha publicado la Ley 31772, que establece el nuevo procedimiento de remisión al Congreso de la República y al Minjus, la información sobre normas derogadas o modificadas de forma tácita por parte del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, organismos integrantes del sistema electoral, gobiernos regionales y gobiernos locales.


LEY Nº 31772

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LA INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVIDAD QUE HA SIDO DEROGADA O MODIFICADA DE FORMA TÁCITA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS, ORGANISMOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ELECTORAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, todas las entidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales remiten información al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma detallada y sustentada, sobre la normatividad con rango de ley y decretos supremos del ámbito de su competencia, que hayan sido derogadas o modificadas en forma tácita o hayan cumplido con el objeto para el cual fueron creadas y haya desaparecido el motivo circunstancial para su emisión.

Artículo 2. Plazos

Los funcionarios designados por el titular asumirán la responsabilidad de remitir la información señalada en la presente ley. El plazo otorgado a las entidades públicas en el reglamento será improrrogable.

Cumplida la remisión de la información señalada en el reglamento, los responsables de todas las entidades públicas continuarán derivando la actualización de las normas al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos durante los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 3. Responsabilidad

a) Sobre la remisión:

Los titulares de las entidades públicas designan al funcionario responsable encargado de la remisión y de velar por el cumplimiento de la tarea que le ha sido asignada.

De no realizarse la designación, se entiende que esta recae sobre el responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

b) Sobre la sistematización:

Las entidades encargadas de procesar y sistematizar la información que se reciba en cumplimiento de la presente ley son las siguientes:

1. El Congreso de la República a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces.

2. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR).

Artículo 4. Sanciones

Los funcionarios o servidores públicos designados por el titular de la entidad que incumplen con la remisión de la información dentro del plazo y términos establecidos en la presente norma son sancionados de acuerdo con el procedimiento administrativo y penal que corresponda, sin perjuicio de aplicarse el Código de Ética de la Función Pública o norma que lo sustituya.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERAEntidades encargadas de recibir información

El Congreso de la República, a través de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada del Ordenamiento Legislativo (CEMOL) o quien haga sus veces, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos están a cargo de procesar y sistematizar la información recibida en cumplimiento de la presente ley.

SEGUNDA. Entidades pendientes de remitir información

Los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas con facultad para emitir normas con rango de ley o de decretos supremos remiten obligatoriamente la información actualizada de sus normas emitidas en los últimos doce meses durante los meses de junio y diciembre de cada año.

TERCERA. Reglamentación

El presidente del Consejo de Ministros, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, implementa el reglamento de la presente ley en el plazo de 90 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.

CUARTA. Derogación de la Ley 27412

Se deroga la Ley 27412, Ley que establece plazo para que los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas, remitan al Congreso y al Ministerio de Justicia, información sobre la normatividad con rango de ley que ha sido derogada en forma tácita.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Encargada del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

2184892-2

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