Fundamentos destacados: Primero.- Que, la parte demandante mediante el escrito que antecede solicita se notifique mediante Edicto a los sucesores del demandado Juan Castro Pantura conforme a los términos que precisa.
Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, expresa “La notificación por Edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore”.
Tercero: Que, en el caso de autos la demandante en su escrito que antecede refiere haber agotado las gestiones pertinentes con respecto a las personas inciertas y desconocidas y todos los que posean vocación hereditaria de la persona fallecida antes citado, cuyos domicilios se ignora, por lo que debe ser notificado a través de edictos electrónicos y por la página web Oficial del Poder Judicial.
1º JUZG. CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01138-2019-0-0301-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : CHOQUE RIPA ROGER ENRIQUE
ESPECIALISTA : TOMASTO SOSA HILDA M.
LISTISC. PASIVO : JURO SORIA, DAVID
TERCERO : CONTRERAS ALARCON, VICTOR; BOEZO SAUÑE, SANTUSA
DEMANDADO : CASTRO PANIURA, JUAN
EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY; MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY
DEMANDANTE : ENCISO MARCATOMA, ASENCIA BASILIA
RESOLUCIÓN NRO. 14.
Abancay, veintisiete de junio del Año dos mil veintidós.
VISTOS: El escrito y los actuados que anteceden Y; CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la parte demandante mediante el escrito que antecede solicita se notifique mediante Edicto a los sucesores del demandado Juan Castro Pantura conforme a los términos que precisa.
Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, expresa “La notificación por Edicto procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore”.
Tercero: Que, en el caso de autos la demandante en su escrito que antecede refiere haber agotado las gestiones pertinentes con respecto a las personas inciertas y desconocidas y todos los que posean vocación hereditaria de la persona fallecida antes citado, cuyos domicilios se ignora, por lo que debe ser notificado a través de edictos electrónicos y por la página web Oficial del Poder Judicial; en consecuencia estando a los fundamentos expuestos;
SE RESUELVE: Notificar mediante EDICTO JUDICIAL a los sucesores legales de don JUAN CASTRO PANTURA con el auto admisorio de la demanda, debiendo publicarse el extracto correspondiente conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, por el periodo de tres días hábiles, a fin de que se apersonen al proceso; bajo apercibimiento de nombrárseles Curador procesal. H. S.

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