Se publicó el 29 de mayo de 2021, en el diario oficial El Peruano, la Ley 31204, Ley general de patrimonio paleontológico del Perú; que tiene por objeto la creación de un marco jurídico que promueva su protección.
Entre las novedades más resaltantes están las modificaciones a cuatro artículos del Código Penal, en el capítulo de bienes culturales y patrimonio paleontológico.
Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
Artículo 227.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú
Artículo 230.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa.
LEY Nº 31204
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que promueva la colecta, protección, investigación, preservación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú, a través del desarrollo de la ciencia paleontológica en el Perú, así como el conocimiento de la historia de la vida, el clima y de los ecosistemas pasados en el territorio nacional.
Artículo II. Definiciones
a) Paleontología: Ciencia natural que estudia la historia de la vida a través de los fósiles documentados en el registro geológico. Sus bases se fundamentan en los principios que rigen la geología y la biología.
b) Fósil: Es toda evidencia de la existencia de los organismos que vivieron antes de la época denominada holoceno del pasado geológico. Los fósiles pueden ser individuos completos, partes de ellos (conchas, huesos, porciones de piel, entre otros), pueden estar fragmentados, deformados o ser moldes/vaciados internos.
También son fósiles las trazas de la actividad biológica de cualquier organismo que ha existido en el pasado geológico mencionado, tales como huellas, ámbar, entre otras.
La presente definición excluye a los combustibles fósiles.
c) Zona paleontológica: Aquella área geográfica constituida por rocas sedimentarias o de cualquier otra índole, portadoras de fósiles, ya sea en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales.
d) Patrimonio paleontológico del Perú: Son aquellos fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, a los que se les ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados para la investigación científica y protegidos por el Estado peruano.
Se excluye de este concepto a los fósiles que han tenido una intervención por el ser humano. Estos se rigen por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, por ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación.
La protección que el Estado peruano ejerce sobre el patrimonio paleontológico del Perú es en igual medida a la que realiza sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, teniendo en cuenta las diferencias de origen entre ambos.
Artículo III. Ente rector
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), que se encuentra adscrito al Ministerio de Energía y Minas, es el ente rector del patrimonio paleontológico, fósiles y de las zonas paleontológicas del Perú. Dicho ente rector tiene las siguientes funciones:
a) Propone la política nacional en preservación, protección, investigación, custodia, puesta en valor, acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles, del patrimonio paleontológico y de las zonas paleontológicas del Perú.
b) Determina y declara los fósiles y zonas paleontológicas, o parte de ellas, como patrimonio paleontológico del Perú.
c) Dicta la normativa técnica necesaria relacionada a la materia de la presente ley.
d) Crea, administra y actualiza el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el Registro del Patrimonio Paleontológico del Perú, el Registro Nacional de las Zonas Paleontológicas del Perú y el Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú.
e) Coordina con los gobiernos regionales y locales para la puesta en valor, acceso, difusión y el uso sostenible de los fósiles y del patrimonio paleontológico del Perú.
f) Coordina con los organismos públicos pertinentes el acceso, difusión y uso sostenible del patrimonio paleontológico del Perú.
g) Evalúa y aprueba permisos en temas paleontológicos.
h) Solicita a la UNESCO la declaración, inscripción o reconocimiento del patrimonio paleontológico del Perú como patrimonio mundial.
i) Gestiona la recuperación e incautación del patrimonio paleontológico del Perú.
j) Realiza expediciones científicas, individuales o conjuntas, de colecta de fósiles para su posterior custodia e investigación.
k) Coordina con el CONCYTEC, así como con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para la promoción y el fomento de la investigación paleontológica y la formación de capacidades humanas en paleontología.
l) Establece una coordinación constante con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para la colecta, preservación, investigación, puesta en valor y difusión del patrimonio paleontológico del Perú. Del mismo modo, coordina con ellas la permanente capacitación de profesionales en paleontología, de los técnicos en la preparación y conservación de fósiles, así como de la gestión de colecciones científicas.
m) Autoriza el traslado temporal fuera del país del patrimonio paleontológico del Perú, teniendo que supervisar su retorno al territorio nacional.
n) Ejerce la defensa, fiscaliza, supervisa e interviene en actividades que involucren el patrimonio paleontológico del Perú, fósiles y zonas paleontológicas
Artículo IV. Presunción legal
Se presume que tienen la condición de patrimonio paleontológico del Perú los fósiles y las zonas paleontológicas, o parte de ellas, que tengan la importancia, valor y significado descrito en el literal d) del artículo II, a pesar de no haber sido aún declarados por el INGEMMET.
TÍTULO I: RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ
Artículo 1. Determinación y declaración del patrimonio paleontológico del Perú y de las zonas paleontológicas
1.1. El INGEMMET, a pedido de parte, sea por cualquier persona natural o jurídica, o de oficio, mediante una evaluación científica y técnica estipulada en el reglamento de la presente ley, determina y declara la condición de patrimonio paleontológico del Perú sobre un fósil, así como de una parte o de toda una zona paleontológica.
1.2. La resolución que declara el fósil como patrimonio paleontológico del Perú establece que la institución que solicitó el trámite es el custodio de dicho fósil. Solamente pueden ser custodios las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú. Si la persona natural o jurídica no es parte de dicho registro, el custodio del patrimonio paleontológico será el INGEMMET.
1.3. Los fósiles descubiertos en un contexto cultural o que hayan sufrido alteraciones por parte de la intervención del hombre en el pasado geológico, son considerados patrimonio cultural de la nación y no pueden ser declarados como patrimonio paleontológico del Perú; estando estos protegidos por la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Para su correcto estudio, el Ministerio de Cultura, bajo el principio de colaboración entre entidades del Estado, coordina con el INGEMMET una investigación conjunta de carácter geoarqueológico que permita identificar la relevancia científica, histórica, didáctica y cultural del fósil encontrado.
1.4. El INGEMMET, una vez que declara una zona paleontológica está obligado a incorporarla al Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú, el cual es actualizado y publicado mensualmente para conocimiento del público en general.
1.5. El INGEMMET está obligado a contactarse con las universidades locales y regionales, así como con aquellas instituciones públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, con el fin de invitarlas a hacer investigación en las zonas paleontológicas declaradas. Si las universidades locales no se encuentran inscritas en el registro señalado, el INGEMMET expide un permiso temporal para que realicen investigación en la zona paleontológica siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el reglamento de la presente ley y se adhieran posteriormente al registro en mención.
1.6. El INGEMMET determina lo extenso que es considerado una zona paleontológica como patrimonio paleontológico del Perú, en relación a la cantidad de fósiles invaluables de importancia científica, histórica y didáctica que pueden encontrarse.
1.7. Las zonas paleontológicas, o parte de ellas, ya declaradas como patrimonio paleontológico del Perú son intangibles; sin embargo, si por necesidad pública o de interés nacional declarada por ley debe de realizarse obras de inversión pública o privada que impliquen una remoción de tierras, el INGEMMET, bajo responsabilidad, debe de emitir previamente un certificado que garantice haberse realizado las disposiciones necesarias para la colecta, protección y preservación de los fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica encontradas en el patrimonio paleontológico del Perú.
Artículo 2. Sobre propiedad, dominio y custodia de los bienes paleontológicos del Perú
2.1. El patrimonio paleontológico del Perú descubierto en el territorio nacional, recuperado, repatriado, incautado o decomisado, por medida provisional o definitiva, es de propiedad del Estado peruano. La custodia del patrimonio paleontológico del Perú es ejercida por las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontológica en el Perú, por el INGEMMET o por los propietarios de las colecciones privadas de fósiles anteriores a la vigencia de la presente ley. Estos últimos mantienen su derecho de propiedad privada.
2.2. Los custodios tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar el fósil de relevancia científica, histórica y didáctica ante el INGEMMET para su determinación y, de ser el caso, la declaración como patrimonio paleontológico del Perú.
b) Inscribir el patrimonio paleontológico del Perú a su custodia en el Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú.
c) Mantener el patrimonio paleontológico del Perú en un ambiente que permita su conservación, el cual cumpla con todos los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.
d) Investigar o permitir la investigación del patrimonio paleontológico del Perú a su custodia, por parte de las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontológica en el Perú, o del INGEMMET.
e) Costear todos los gastos involucrados para el correcto almacenamiento, conservación, mantenimiento y demás actividades que establezca el INGEMMET para su debido cuidado.
f) Adherir el patrimonio paleontológico del Perú a su colección científica reconocida por el INGEMMET.
2.3. Incumplir el numeral anterior faculta al INGEMMET a decomisar el fósil para su respectivo estudio, cuidado e inscripción en el registro, pasando este a ser su nuevo custodio. Si el infractor está inscrito en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, el INGEMMET evalúa su suspensión o retiro del registro, de acuerdo a una evaluación de los hechos en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
2.4. Los fósiles que no son considerados de importancia científica, histórica y didáctica tienen un tratamiento jurídico de bien mueble sujeto a las normas del derecho civil, pudiendo ser comercializados y adquiridos por personas naturales y/o jurídicas sin restricción o permiso alguno.
