Sumilla: Indemnización por daños y perjuicios y otros. La indemnización por daños y perjuicios por despido incausado no puede equipararse a las remuneraciones dejadas de percibir por ese mismo hecho, conforme a lo establecido en el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 18589-2023, DEL SANTA
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, trece de enero de dos mil veintiséis
VISTA la causa número dieciocho mil quinientos ochenta y nueve del dos mil veintitrés, Del Santa, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. Materia del recurso
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Universidad Nacional del Santa, mediante escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil veintidós (folios ciento cincuenta y seis a ciento setenta del expediente judicial electrónico), dirigido contra la sentencia de vista del veintidós de junio de dos mil veintidós (folios ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y uno del expediente judicial electrónico), que confirmó la sentencia apelada del veintitrés de mayo de dos mil veintidós (folios noventa y ocho a ciento nueve del expediente judicial electrónico), la cual declaró fundada la demanda; en los seguidos por la parte demandante B.R.M.P., sobre indemnización por daños y perjuicios, y otros.
II. Causales del recurso
Por la resolución del trece de agosto de dos mil veinticuatro (folios treinta y dos a treinta y tres del cuaderno de casación), se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por las causales siguientes:
a) Infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
b) Infracción normativa del artículo 1332 del Código Civil.
En tal sentido, corresponde a este colegiado supremo emitir pronunciamiento sobre dichas causales.
CONSIDERANDO
Primero. Desarrollo del proceso
1.1. Pretensión demandada. El demandante solicitó el pago de indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual por despido incausado. Dicha pretensión comprende, en primer lugar, una indemnización por daño patrimonial, específicamente, por lucro cesante, que se puede valorizar tomando como referencia el monto de las remuneraciones y los beneficios sociales que dejó de percibir durante su despido incausado, tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, es decir, las ganancias y/o utilidades frustradas respecto al período comprendido entre el uno de febrero de dos mil siete al doce de febrero de dos mil dieciséis (remuneración mensual dejada de percibir, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, asignación familiar, aportaciones al Sistema de Seguridad Social y aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones). Asimismo, solicitó una indemnización por daño extrapatrimonial, consistente en daño moral, equivalente a la suma de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles), más intereses legales y costos, siendo el monto total peticionado de S/ 180 122.28 (ciento ochenta mil ciento veintidós con 28/100 soles).
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1.2. Sentencia de primera instancia. Mediante la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil veintidós (folios noventa y ocho a ciento nueve), el Noveno Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró fundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad contractual por despido incausado en forma de lucro cesante; en consecuencia, ordenó que la demandada cumpla con pagar al actor la suma total de S/ 50 000.00 (cincuenta mil con 00/100 soles); e infundada la demanda sobre pago de indemnización por daño moral, más intereses legales, con costos del proceso.
1.3. Sentencia de segunda instancia. Por la sentencia de vista del veintidós de junio de dos mil veintidós (folios ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y uno), la Sala Laboral Transitoria de la mencionada corte superior de justicia confirmó la sentencia apelada en el extremo que declaró fundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad contractual por despido incausado en la forma de lucro cesante; en consecuencia, ordenó a la demandada que cumpla con pagar al actor la suma que se modificó en S/ 75 000.00 (setenta y cinco mil con 00/100 soles); e infundada la demanda sobre pago de indemnización por daño moral; asimismo, modificó el monto por concepto de costos procesales.
La sala superior, como sustento de su decisión, expresó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil, corresponde establecer el monto, tomando como criterios para determinar el pago de la indemnización por lucro cesante por el no incremento del patrimonio del trabajador a causa del despido; las ganancias o ingresos que debió percibir de seguir laborando y no haberse producido el despido o decisión unilateral inválida de despedir por parte del empleador por el período comprendido desde el treinta y uno de enero de dos mil siete hasta el once de enero de dos mil dieciséis, aproximadamente ciento ocho meses dejados de laborar; y las remuneraciones dejadas de percibir, así como el aguinaldo, teniendo en cuenta que el actor, al momento de su despido, percibía la suma de S/ 780.00 (setecientos ochenta con 00/100 soles), de acuerdo a lo señalado por él mismo en la audiencia de vista.
Segundo. Declarado procedente el recurso por causales de naturaleza sustantiva y procesal, corresponde, en primer lugar, efectuar el análisis de la causal referida a la infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, pues, de ser amparada, en atención a su efecto nulificante, carecerá de objeto el pronunciamiento de esta sala casatoria respecto de la causal material.
Tercero. Causal de infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú
La recurrente expresó que la sentencia de vista contraviene el derecho a la debida motivación o adecuada motivación suficiente al confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda.
[Continúa…]

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