La Resolución Directoral 009-2025-DIRTIC-PNP-SEC-Res del 25 de agosto de 2025 ordena la clasificación (reserva) por cinco años de «toda la información de las bases de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registros de Denuncias de Investigación Criminal».
1. Muy bueno en el resultado, pero malo en la argumentación. La RD se basa únicamente en las excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, razones de orden público, el secretismo policial para una investigación eficaz: «es mejor que los criminales no sepan quiénes o como los investigan».
2. Pero el argumento es constitucional y tiene desarrollo en la Ley de Protección de Datos Personales, la data sobre antecedentes penales es información sensible, especialmente protegida y solo puede ser tratada por las autoridades, no por los privados (art. 13.8 de la Ley 29733). Por ello, el Tribunal Constitucional ya había ordenado a la Policía Nacional del Perú encriptar la información sobre los antecedentes policiales en general [STC 238/2022 de 22 de agosto de 2022, exp. 02839-2021-PHD/TC]. Por su lado, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ya ha impuesto sanciones a empresas que trafican con datos personales sobre denuncias, procesos, casos penales, etc.
3. ¿Por qué es inconstitucional divulgar esos datos? Los antecedentes penales tienen una enorme influencia en el acceso al trabajo, en la capacidad de contratar, en el acceso a la educación, al crédito, etc. Quien carga con un antecedente se encuentra, como en la vieja Roma, en una situación de capitis deminutio, ante una pérdida parcial de ciudadanía o una ciudadanía disminuida. Y en el caso de los antecedentes policiales es aún peor porque no dicen nada sobre si una persona ha sido condenada, generalmente implica falsos positivos.
4. Con todo, la encriptación no sólo debe ser por cinco años sino permanente. Puede ser el fin de ese mercado ilegal donde se trafica con datos personales sensibles y cuya divulgación ilimitada puede afectar, además de la intimidad personal, otros derechos fundamentales como el acceso al trabajo, a la educación, al crédito, etc.
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