Lima, 28 de abril. – La Conferencia Internacional del Trabajo, la reunión mundial más importante que concita a trabajadores, empleadores y gobiernos, en junio de 2022, declaró como un nuevo principio y derecho fundamental en el trabajo “el entorno de trabajo seguro y saludable”. Ello implica que todo Estado miembro de la OIT, aun cuando no haya ratificado expresamente los convenios internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberá rendir informes y someterse a los mecanismos de control de este organismo internacional destinados a asegurar que la legislación y las prácticas nacionales cumplan con los estándares derivados de los convenios de la OIT en esta materia.
Debido a lo anterior y, teniendo en cuenta el reciente contexto de la pandemia por el Covid-19, es claro que la declaración influirá en las autoridades judiciales e inspectivas de cada país que tendrán un marco de referencia más riguroso al momento de evaluar el cumplimiento de obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y, eventualmente, los pagos de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
Es importante destacar que, Perú cumple con los aspectos clave de la gobernanza en materia de seguridad y salud en el trabajo que dispone la OIT, pues cuenta con una autoridad nacional y un organismo nacional tripartito nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo; política y programas nacionales; un sistema nacional de registro de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, entre otros, que coadyuvan con el fomento de la seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional.
Asimismo, nuestra legislación obliga a los empleadores, independientemente del tamaño de su organización, a implementar un sistema que permita identificar, evaluar y, de ser el caso, eliminar, mitigar y/o controlar los riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, entre otros, a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores durante el desarrollo de sus labores. Este sistema se erige sobre la base de diversos principios que regulan la seguridad y salud en el trabajo, siendo el principio rector el principio de prevención, que promueve que el empleador asuma una posición de liderazgo preventivo y, en línea con ello, implemente todas las acciones necesarias para evitar la generación de daños a la seguridad y salud de los trabajadores, así como de todos aquellos que, sin tener vínculo laboral con el empleador, presten servicios dentro de sus instalaciones.
Si bien el liderazgo recae en el empleador, nuestra legislación exige la participación de los trabajadores, sus representantes y/o sus organizaciones sindicales en la identificación de los peligros y evaluación de riesgos presentes en el trabajo, su formación y cumplimiento de los lineamientos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, evitar la realización de acciones que puedan generarles daño a sí mismos o a sus compañeros de trabajo, entre otras. Además, también exige la presencia de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando el empleador cuente con más de 20 trabajadores, o, en su defecto, de un Supervisor en esta materia, para monitorear el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hubiera asumido el empleador durante la planificación de sus actividades anuales en materia de seguridad y salud.
Sin embargo, ¿qué hace falta para que estos principios y deberes tengan una vigencia real y efectiva en nuestro país?
A nivel del gobierno es importante no dejar de escuchar a los actores sociales y sus demandas. Ello permite tener presente el terreno en el cual se asentará cualquier nueva medida que sea adoptada y permite prever el impacto que generarán. Un punto importante es seguir generando herramientas accesibles a las organizaciones más pequeñas y que cuentan con menores capacidades y que están propensos a subir los índices de informalidad. Es ahí donde el Estado puede generar diversos ahorros de costos fomentando claramente condiciones para un entorno seguro y productivo.
A nivel de los empleadores y trabajadores, es importante sensibilizarlos sobre la importancia de implementar una cultura y/o consciencia de “seguridad” en el centro de trabajo, en virtud de la cual ambas partes se involucren en la implementación, ejecución y evaluación de las medidas de prevención y protección que se apliquen para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores. Esta tarea es de suma importancia pues, de poco sirve que el empleador implemente un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo si es que, en los hechos, este no lo promueve con sus acciones ni coloca como prioridad el trabajo seguro; o, si los trabajadores no se involucran en este y no lo hacen suyo, eludiendo su propia responsabilidad en el conocimiento y cumplimiento de los lineamientos de trabajo seguro, así como en el cuidado de su seguridad y salud y la de sus compañeros de trabajo. Esto no hace más que evidenciar que el compromiso debe ser asumido por ambas partes, desde los distintos niveles en que puedan participar.
Sin perjuicio de lo anterior, para generar este compromiso, es importante que el empleador, como líder del sistema, procure las condiciones para fomentar el compromiso y la conciencia de seguridad en los trabajadores. Para este efecto, puede implementar las siguientes medidas: (i) difundir los mecanismos de comunicación y participación con los que cuentan los trabajadores para participar en la evaluación y mejora continua del sistema de gestión (buzón electrónico de seguridad, canales de quejas y espacios de diálogo sostenido) y atender oportunamente las comunicaciones y/o compromisos que asuma; (ii) fomentar la adquisición de competencias en seguridad (participación en brigadas de emergencia, primeros auxilios, comité de seguridad y salud en el trabajo, entre otros); (iii) realizar actividades que fomente el conocimiento e involucramiento de los trabajadores en los lineamientos de seguridad, reforzando de forma positiva a aquellos trabajadores que muestren su compromiso con la seguridad; (iv) poner en conocimiento de los trabajadores los resultados de las evaluaciones y hacerlos participes de las medidas correctivas a implementar, entre otras medidas que puedan ingeniarse.
Con todo lo anterior, queremos resaltar la importancia de implicar a toda la organización y de considerar las percepciones y necesidades de los trabajadores, de modo que las medidas de prevención y protección que implemente el empleador, además de responder a sus necesidades operativas, gocen de verosimilitud para que los trabajadores se impliquen en su observancia y ejecución. Solo así será posible la implementación de las medidas formales más sencillas hasta las más complejas y se podrá aspirar a proporcionar un entorno de trabajo seguro a favor de los trabajadores.
Aprovechemos las diversas herramientas de comunicación y de gestión que existen en la actualidad para fomentar una cultura y conciencia de seguridad y, sobre la base de ello, construyamos un camino de corresponsabilidades y tareas conjuntas.
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