Una ciudadana argentina de 22 anos denunció a tres futbolistas de Alianza Lima (Carlos Zambrano, Miguel Trauco y Sergio Pena) por presunto abuso sexual. El hecho se habría consumado en Montevideo el 18 de enero, durante la gira de Alianza para participar en la Serie Río de la Plata 2026.
1. Acorde con el principio de territorialidad, URUGUAY tiene la competencia ordinaria en este caso, de modo que la fiscalía uruguaya deberá/podrá ordenar las diligencias preliminares.
2. El caso iniciado en ARGENTINA, a instancia de la presunta víctima, sólo sirve para recoger la prueba, efectuar las diligencias urgentes y se dicten medidas de protección. ARGENTINA no reconoce el principio de personalidad pasiva, es decir, la posibilidad de aplicar su ley penal para juzgar hechos cometidos en el extranjero en agravio de sus ciudadanos.
3. El PERÚ si reconoce el principio de personalidad activa. Según el art. 2.4 del CP, «La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: (…) 4. Es perpetrado (…) por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República».
4. El Tratado de extradición PERÚ-URUGUAY de 2007 rige ante delitos con pena de 2 años de cárcel o más, como las agresiones sexuales, y los tres imputados viven en Perú. Sin embargo, el principio de ne bis in idem prohíbe la persecución penal múltiple, si el hecho ya se procesa en Uruguay y/o Argentina, la justicia peruana no puede perseguir lo mismo.
5. En todo caso, conforme al Tratado de Cooperación Penal de 2008, celebrado entre PERÚ y URUGUAY, vigente desde el 18.11.16, PERÚ podrá/deberá colaborar con las autoridades uruguayas mediante notificaciones, obtención y traslado de pruebas y personas, localización de sujetos, comparecencias voluntarias, medidas cautelares, incautación y aseguramiento de bienes, ejecución patrimonial, etc.
6. URUGUAY podría solicitar a PERÚ la extradición de los denunciados, incluso con un pedido de detención para tales fines. Sin embargo, la extradición no es automática, en la etapa judicial (Corte Suprema) debe examinar no solo que exista una imputación sino la verosimilitud del caso, la seriedad de las evidencias que fundamentan el pedido.
7. Si ARGENTINA pidiera la extradición a PERÚ, esta podrá/deberá ser rechazada conforme al art. 517.2.a del Código Procesal Penal porque no tiene «jurisdicción o competencia para juzgar el delito».
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