TÍTULO II: LAS COLECCIONES PALEONTOLÓGICAS
Artículo 3. Colecciones paleontológicas reconocidas ante el INGEMMET
3.1. Las colecciones paleontológicas tienen como finalidad perennizar el legado paleontológico peruano para la investigación científica y el conocimiento de la historia del territorio nacional.
3.2. Las colecciones paleontológicas pueden contener:
I. fósiles y patrimonio paleontológico del Perú,
II. réplicas de fósiles y
III. toda la data de colecta (localización geográfica y estratigráfica), conservación e identificación de cada uno de los especímenes.
TÍTULO III: DESCUBRIMIENTO, RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRÁNSITO DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ
Artículo 4. Hallazgo y la recuperación de fósiles a través de expediciones
4.1. El INGEMMET, como parte de sus labores de investigación paleontológica, y sin incrementar el gasto público, realiza expediciones científicas para la colecta de fósiles e identificación de zonas paleontológicas, con fines académicos, determinando la relevancia científica de sus hallazgos, para luego declararlos, si fuera el caso, como patrimonio paleontológico del Perú e inscribirlos en los respectivos registros; continuando con las investigaciones correspondientes.
4.2. Las entidades públicas o privadas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y el INGEMMET son las únicas entidades autorizadas por el Estado para realizar las colectas de fósiles, teniendo posteriormente la obligación los primeros de informar al INGEMMET de los hallazgos relevantes sobre paleontología que hubieren encontrado.
Artículo 5. Hallazgo accidental de los fósiles y su recuperación
5.1. Si una persona natural o jurídica descubre fortuitamente un fósil de importancia científica, histórica y didáctica, debe de hacer de conocimiento y coordinar la entrega del mismo al INGEMMET, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, o en todo caso a las universidades locales o regionales. Estas últimas tienen la obligación de informar al INGEMMET en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En ambos casos, el incumplimiento acarrea una sanción administrativa y el decomiso del fósil.
5.2. El INGEMMET, de forma individual o con ayuda de las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú, inicia las labores de investigación y, si fuera el caso, de colecta y de recuperación de los fósiles hallados.
Artículo 6. Hallazgo accidental de los fósiles y su recuperación en proyectos de inversión públicos o privados
6.1. Los proyectos de inversión públicos o privados, antes de iniciar sus trabajos de remoción de tierras, deben de contar con un informe geológico expedido por el INGEMMET que certifique la no existencia de restos fósiles con relevancia científica en el área donde se harán los trabajos. Si los hubiere, el INGEMMET debe de señalar la forma de recuperación de los fósiles de importancia científica, histórica y didáctica sin que esto implique una paralización prolongada o perpetua del proyecto de inversión.
6.2. En el caso de que, posteriormente a la emisión del informe geológico, la persona natural o jurídica, pública o privada, halle fortuitamente restos fósiles invaluables de animales vertebrados o de invertebrados de gran importancia científica, histórica y didáctica tiene la obligación de paralizar los trabajos y hacer de conocimiento al INGEMMET sobre el hallazgo fortuito, en un plazo no mayor de 2 días útiles.
6.3. El INGEMMET, desde su notificación, y en función del hallazgo y del entorno geológico realiza los trabajos de recuperación de los fósiles a la brevedad posible, de acuerdo a los plazos y a los procedimientos estipulados en el reglamento de la presente ley. Para dicha labor, el INGEMMET está facultado para coordinar con las entidades inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú para realizar un trabajo con mayor celeridad y dinamismo.
6.4. Las personas naturales o jurídicas que incumplan lo anteriormente expuesto están sujetos a sanciones administrativas y penales. El encubrimiento y destrucción del hallazgo es considerado una falta muy grave, sancionado con el tope máximo de la multas a imponer por parte del INGEMMET.
Artículo 7. Reconocimiento a las personas naturales o jurídicas que notifiquen el hallazgo accidental de los fósiles de importancia científica, histórica y didáctica
7.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hallen accidentalmente fósiles de importancia científica, histórica y didáctica de acuerdo a lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, reciben un documento de reconocimiento por parte del INGEMMET sobre su hallazgo. De igual forma tienen el derecho a ser nombrados en:
a) Todos los documentos de investigación científica que se generen del estudio del fósil reconocido como patrimonio paleontológico del Perú.
b) En la resolución administrativa que declara el fósil como patrimonio paleontológico del Perú.
c) En la reseña que tiene el fósil en el museo, así como en una colección perteneciente a una entidad inscrita en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú o del INGEMMET.
7.2. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que no cumplan con los literales antes señalados cometen una infracción grave y son sancionadas con una multa administrativa a solicitud del interesado o del INGEMMET, teniendo la obligación de rectificarse.
Artículo 8. Fomento del estudio e investigación del patrimonio paleontológico del Perú
8.1. El INGEMMET promueve el estudio e investigación del patrimonio paleontológico del Perú y de la paleontología, a través de convenios con el sector privado, universidades y organismos nacionales e internacionales.
8.2. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) apoya en el desarrollo y la investigación paleontológica de acuerdo a sus competencias. De igual forma, y sin incrementar gasto público, promueve el acceso a becas de posgrado en la especialización de paleontología, así como en la especialización de técnicos en paleopreparación y conservación de fósiles, con el fin de formar profesionales y técnicos en el ámbito de la paleontología.
8.3. El INGEMMET, de forma individual o en coordinación con entidades públicas o privadas, y sin incrementar gasto público, brinda capacitaciones en materia paleontológica, así como en la especialización de técnicos en paleopreparación y conservación de fósiles.
8.4. El INGEMMET y el Ministerio de Cultura, de forma articulada, sin incrementar gasto público y en coordinación con entidades públicas y privadas, promueven el estudio y capacitación de la geoarqueología, con el fin de incentivar la formación de profesionales y técnicos expertos en la materia.
Artículo 9. Tránsito del patrimonio paleontológico del Perú
9.1. Los fósiles de importancia científica, histórica y didáctica, y aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú, pueden ser trasladados dentro del territorio nacional en calidad de préstamo para los fines de su preservación, restauración, investigación y/o exposición al público en general por el término que se determine en el reglamento de la presente ley.
9.2. El patrimonio paleontológico del Perú puede ser trasladado al exterior en calidad de préstamo, previa autorización del INGEMMET, para lo cual el custodio debe de acreditar que dicha salida del país es por los siguientes motivos:
a) restauración y conservación,
b) estudios e investigación especializados,
c) exhibición y
d) otros fines científicos.
9.3. El plazo máximo de la duración de salida del país es de un año; la ampliación es aprobada por el INGEMMET a través de un informe, de acuerdo a la valoración de las circunstancias. En todos los supuestos, el INGEMMET es el encargado de monitorear el regreso y, de ser el caso, la repatriación de los fósiles de importancia científica, histórica y didáctica, y de aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú.
9.4. El INGEMMET coordina con las entidades pertinentes el control fronterizo relacionado a la entrada y salida de los fósiles de importancia científica, histórica y didáctica, y de aquellos ya declarados como patrimonio paleontológico del Perú
9.5. Los fósiles que no son considerados de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, no deben ser conservados para la investigación científica no necesitan de un permiso documentado del INGEMMET para su traslado al interior o al exterior del país, siendo libre su tránsito y comercialización.
TÍTULO IV: REGISTROS A CARGO DEL INGEMMET
Artículo 10. Registros a cargo del INGEMMET
10.1. El INGEMMET crea, administra y actualiza oportunamente los siguientes registros:
10.1.1. Registro Nacional del Patrimonio Paleontológico del Perú
Registro físico y electrónico en el cual se inscriben todos los fósiles o zonas paleontológicas, o parte de ellas, que han sido declarados como Patrimonio Paleontológico del Perú, debido a su importancia científica, histórica y didáctica; debiendo ser conservados para la investigación científica y protegida por el Estado peruano.
10.1.2. Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú
Registro físico y electrónico en el cual se inscriben las áreas geográficas constituidas por rocas sedimentarias o de cualquier otra índole, portadoras de fósiles, ya sea en la superficie, subsuelo o sumergidas en aguas jurisdiccionales.
10.1.3. Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú
Registro físico y electrónico en el cual se inscriben las instituciones públicas o privadas, estas últimas solo nacionales, que acreditan investigación científica en paleontología reconocidas por el INGEMMET.
Estas instituciones pueden ser universidades, museos, institutos de investigación, asociaciones, entidades del Estado, coleccionistas privados con sede en el territorio nacional y demás establecidos en el reglamento de la presente ley.
