Jurisprudencia relevante sobre indemnización vacacional

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El trabajador que cumpla con el récord vacacional, dependiendo de su jornada, dentro de un año calendario de labores tendrá derecho a:

a. 30 días calendarios de vacaciones si se encuentra bajo el régimen del Decreto legislativo 728.

b. 15 día se si encuentran bajo el régimen Remype.

Este periodo de vacaciones deberá ser gozado en el siguiente año.

Aquellos trabajadores que no gocen sus vacaciones dentro del año que les corresponde tendrán derecho a la llamada “triple vacacional” regulada en el artículo 23 del Decreto Legislativo 713.

Esta triple vacacional consiste en:

a.1 sueldo, por las vacaciones que se le adeuda.

b.1 sueldo, como indemnización por no haber gozado de dicho derecho.

c.1 sueldo, por haber realizado labores efectivas en el mes que debió darse el supuesto descanso (este sueldo ya se encuentra pagado en su oportunidad).

A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre indemnización vacacional. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

1. ¿En qué casos los gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional? [Cas. Lab. 8568-2018, Lima Sur]

2. Indemnización vacacional no alcanza a personal de dirección que decide cuándo hacer uso de vacaciones [Cas. Lab. 6462-2017, Lima]

3. ¿Profesores de universidades privadas tienen derecho a indemnización vacacional? [Cas. Lab. 7372-2012, La Libertad]

4. Casación 2943-2015, Lima: Gerentes tienen derecho a indemnización por falta de descanso vacacional [Cas. Lab. 2943-2015, Lima]

5. ¿Gerentes o representantes de empresas tienen derecho a indemnización por no gozar vacaciones? [Cas. Lab. 22695-2017, Lima]

6. Disfrutar de vacaciones extemporáneas no exime del pago de indemnización [Cas. Lab. 13322-2015, Lima]

7. Trabajador de confianza no tiene derecho a indemnización vacacional en estos casos [Exp. 16594-2018]

8. ¿Vulnera el principio «non bis in idem» sanción por no pagar indemnización vacacional y por no presentar la documentación que acredite su pago? [Resolución 532-2020-Sunafil]

9. ¿Cuándo debe pagarse la indemnización por no gozar de vacaciones? [Resolución 136-2021-Sunafil/TFL]

10. ¿En qué plazo se debe otorgar la indemnización al trabajador que no gozó vacaciones? [Resolución 546-2020-Sunafil]


Contenido

1. ¿En qué casos los gerentes sí tienen derecho a indemnización vacacional? [Cas. Lab. 8568-2018, Lima Sur]

Fundamento destacado.- Octavo: Dentro de ese contexto, el artículo 24° del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, debe interpretarse en el sentido que la indemnización vacacional no corresponde a los gerentes y representantes que en ambos casos, tengan capacidad para decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional; por el contrario, quienes tengan tal condición y su poder de decisión para el uso de su periodo vacacional este sujeto a una coordinación previa, autorización de un superior jerárquico o la falta de autonomía para decidir, deberán percibir una indemnización vacacional, salvo que se acredite que hayan decidido no hacer uso de su descanso vacacional. Siendo así, y en atención a lo previsto en el artículo 23° de la Ley N.° 29497, le corresponde al empleador acreditar de manera fehaciente, para no otorgar el pago de una indemnización vacacional, los siguientes supuestos que: i) el gerente o su representante de la empresa, tenían dentro de sus atribuciones decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional, esto es, si podían o no programar de manera discrecional su rol de vacaciones; o de ser el caso, ii) si el gerente o representante de la empresa que estaban sujetos a coordinación, autorización previa o falta de autonomía para decidir, no decidió de manera expresa hacer uso de su descanso vacacional.

2. Indemnización vacacional no alcanza a personal de dirección que decide cuándo hacer uso de vacaciones [Cas. Lab. 6462-2017, Lima]

Sumilla. En esa línea de razonamiento, debemos señalar que la norma en cuestión refiere que la indemnización por falta de descanso vacacional no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; y, precisamente lo que ha señalado el recurrente y se ha acreditado en el proceso es que el actor sí ha tenido estos cargos.

3. ¿Profesores de universidades privadas tienen derecho a indemnización vacacional? [Cas. Lab. 7372-2012, La Libertad]

Fundamento destacado: Duodécimo.- Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento de otorgarse la indemnización vacacional por el no goce oportuno del total de días por descanso vacacional, disposición regulada en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713, norma del régimen laboral privado, anótese que la estructura de la indemnización vacacional prevista en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713, ante el no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquiere el derecho, está compuesta de tres conceptos: i) una remuneración por el trabajo realizado; ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional (en rigor, indemnización en sentido estricto). […]

4. Casación 2943-2015, Lima: Gerentes tienen derecho a indemnización por falta de descanso vacacional [Cas. Lab. 2943-2015, Lima]

Sumilla: De acuerdo al artículo 24° del Decreto Supremo N° 012-92- TR, la indemnización por falta de descanso vacacional establecido en el inciso c) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 713, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; sin embargo, esta exclusión no opera cuando esté demostrado que no haya sido el propio actor quien decidió no hacer uso del periodo vacacional.

