Jurisprudencia del artículo 437 del Código Procesal Civil.- Nulidad de emplazamiento defectuoso

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Artículo 437.- Nulidad de emplazamiento defectuoso
Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que este Código regula.

Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.


Concordancias

CPC: arts. IX, 171, 172, 174, 431-436.


Jurisprudencia del artículo 437 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Es válido el emplazamiento a poseedora que fue incorporada como litisconsorcio necesario y no formuló nulidad procesal [Casación 2322-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0NxGz
  2. No se configura emplazamiento defectuoso si asociación de vivienda declarada rebelde contestó extemporáneamente la demanda [Casación 4414-2017, Moquegua]. Link: lpd.pe/2GXYe

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