En el caso de las universidades, para su registro, acreditan al INGEMMET contar con diplomados o especializaciones o con programas de pregrado o posgrado de al menos una de las siguientes carreras profesionales: paleontología, biología, geología e ingeniería geológica, además de encontrarse debidamente acreditadas ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
El INGEMMET, con el fin de incentivar la investigación paleontológica, toma las medidas necesarias para fomentar la adhesión de universidades y demás entidades privadas al registro en mención.
10.1.4. Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú
Registro físico y electrónico en el cual se inscriben los profesionales, técnicos e investigadores que acrediten tener los grados académicos, especializaciones, estudios técnicos o investigaciones científicas sobre paleontología.
TÍTULO V: ACCESO, DIFUSIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS FÓSILES Y DEL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ
Artículo 11. Acceso, difusión y uso sostenible de los fósiles y del patrimonio paleontológico del Perú
11.1. Los organismos públicos competentes coordinan con los custodios del patrimonio paleontológico del Perú para facilitar el préstamo de sus fósiles o colecciones para ser exhibidos en museos o en exposiciones de libre acceso al público en general, de acuerdo a los parámetros establecidos en el reglamento de la presente ley.
11.2. De no cumplir los custodios con lo estipulado en el párrafo anterior, el INGEMMET tiene la potestad de incautarles sus colecciones e imponerles una sanción, siendo este su nuevo custodio.
11.3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales pertinentes, y en el marco de sus funciones y competencias, promociona un circuito turístico paleontológico que permita difundir a los turistas nacionales y extranjeros:
a) Las zonas paleontológicas, o parte de ellas, declaradas como patrimonio paleontológico del Perú.
b) Museos y exposiciones que alberguen patrimonio paleontológico del Perú.
11.4. El INGEMMET coordina con el Ministerio de Educación para gestionar la entrega de fósiles de no relevancia científica, histórica y didáctica a instituciones educativas públicas y privadas, con el objeto de que sean usadas para fines académicos.
TÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTO
Artículo 12. Potestad sancionadora
El INGEMMET es la autoridad en materia de paleontología en el Perú y ejerce la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, a fin de establecer infracciones administrativas y sanciones por el incumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Artículo 13. Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador
Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:
a) Órgano Instructor: La Dirección de Geología Regional del INGEMMET se constituye en el órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda.
b) Órgano Resolutor: Consejo Directivo del INGEMMET se constituye en el órgano resolutor del procedimiento administrativo, cuando corresponda.
Artículo 14. Infracciones
14.1 Constituyen infracciones toda conducta tipificada que transgreda o incumpla, por acción u omisión, las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
14.2 Los grados de las infracciones son leve, grave y muy grave, conforme se detalla:
a) Infracción leve se constituye cuando:
a.1) Las universidades locales o regionales incumplen con enviar al INGEMMET, en un plazo de 5 días, un fósil hallado por personas naturales o jurídicas que de buena fe les hubieren entregado para hacer de conocimiento al Estado.
a.2) Personas naturales o jurídicas que no son parte del Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú y realizan colectas de fósiles.
a.3) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley.
b) Infracción grave se constituye cuando:
b.1) La persona natural o jurídica no hace de conocimiento su hallazgo o su custodia al INGEMMET del fósil de importancia científica, histórica y didáctica que ostenta.
b.2) Las personas naturales o jurídicas que tienen la posesión de un patrimonio paleontológico del Perú y no están inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú; salvo la excepción prevista en la presente ley.
b.3) Una persona natural o jurídica que, sin autorización expresa del INGEMMET, realiza la remoción de tierras en una zona paleontológica, o parte de ella, que ha sido declarada como patrimonio paleontológico del Perú.
b.4) Un custodio incumple sus obligaciones relacionadas a la tenencia de un fósil de relevancia científica y de un fósil ya declarado como patrimonio paleontológico del Perú.
b.5) Si los custodios se niegan a coordinar con los organismos públicos competentes para facilitar el préstamo de su patrimonio paleontológico del Perú o sus colecciones a su cargo, para ser exhibidos en museos o en exposiciones de libre acceso al público en general.
b.6) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, no cuenten con un informe geológico expedido por el INGEMMET antes de iniciar sus trabajos.
b.7) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que incumplan con señalar en sus investigaciones científicas recaídas en fósiles reconocidos como patrimonio paleontológico del Perú a las personas, naturales o jurídicas, que realizaron el hallazgo del fósil en estudio.