5. ¿Gerentes o representantes de empresas tienen derecho a indemnización por no gozar vacaciones? [Cas. Lab. 22695-2017, Lima]

Fundamento destacado: Décimo Sexto: Es de advertir, que de los medios de prueba que obran en autos, si bien el actor no ha ostentado el cargo de Gerente por el periodo del uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho al catorce de diciembre de dos mil seis, lo cierto es que su cargo era el Coordinador Técnico e incluso se le facultaba para que se identifique ante terceros como Gerente de Coordinación Técnica de RCA GLOBCOM, es decir ejercía representación de la empresa.

Décimo Sétimo: […] la indemnización por falta de descanso vacacional no le alcanza a los gerentes o representantes de la empresa, condición última que tuvo el actor entre el periodo de mil novecientos setenta y ocho al dos mil seis, por lo que no le correspondería el abono de la indemnización vacacional […].

6. Disfrutar de vacaciones extemporáneas no exime del pago de indemnización [Cas. Lab. 13322-2015, Lima]

Sumilla: Si bien la demandada otorgó el descanso vacacional al demandante, lo hizo en forma extemporánea, motivo por el que no la exime de pagar el concepto de la indemnización vacacional prevista en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713; y en virtud del principio de la primacía de la realidad, corresponde que en etapa de ejecución de sentencia se efectúe el descuento de la suma que la recurrente pagó al demandante por el concepto de la indemnización vacacional.

7. Trabajador de confianza no tiene derecho a indemnización vacacional en estos casos [Exp. 16594-2018]

Fundamento destacado: Vigésimo cuarto. […] En ese sentido, de la revisión de los actuados, este Colegiado Superior estima que no se advierten elementos suficientes para poder determinar que el  empleador demandado ha condicionado la asignación de las vacaciones dentro de la etapa de  coordinación y que, por tal condición, le correspondería el derecho a una indemnización  vacacional; en cuanto, se reitera que la parte demandante ha tenido la obligación de demostrar otros indicios suficientes para admitir (conforme a una valoración comparativa) aquel estado en base a lo establecido en el artículo 23.1 así como el inciso a) del artículo  23.3 de la Ley N° 29497, pues en la presente causa se aprecia que el propio empleador le  solicitaba previamente las fechas a la parte demandante dentro del cual podía salir de vacaciones.

Vigésimo quinto: De esta manera, no se encuentra acreditado que el demandante estaba condicionado permanentemente a la elección del goce de vacaciones, por cuanto la parte demandante no ha demostrado una serie de actos limitantes o coactivos suficientes para poder demostrar una limitación de la libertad de elección dentro de las etapas de coordinación (tal como lo refiere
la Casación N° 8568-2018-Lima Sur); por consiguiente, al no apreciar una autonomía en la decisión, admitiéndose la desestimación del concepto de indemnización vacacional.

8. ¿Vulnera el principio «non bis in idem» sanción por no pagar indemnización vacacional y por no presentar la documentación que acredite su pago? [Resolución 532-2020-Sunafil]

Fundamento destacado: 3.2 […] b. Identidad de Hechos: En las infracciones imputadas, los hechos que se le atribuyen a la inspeccionada son distintos, toda vez que los incumplimientos a las normas sociolaborales son conductas que ocurren con anterioridad a las actuaciones inspectivas, mientras que el incumplimiento a la medida de requerimiento ocurre con posterioridad, con ocasión a la verificación de las infracciones; por lo que, no existe identidad de hechos al tratarse de conductas diferenciadas.

c. Identidad de fundamentos: En las infracciones imputadas, los bienes jurídicos tutelados son distintos; por cuanto las sanciones por incumplimiento a las normas sociolaborales protegen bienes jurídicos, relacionados con la posición de desventaja que tiene el trabajador en la relación laboral, empero la sanción por incumplimiento a la medida inspectiva de requerimiento protege la colaboración con la labor inspectiva y se tiene por interés jurídico tutelado la Inspección del Trabajo.

9. ¿Cuándo debe pagarse la indemnización por no gozar de vacaciones? [Resolución 136-2021-Sunafil/TFL]

Fundamento destacado: 6.14 Además, que artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713, es claro y preciso al señalar que el pago de la indemnización vacacional debe efectuarse en la fecha que se incumple el goce físico de vacaciones del trabajador, en este caso se generó el 19 de febrero de 2019 al 18 de febrero de 2020; sin embargo, el trabajador hizo uso de vacaciones entre el 15 de setiembre al 14 de octubre de 2020, cuando había excedido el plazo para el ejercicio de su derecho, es decir, lo hizo en forma extemporánea, motivo por el que no la exime de pagar el concepto de la indemnización vacacional prevista en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713.

10. ¿En qué plazo se debe otorgar la indemnización al trabajador que no gozó vacaciones? [Resolución 546-2020-Sunafil]

Fundamento destacado: 3.6. En ese orden de ideas, debe tomarse en cuenta que la falta de descanso vacacional en su debida oportunidad, es decir, dentro del año siguiente al que se adquiere el derecho a gozar de vacaciones físicas, origina que se le reconozca indemnización al trabajador, debido a que se considera como irrecuperable la oportunidad del descanso por  vacaciones, excluyendo de ese modo, la posibilidad que un posterior descanso físico por los periodos vencidos excluya o exima al empleador, del pago de la indemnización cuando otorgue el descanso físico fuera del plazo previsto por ley, como ha ocurrido en el presente caso, pues si bien la inspeccionada indica haber otorgado vacaciones, ello no desvirtúa la infracción en su contra.

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