Fundamento destacado: 5.5. La prevención es un criterio de competencia judicial, según el cual, si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás.
Sumilla.Competencia en delito continuado. En un delito continuado, el lugar de comisión se rige por el principio de ubicuidad, esto es, se considera tanto dónde se realiza la acción delictiva como dónde se produjeron sus efectos. La prevención es un criterio de competencia judicial, según el cual, si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás. En estas circunstancias, quien previno el conocimiento del caso fue el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, órgano jurisdiccional al que el Ministerio Público le comunicó la disposición de formalización de la investigación preparatoria y el requerimiento de acusación; asimismo, aceptó la constitución en parte civil del padre de la menor agraviada y efectuó la audiencia de control de acusación, en la que decidió inhibirse del conocimiento del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE COMPETENCIA N.° 25-2025, MADRE DE DIOS
Lima, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: la Resolución n.° 4, emitida el ocho de agosto de dos mil veinticinco por el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puerto Maldonado, que elevó la contienda negativa de competencia producida con el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de dirimir competencia en cuanto al órgano que debe avocarse al conocimiento del extremo del proceso penal seguido contra J.R.T.C. por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (artículo 173 del Código Penal), en perjuicio de la menor de iniciales B. K. P. G. Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. Objeto de la contienda de competencia
Las Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y de Puerto Maldonado, citados en la parte expositiva, se inhibieron de tomar conocimiento del extremo del proceso seguido contra el procesado J.R.T.C. por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad (artículo 173 del Código Penal), en perjuicio de la menor de iniciales B. K. P. G.
Segundo. Antecedentes del proceso
2.1. Mediante Disposición n.° 3, del diez de octubre de dos mil veintitrés, la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa formalizó y continuó investigación preparatoria contra J.R.T.C. por los delitos contra la libertad sexual, en las modalidades de violación sexual de menor de edad (artículo 173 del Código Penal) y de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos (artículo 176-A del Código Penal), en perjuicio de la menor de iniciales B. K. P. G.
2.2. Por Resolución n.° 3, del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró fundado el pedido de constitución en actor civil del padre de la menor agraviada, en representación de esta.
2.3. El ocho de agosto de dos mil veinticuatro, subsanado el veintisiete de septiembre del mismo año, la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa formuló acusación contra J.R.T.C. por la presunta comisión de los delitos precisados en la disposición de formalización de la investigación preparatoria.
2.4. El tres de octubre siguiente, se realizó la audiencia de control de acusación, en la que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata emitió la Resolución n.° 4, en la que se inhibió del conocimiento del proceso en el extremo del delito de violación sexual de menor y ordenó que se prosiga con el conocimiento del proceso, en el extremo del delito de actos contra el pudor de menor, y que se envíen copias certificadas de los actuados al Juzgado Penal Competente de Puerto Maldonado respecto al extremo materia de inhibición.
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2.5. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puerto Maldonado emitió resolución el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro, en la que declaró improcedente la remisión de copias certificadas y ordenó la devolución de los actuados al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata.
2.6. Por Resolución n.° 02-2025, del dieciséis de enero de dos mil veinticinco, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Derivados de la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Paucarpata integró la Resolución n.° 4, del tres de octubre de dos mil veinticuatro, para consignar que la inhibición era por incompetencia territorial.
2.7. Por Resolución n.° 03-2025, del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria declaró consentidas la Resolución n.° 4, emitida en el acta de audiencia del tres de octubre de dos mil veinticuatro, y la Resolución n.° 02-2025, que dispuso integrar la Resolución n.° 4, y ordenó devolver el proceso y sus cuadernos al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puerto Maldonado.
2.8. Por Resolución n.° 4, del ocho de agosto de dos mil veinticinco, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Central de Puerto Maldonado ordenó elevar los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema para que dirima la competencia. [Continúa…]

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