Confesión sincera no es aplicable en los supuestos de cuasiflagrancia [RN 766-2021, Lima]

2632

Fundamento destacado: TERCERO. Que el imputado se conformó con los cargos. Si bien desde un principio confesó el delito, no cabe aceptar una disminución bajo el beneficio premial de confesión sincera porque fue capturado en cuasi flagrancia con los bienes robados, de suerte que el objetivo político criminal de esta regla de reducción por bonificación procesal, que requiere de superar un problema probatorio y evitar diligencias de esclarecimiento, no se cumplió.


Sumilla: Sentencia conformada conforme a Ley. Solo consta la regla de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada del proceso, que conforme al Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, solo autoriza a una disminución en la pena final de hasta un séptimo. Concurre al hecho la causal de disminución de punibilidad de tentativa. Y el imputado registra una condena por hurto agravado, aunque con posterioridad a los hechos, y además concurrieron dos circunstancias agravantes específicas. Siendo así, la pena impuesta no es excesiva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 766-2021, Lima

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

Sentencia conformada conforme a Ley

Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado JOSÉ DAVID AZOCAR VILLARROEL contra la sentencia conformada de fojas doscientos noventa, de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en cuando condenándolo como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Luis Enrique Vara Valverde y Eudocio Alejandro Estrada Claudio le impuso siete años y siete meses de pena privativa de libertad; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que la defensa del encausado AZOCAR VILLARROEL en su recurso de nulidad formalizado de fojas doscientos noventa y nueve, de catorce de enero de dos mil veintiuno, instó la disminución de la pena impuesta, a cuatro años de privación de libertad suspendida
condicionalmente. Alegó que la pena impuesta resulta desmedida y desproporcionada; que no solo se acogió a la conformidad procesal sino que desde un principio dijo la verdad y colaboró con la justicia, pese a lo cual no se le concedió el beneficio premial de confesión sincera.

SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal y la aquiescencia del imputado y su defensor, la sentencia de instancia fijó como hechos de la causa que el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, como a las doce con cuarenta horas, cuando los agraviados Vara Valverde y Estrada Claudio se encontraban en la terraza del restaurante Fridays, ubicado en la calle Carpacio doscientos setenta — San Borja, el encausado Azocar Villarroel se acercó sigilosamente a los agraviados premunido de un arma de fuego y, tras intimidarlos, se apoderó de una cadena de oro, un celular y la billetera de Vara Valverde, así como del celular de Estrada Claudio. El imputado tras apoderarse de los bienes se dio a la fuga, pero como los agraviados solicitaron auxilio y fueron apoyados por efectivos de seguridad, los vecinos del lugar y dos policías, lo pudieron capturar cuando optaba por subir a una motocicleta lineal —el desconocido que lo apoyaba pudo huir—. Los bienes robados se le incautaron, así como el arma de fuego utilizada para intimidar a los agraviados.

TERCERO. Que el imputado se conformó con los cargos. Si bien desde un principio confesó el delito, no cabe aceptar una disminución bajo el beneficio premial de confesión sincera porque fue capturado en cuasi flagrancia con los bienes robados, de suerte que el objetivo político criminal de esta regla de reducción por bonificación procesal, que requiere de superar un problema probatorio y evitar diligencias de esclarecimiento, no se cumplió.

CUARTO. Que, por tanto, solo consta la regla de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada del proceso, que conforme al Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-115, solo autoriza a una disminución en la pena final de hasta un séptimo. Concurre al hecho la causal de disminución de punibilidad de tentativa. Y el imputado registra una condena por hurto agravado, aunque con posterioridad a los hechos [fojas ciento ochenta y dos], y además concurrieron dos circunstancias agravantes específicas.

QUINTO. Que, siendo así, la pena impuesta de siete años y siete meses de privación de libertad no es excesiva. Incluso debió ser mayor la pena en cuestión, por la forma y circunstancias del injusto y la culpabilidad por el hecho cometido.

∞ El recurso defensivo debe desestimarse y así se declara.

DECISIÓN

Por estas razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia conformada de fojas doscientos noventa, de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en cuando condenando a JOSÉ DAVID AZOCAR VILLARROEL como autor del delito de robo con agravantes tentado en agravio de Luis Enrique Vara Valverde y Eudocio Alejandro Estrada Claudio le impuso siete años y siete meses de pena privativa de libertad; con todo lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ

Descargue la resolución aquí

Comentarios: