Las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que además debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad [RN 2153-2015, Lima Sur]

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Sumilla: TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: El testimonio de la víctima, cuando se erige en prueba de cargo, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones externas a esa declaración incriminatoria, parámetros mínimos de contraste establecidos como pautas lógicas y criterios orientativos que ayudan a la racionalidad de su valoración.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

Recurso de Nulidad N.° 2153-2015, Lima Sur 

Lima, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado JUAN CARLOS YATACO ALANYA contra la sentencia/ del dieciséis de enero de dos mil quince —fojas quinientos diecisiete—; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA, de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES:

1.1. IMPUTACIÓN CONTRA EL ENCAUSADO JUAN CARLOS YATACO ALANYA

1.1.1. Según acusación fiscal —fojas doscientos veinte— se imputa al procesado Juan Carlos Yataco Alanya, conjuntamente con sus coacusados Luis Alberto García Andía, el sentenciado Oscar Richard Pilleo Solazar y otro sujeto no identificado, que el nueve de abril de dos mil doce, a las dieciocho horas aproximadamente, interceptaron al agraviado Víctor Hugo Chávez Chávez, en circunstancias que en su condición de repartidor y cobrador de la empresa y distribuidora GOMIVI S.R.L., ubicada en el jirón Francisco Vallejo N° 148, Pamplona Baja – San Juan de Miraflores, se disponía a abrir la caja fuerte que portaba el camión de esta empresa, con la finalidad de retirar el dinero recaudado en la fecha. Así, el citado procesado y sus referidos acompañantes, provistos de armas de fuego indicaron al agraviado que era un asalto y trataron de sustraerle la bolsa que contenía la suma de S/. 12,075.00 Soles, y ante su resistencia el procesado García Andia lo golpeó con el arma de fuego que portaba, y ante los gritos de auxilio sus agresores efectuaron disparos al aire, siendo \que el agraviado se enfrentó al procesado Yataco Alanya, quien le disparó a los pies sin lograr herirlo. En esas circunstancias, el agraviado observó que el procesado García Andia comenzó a correr con el dinero, mientras los demás procesados y el sujeto no identificado efectuaban disparos, apareciendo /en escena el encausado Oscar Richard Pilleo Solazar conduciendo un vehículo station wagon, color plateado, que fue abordado por los procesados y el sujeto no identificado, dándose así a la fuga.

1.2. AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL ENCAUSADO JUAN CARLOS YATACO ALANYA

1.2.1. La defensa técnica del procesado Juan Carlos Yataco Alanya fundamenta su recurso de nulidad —fojas quinientos cincuenta y nueve—, alegando que: i) Existen contradicciones en la versión del agraviado, pues ésta no se condice con el Dictamen Pericial de Restos de Absorción Atómica, ”indicando que el recurrente no realizó disparos; ii) No se valoró y debidamente el resultado del Dictamen Pericial de Restos de Absorción Atómica; iii) No se valoró debidamente las declaraciones del recurrente y sentenciado Pilleo Solazar; y, iv) No existe suficientes medios probatorios que lo vinculen con el ¡lícito imputado.

II.- FUNDAMENTOS:

2.1. PRESUPUESTOS A TENER EN CUENTA EN EL CONTEXTO DE UN DEBIDO PROCESO

2.1.1. El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos; conforme lo recalca la doctrina consolidada de esta Suprema Instancia, mediante el Acuerdo Plenario número dos guion dos mil cinco oblicua CJ guion ciento dieciséis, del treinta de setiembre de dos mil cinco.

2.1.2. Expuestas estas consideraciones, la cuestión que se nos presenta es la relativa a  que se ha de entender por prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, debiéndose recordar que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, y que la prueba haya sido obtenida y practicada en la forma que regula la ley procesal penal, y que esta actividad y comportamiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia. En este sentido, hemos de partir de que la declaración de un testigo único, sea la víctima de un delito o de un testigo sin tal condición, puede ser actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Elemento esencial para esa valoración es la compulsa a través de la cual el Colegiado Sentenciador forma su convicción, no solo por lo que el agraviado ha manifestado, sino también por su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que trasmite, en definitiva todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar la convicción judicial.

III.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

3.1. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ENCAUSADO JUAN CARLOS YATACO ALANYA

3.1.1. La responsabilidad penal del encausado Yataco Alanya se acredita con la versión incriminatoria del agraviado Víctor Hugo Chávez Chávez, quien a nivel preliminar —fojas cuarenta y cuarenta y tres—, judicial —fojas ciento cincuenta y seis— y juicio oral —sesión del quince de octubre de dos mil catorce, dorso de fojas trescientos noventa y cinco—, narró detalladamente cómo se produjo el ilícito en su contra, precisando que el día de los hechos fue interceptado por el procesado Yataco Alanya y otras personas, quienes sustrajeron el dinero que llevaba consigo, lo golpearon y se dieron a la fuga.

3.1.2. Dicha versión se confirma con el Acta de reconocimiento físico —fojas ochenta y siete—, donde el referido agraviado reconoce al procesado Yataco Alanya como uno de sus agresores en el ilícito perpetrado en su contra. Asimismo, ello cobra mayor relevancia con la declaración instructiva del coimputado Oscar Richard Pilleo Solazar —fojas ciento sesenta y seis—, quien reconoció su obrar ilícito, en forma conjunta con sus coprocesados. Además, el Certificado Médico Legal N° 001745-L —fojas trescientos treinta y seis—, practicado al agraviado Chávez Chávez, corrobora las agresiones sufridas durante la comisión del ilícito en su agravio. En consecuencia, se advierte que la versión incriminatoria del agraviado cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, al encontrarse corroborada con otros medios periféricos, y al no advertirse la existencia de incredibilidad subjetiva en sus declaraciones.

[Continúa…]

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