Jurisprudencia del artículo 19 del TUO del DL 728.- Mutuo disenso

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Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 19 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


Artículo 19

El acuerdo para poner término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.

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Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. Extinción de contrato laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales [Cas. Lab. 00089-2018, Del Santa]. Link: https://bit.ly/3UOiuD4.
  2. Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito si figura en la liquidación de beneficios sociales [Casación 23414-2017, Piura] Link: https://goo.su/KF7gDU

  3.  Accidente laboral: ¿trabajador tiene derecho a indemnización si se retira por mutuo disenso? (Precedente vinculante) [Cas. Lab. 5741-2017, Lima] Link: https://goo.su/t4Lj

  4. En este caso, un trabador cese por mutuo disenso, genera indemnización por despido [Cas. Lab. 20075-2015, Lima] Link: https://goo.su/f61Mlu

  5. ¿Cese de trabajador por mutuo acuerdo debe constar siempre por escrito? [Casación 19111-2017, Piura] Link: https://goo.su/DzUn

  6. Monto entregado al trabajador como incentivo para que renuncie no tiene efectos compensatorios [Cas. Lab. 17224-2016, Lima] Link: https://goo.su/nLhnq1z

  7. Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes [Casación 603-2004, Lima] Link: https://goo.su/xzR2D

Jurisprudencia de las Cortes Superiores

  1. No toda amenaza califica como vicio de la voluntad en la firma de cese por mutuo disenso [Expediente 150-2019] Link: https://goo.su/TusCUVx
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