Se ha publicado la Ley 31713 que suspende temporalmente aplicación de criterios de exclusión del fondo de compensación social eléctrica:
Artículo 3-A.- Criterios de exclusión de usuarios
3-A.1. El punto de entrega del suministro beneficiado con el descuento del FOSE, no se debe encontrar ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). De ser el caso, el usuario excluido podrá solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no se encuentra dentro de las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto por parte del INEI.
3-A.2. Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el Texto Único Ordenado del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual.
3-A.3. Cualquier usuario beneficiario que solicite su exclusión, a través de los medios que determine el Osinergmin para este fin.
LEY Nº 31713
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3-A DE LA LEY 27510, LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA
Artículo único.- Suspensión de aplicación del artículo 3-A de la Ley 27510
Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del artículo 3-A de la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica, a fin de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con la implementación de dicho artículo, el cual establece criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad ubicados en manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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