Fundamento destacado. Segundo. Que siendo público y notorio un acto de reconocimiento institucional al señor juez supremo MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ en un evento académico en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para tratar el proceso de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico y realidad judicial, lo que fundadamente puede generar una percepción de falta de imparcialidad para resolver la causa que se sigue contra el ministro y encausado Eduardo Melchor Arana Ysa, es del caso apartarlo de su conocimiento.
∞ Es de recordar que en esta materia no solo se está ante un asunto, acreditado razonablemente, de efectiva imparcialidad del juez frente a un caso concreto sino también de que así debe entenderlo la sociedad –las apariencias son importantes–. En consecuencia, es de aplicación el artículo 53, apartado 1, literal ‘e’, del Código Procesal Penal: motivos graves que estén en condiciones de afectar la imparcialidad judicial.
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Sumilla. Inhibición. Siendo público y notorio un acto de reconocimiento institucional al señor juez supremo en un evento académico en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para tratar el proceso de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico y realidad judicial, lo que fundadamente puede generar una percepción de falta de imparcialidad para resolver la causa que se sigue contra el ministro y encausado, es del caso apartarlo de su conocimiento. Es de recordar que en esta materia no solo se está ante un asunto, acreditado razonablemente, de efectiva imparcialidad del juez frente a un caso concreto sino también de que así debe entenderlo la sociedad –las apariencias son importantes–.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 257-2024/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, once de diciembre de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS: la solicitud de inhibición planteada por el señor juez supremo MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ para conocer el recurso de apelación interpuesto por el investigado Eduardo Melchor Arana Ysa contra el auto de primera instancia de fojas ciento ochenta y cinco, de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, que declaró infundado el control de plazo que promovió. En el proceso penal incoado contra este último por delito de tráfico de influencias con agravantes en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que el señor juez supremo titular, doctor MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ, en su solicitud de fojas doscientos veinticuatro, de quince de octubre de dos mil veinticuatro, se inhibe de conocer esta causa, seguida contra Eduardo Melchor Arana Ysa, bajo el argumento de que, como Coordinador Nacional del Subsistema de Extinción de Dominio realizó el evento, los días diez y once de junio del presente año, “Seminario Internacional Descentralizado en Extinción de Dominio”, que se llevó a cabo en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que intervino como ponente, a consecuencia de lo cual el investigado, como ministro de Justicia y Derechos Humanos, le hizo entrega de un reconocimiento, lo que es público y consta en redes sociales. Por tanto, para evitar todo mal entendido y riesgos para la imparcialidad judicial, considera necesario apartarse del conocimiento de la causa.
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SEGUNDO. Que siendo público y notorio un acto de reconocimiento institucional al señor juez supremo MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ en un evento académico en el auditorio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para tratar el proceso de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico y realidad judicial, lo que fundadamente puede generar una percepción de falta de imparcialidad para resolver la causa que se sigue contra el ministro y encausado Eduardo Melchor Arana Ysa, es del caso apartarlo de su conocimiento.
∞ Es de recordar que en esta materia no solo se está ante un asunto, acreditado razonablemente, de efectiva imparcialidad del juez frente a un caso concreto sino también de que así debe entenderlo la sociedad –las apariencias son importantes–. En consecuencia, es de aplicación el artículo 53, apartado 1, literal ‘e’, del Código Procesal Penal: motivos graves que estén en condiciones de afectar la imparcialidad judicial.
DECISIÓN
Por estas razones; y, estando a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Procesal Pena
I. Declararon FUNDADA la inhibición formulada por el señor juez supremo MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ para conocer el recurso de apelación interpuesto por el investigado Eduardo Melchor Arana Ysa contra el auto de primera instancia de fojas ciento ochenta y cinco, de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, que declaró infundado el control de plazo que promovió. En el proceso penal incoado contra este último por delito de tráfico de influencias con agravantes en agravio del Estado.
II. ORDENARON se complete la Sala por el llamado por ley; registrándose. INTERVINIERON el señor Álvarez Trujillo por impedimento del señor Luján Túpez, el señor Peña Farfán por vacaciones del señor Sequeiros Vargas y la señora Placencia Rubiños por impedimento de la señora Altabás Kajatt. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PLACENCIA RUBIÑOS
CARBAJAL CHÁVEZ
PEÑA FARFÁN
ÁLVAREZ TRUJILLO
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![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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