b.8) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que incumplan en consignar en su reseña del fósil, una vez puesto en valor en un museo, así como en una colección, el nombre de las personas, naturales o jurídicas, que realizaron el hallazgo del fósil que exponen.
b.9) Se incumple el procedimiento pertinente para el traslado dentro del territorio nacional de un patrimonio paleontológico del Perú, en calidad de préstamo, para los fines de su preservación, investigación y/o exposición.
b.10) Se incumple el procedimiento pertinente para el traslado al exterior, en calidad de préstamo, del patrimonio paleontológico del Perú, así como de los requisitos para la ampliación de su salida del país.
b.11) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de manera culposa, debidamente demostrada, fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú.
b.12) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley.
c) Infracción muy grave se constituye cuando:
c.1) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, que a pesar de haber obtenido un informe geológico favorable expedido por el INGEMMET, posteriormente hallen restos fósiles de relevancia científica y no informen al INGEMMET y no paralicen sus trabajos inmediatamente.
c.2) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, encargadas de proyectos de inversión públicos o privados, hallen restos fósiles de relevancia científica y encubran o destruyan los mismos.
c.3) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que trafiquen con fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú, así como también de los fósiles que ya hayan sido declarados.
c.4) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan de forma dolosa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que aún no han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú.
c.5) Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que destruyan por dolo o culpa fósiles de relevancia científica, histórica y didáctica que han sido declarados como patrimonio paleontológico del Perú. Se excluye de esta sanción a los accidentes ocasionados en la curación o restauración de un fósil, así como de las muestras destructibles usadas para su investigación.
c.6) Otros hechos conexos que señale el reglamento de la presente ley.
Artículo 15. Sanciones
15.1. En la determinación de las sanciones se aplica los criterios de proporcionalidad, gravedad de los hechos, perjuicio ocasionado, reincidencia, conocimiento de los hechos, difusión social del daño y estimación de la ganancia que obtendrían; el reglamento establece el procedimiento sancionador.
15.2. Los infractores respecto al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento son pasibles de las siguientes sanciones administrativas:
a) Multas: por infracciones leves, graves o muy graves establecidas en la presente ley y su reglamento. Estas deben de ser cuantificadas por el INGEMMET. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación.
b) Decomiso: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presenta ley y su reglamento.
c) Suspensión o retiro de los registros establecidos en el artículo 10: por infracciones leves, graves o muy graves de acuerdo a lo que se estipula en la presente ley y su reglamento.
15.3. Estas acciones administrativas no limitan las acciones civiles y penales que correspondan a cargo del INGEMMET.
Artículo 16. Destino de las multas
16.1. Los montos recaudados por concepto de multas no constituyen recursos del tesoro público, y serán transferidos a una partida del presupuesto del INGEMMET, destinada a la investigación, restauración y conservación del patrimonio paleontológico del Perú que considere pertinente.
16.2 Los montos recaudados por concepto de multas no pueden ser utilizados para la contratación de personal, servicios de terceros y/o consultorías de ningún tipo, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal; a excepción de que dicha contratación sea para cumplir con los objetivos previstos en el numeral 16.1.
Artículo 17. Ejecutor coactivo
17.1. El ejecutor coactivo, o quien haga sus veces por disposición del INGEMMET, es el responsable de la cobranza coactiva de las multas impagas conforme a la normativa de la materia.
17.2. La Oficina de Administración del INGEMMET es el órgano competente para el cobro de las multas impuestas y del trámite del beneficio de pronto pago.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA
Remisiones del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura, en un plazo de 90 días calendario, remite al INGEMMET lo siguiente:
a) El acervo documentario correspondiente a las declaraciones de patrimonio cultural de la Nación de los bienes paleontológicos realizados durante el tiempo que ejerció dicha competencia en el marco de las disposiciones de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de toda documentación relacionada a ello.
b) Los bienes de naturaleza paleontológica que posea como consecuencia de las competencias que ejerció conforme a las disposiciones de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
El Ministerio de Cultura y el INGEMMET disponen de las acciones de orden administrativo o de cualquier otra índole que sean necesarias para el cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo II de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Modifícase el artículo II de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, de la siguiente manera:
Artículo II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente ley.
SEGUNDA. Modificación del nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal
Modifícanse el nombre del Título VIII, así como de su Capítulo Único, y modifícanse los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal de la siguiente manera:
TÍTULO VIII: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ
CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES Y EL PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO DEL PERÚ
Artículo 226.- Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
Artículo 227.- El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú
Artículo 230.- El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República