Mediante una resolución directoral, la Policía Nacional (PNP) clasificó como información reservada, independientemente del soportes en que se encuentren, todas las denuncias contenidas en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (Sirdic). Esta medida tienen una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación, 25 de agosto de 2025.
CLASIFICANDO COMO INFORMACIÓN RESERVADA LA INFORMACIÓN DE DENUNCIAS CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA DE DENUNCIAS POLICIALES Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE DENUNCIAS INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
Resolución Directoral 009-2025-DIRTIC-PNP-SEC.Res.
VISTO, el Informe N°1357-2025-DIRTIC-PNP/DIVINF/DGPDMSI.SDSI de fecha 12 de agosto de 2025, sobre el requerimiento de clasificación con carácter de reservado la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 1º, la Defensa de la Persona
Humana y el Respeto de su Dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado
de la Constitución Política del Perú. Asimismo, los numerales 1 y 5 del Artículo 2°,
respectivamente, señalan que, es un derecho fundamental de la persona humana, la
vida, la integridad moral, psíquica y física y el libre desarrollo; así como solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia у Acceso a la Información Pública, en su Artículo 13°, señala que la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los Artículos 15° a 17° de la referida Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento; que en el presente caso se fundamenta el literal b) del inciso 1 del Artículo 16°, por constituir información cuya revelación podría entorpecer curso de las investigaciones en su etapa policial, considerándose por ello
información clasificada como reservada. En ese sentido, la reserva de las denuncias
policiales constituye una medida idónea, necesaria y adecuada para garantizar la
eficacia de las investigaciones y la finalidad de la función policial;
Que, el Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N°007-2024-JUS, en el numeral
1.5 del Artículo 1° establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad
clasificar y registrar la información de carácter secreta y reservada y/o designar
los/las funcionarios/as encargados/as de tal clasificación y registro; asimismo, en el
numeral 4.4. del Artículo 4° de la citada norma legal, señala como obligación del área
poseedora de la información, informar a la máxima autoridad de la entidad para
realizar la clasificación de la información conforme a Ley;
Que, la Directiva N°012-2024-COMGEN-SECEJE-PNP-UNTRDOC, aprobado con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N°233-2024-CG PNP/EMG de fecha 20 de junio de 2024, en el apartado 6.5.1. del numeral 6.5.de la sección VI. Disposiciones Generales, señala que toda información que genere o posea la PNP a través de sus órganos o unidades orgánicas se presume pública, salvo las excepciones al derecho de acceso a la información pública aplicable a la información clasificada como secreta, reservada y confidencial;
Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N°249-2024-CG PNP/SECEJE-UNTRDOC de fecha 30 de junio de 2024, el señor Comandante General de la Policía Nacional del Perú, delega competencia y designa por razones técnica y territoriales a los Directores, Jefes de Región y Jefes de Frente Policial como funcionarios responsables de la clasificación, renovación y desclasificación de manera descentralizada de la información que produce los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, la División de Informática de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe N.o 1357-2025- DIRTIC-PNP/DIVINF/DGPDMSI.SDSI de fecha 12 de agosto de 2025, ha fundamentado que la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal, constituye un insumo indispensable como referencia para las labores de prevención e investigación de faltas o delitos tipificados en el Código Penal. Dicha información reviste especial importancia para el trabajo diario y continuo de la Policía Nacional del Perú, siendo de uso exclusivo de la institución, y orientada estrictamente a garantizar, mantener y restablecer el orden interno y la seguridad pública;
Que, además, el referido informe sustentatorio ha señalado que la finalidad pública prevalece frente al interés individual, al estar directamente vinculada con el orden interno y la seguridad ciudadana, toda vez que la eficacia de las investigaciones constituye un presupuesto indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la dignidad humana. En efecto, sin la debida reserva de la información contenida en las denuncias registradas en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal, se pondría en riesgo la finalidad esencial de la Policía Nacional del Perú, que es prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Asimismo, la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y la estabilidad democrática constituyen bienes jurídicos de interés nacional que permiten la gobernabilidad y el desarrollo del país. En ese sentido, la unidad orgánica proponente ha recomendado clasificar la información contenida en las bases de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal como información reservada;
Que, Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policia Nacional del Perú, mediante Hoja de Recomendación N°002-2025-SECEJE- PNP/DIRTIC-SEC de fecha 20 de agosto del 2025, recomienda clasificar como información reservada de denuncias contenidas en las bases de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias Investigación Criminal.
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policia Nacional del Perú, mediante Dictamen N. 096-08-2025-SECEJE PNP/DIRTIC-SEC-UNIASJUR, de fecha 18 de agosto de 2025, ha opinado que resulta pertinente proseguir con los trámites administrativos a efectos de gestionar la clasificación de la información de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP como información reservada.
Lo propuesto, por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la División de Informática de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, y;
Lo opinado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Secretario de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1°. – Clasificar como información reservada
Clasificar como información reservada en la Policía Nacional del Perú, independientemente del soporte en que se encuentre, toda la información de denuncias contenida en la base de datos del Sistema de Denuncias Policiales y del Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal, por un plazo de cinco (05) años a partir de la fecha, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. – Disponer que la Unidad de Recepción Documental de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones pertinentes para el registro y custodia de la información clasificada como reservada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 3°. – Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Policía Nacional del Perú, en el Portal Institucional de la Policia Nacional del Perú y en la Plataforma Web «Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial».
Lea el documento completo aquí
Inscríbete aquí Más información
![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para que el fiscal la impugne la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal [Apelación 78-2025, Puno, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los miembros de un consorcio pueden ser sancionados por información inexacta aunque solo uno haya presentado los documentos [Res. 2150-2026-TCP-S4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)





















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)




