Justicia penal juvenil se aplica solo a adolescentes que al momento de cometer la infracción tengan más de 14 años [Casación 307-2020, Lima Sur]

2002

Sumilla: Proceso tutelar contra los niños o adolescentes menores de catorce años de edad. La determinación de medidas de protección, en caso de niños o adolescentes infractores menores de catorce años, debe ser tramitada mediante un proceso especial de naturaleza tutelar a cargo del Juez de Familia correspondiente, como el diseñado para el dictado de medidas de protección, por ser compatibles con las exigencias y garantías procesales previstas por las normas convencionales a favor de los niños que infrinjan leyes penales.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Casación N° 307-2020, Lima Sur

Infracción a la Ley Penal contra la libertad sexual

Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintidós

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número trescientos siete – dos mil veinte, en audiencia pública virtual de la fecha con los jueces supremos Aranda Rodríguez, Salazar Lizárraga, Cunya Celi, Calderón Puertas y Echevarría Gaviria; y producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior Civil y Familia de Lima Sur, a folios cuatrocientos setenta y ocho, contra la resolución de vista de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, de folios cuatrocientos treinta y nueve, en el extremo que confirma el auto apelado de fecha uno de julio de dos mil diecinueve, a folios trescientos cincuenta, que declara: 1) Nulo todo lo actuado hasta la calificación de la denuncia fiscal y realiza una nueva calificación; y, 2) No ha lugar a  promover investigación penal contra el menor de iniciales L.P.C.Q. (12 años), por presunta infracción a la ley penal contra la libertad sexual, por ser inimputable a la fecha de la comisión del acto ilícito; debiendo el representante del Ministerio Público adecuar la investigación al proceso tutelar en aplicación al Decreto Legislativo N° 129 7, Ley de Desprotección Parental, con lo demás que contiene.

II. ANTECEDENTES

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

2.1. Demanda

Mediante escrito obrante a folios ochenta y siete, señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Villa María del Triunfo, solicita la apertura de investigación a favor de los menores de iniciales J.A.R.Z de siete años y L.P.C.Q de doce años al momento de ocurrido los hechos, por infracción a la ley penal – actos contra el pudor previsto en el artículo 176-A del Código Penal, en su modalidad de tocamientos indebidos en sus partes íntimas, cometido a título de autor, a fin que se imponga la medida de protección que corresponda, en agravio del menor de iniciales J.E.A.Z. de siete años de edad. Funda su pretensión en que del estudio de la investigación preliminar, se desprende que con fecha diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, siendo aproximadamente las veintiún horas (21:00 horas), Olga Lidia Zuranich Vásquez llegó a su domicilio sito en el jirón Huancavelica número doscientos sesenta – Paradero 2 – Nueva Esperanza – Villa María del Triunfo, donde encontró a su hijo de iniciales J.E.A.Z.(siete años) sin short ni calzoncillo parado en un rincón al lado de una ventana, y detrás de él al niño de iniciales J.A.R.Z.  (siete años) también sin short y sin calzoncillo, quien le había colocado su pene en las nalgas, moviéndose como si estuviera teniendo relaciones sexuales, por lo que la mencionada, progenitora optó por llevarse a su hijo al cuarto donde comenzó a conversar con él indicándole que el menor de iniciales L.P.C.Q (doce años) también en fecha no precisada del mes de julio del año dos mil dieciséis, al quedarse ambos menores de edad, solos en casa compartiendo juegos fue aprovechado por el adolescente investigado para realizar tocamientos con sus manos en el pene y nalgas del agraviado, hechos que se habrían repetido en diferentes fechas anteriores hasta en nueve oportunidades.

2.2. Resolución de Primera Instancia

Culminado el trámite correspondiente, el Juez mediante resolución de fecha uno de julio de dos mil diecinueve, obrante a folios trescientos cincuenta, declara: i) Nulo todo lo actuado hasta la calificación de la denuncia fiscal y realiza una nueva calificación; y, ii) No ha lugar a promover investigación penal contra los menores de iniciales J.A.R.Z de siete años y L.P.C.Q de doce años al momento de ocurrido los hechos por presunta infracción a la ley penal contra la libertad sexual, por ser inimputables a la fecha de la comisión del acto ilícito; debiendo el representante del Ministerio Público adecuar la investigación al proceso tutelar en aplicación al Decreto Legislativo N° 129 7, Ley de Desprotección Parental; y dispone oficiar, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a fin que se pronuncie conforme a sus atribuciones y fines de ley; al considerar que de la revisión de los actuados se advierte a folios ochenta y siete al noventa, obra la solicitud de la representante del Ministerio Público sobre la apertura de investigación para imponer medidas de protección pertinentes contra los menores de iniciales J.A.R.Z (siete años) y L.P.C.Q (doce años), a la fecha en que habrían ocurrido los hechos objeto de investigación deberá ser adecuada a un procedimiento tutelar conforme a las reglas previstas para los procesos de Desprotección Parental prevista en el Decreto Legislativo N° 1297, acorde con las r eglas establecidas en el último Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia llevado a cabo en lca con fecha veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, que por mayoría acordó que “Debajo de los catorce años de edad, debe presumirse que los niños son inimputables y no tienen responsabilidad por infringir la ley penal, por tanto, no es cometo someterlos a un proceso por infracción a la ley penal; en consecuencia, las medidas de protección que resulten necesarias se aplicarán a través de un proceso de naturaleza tutelar (…)”.

2.3. Fundamentos de la Apelación

Mediante escrito obrante a folios trescientos sesenta y uno, el demandante Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa María del Triunfo, interpone recurso de apelación contra la resolución de primera instancia de fecha uno de julio de dos mil diecinueve obrante a folios trescientos cincuenta, que declara: i) Nulo todo lo actuado hasta la calificación de la denuncia y realiza una nueva calificación; y, ii) No ha lugar a promover investigación penal contra los menores de iniciales J.A.R.Z de siete años y L.P.C.Q de doce años al momento de ocurrido los hechos, por presunta infracción a la ley penal contra la libertad sexual, por ser inimputable a la fecha de la comisión del acto ilícito; debiendo el representante del Ministerio Público adecuar la investigación al proceso tutelar en aplicación al Decreto Legislativo 1297, Ley de Desprotección Parental; ofíciese, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a fin que se pronuncie conforme a sus atribuciones y fines de ley. Alega lo siguiente: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código de los Niños y Adolescentes corresponde al Juez Especializado a través de un proceso la aplicación de la medida de protección más idónea al adolescente que  comete una infracción a la ley penal, lo cual ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justica en la Casación N° 3091-201 7-Lima y por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00162- 2011-PHC-TC; y, 2) Agrega que no es competencia de la Unidad de Protección Especial investigar actos infractores cometidos por menores de catorce años, esto es, investigar sucesos, motivos, causas, porque lo cometió y de qué manera.

[Continúa…]

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