El juez Jaime Elías Lequernaque, en una sentencia emitida en un proceso de hábeas corpus [correctivo], e invocando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispuso el retiro (excarcelación) de un reo del Centro Penitenciario de Tumbes y el traslado a su domicilio por el plazo de tres meses.
Fundamento destacado.- Ciertamente el lugar de un enfermo delicado como el señor Olivos Aranda es el centro de salud u hospital, pero en el escenario de la pandemia del Covid 19 sería contraproducente si tenemos en cuenta que los centros médico asistenciales son a la fecha focos infecciosos y de contagio del Covid 19, de ahí que no puede ser trasladado a un hospital o centro médico. Tampoco considero deba ser trasladado a otro centro penitenciario dado el innegable hacinamiento penitenciario de los penales de nuestro país, lo que constituye un hecho notorio.
Según la normativa penal, la justicia ordinaria contempla la conversión de penas pero incluso ahí la situación del señor Olivos Aranda también es adversa, toda vez que como ya hemos dicho el espíritu del legislador es promover el deshacinamiento de los penales pero respecto a los presos preventivos y condenados por delitos no graves, y en el caso del Olivos Aranda fue condenado por delito de Robo Agravado. En ese mismo sentido, tampoco le alcanza la vigilancia electrónica personal. Es más, a la fecha no podría tramitar siquiera su semilibertad toda vez que no cumple el tercio de su pena que es de doce años, amén que es un delito excluido para dicho beneficio penitenciario, debiendo esperar a cumplir la mitad de su pena para poder solicitar recién la liberación condicional (artículo 50 del Código de Ejecución Penal).
De lo dicho hasta aquí, nos encontramos ante una incertidumbre jurídica toda vez que la exclusión legal del delito de robo agravado materia de su condena, se entendería como una falta de previsión legal; pero los jueces no pueden dejar de impartir justicia por vacío legal, máxime si se trata de un juez constitucional que debe cautelar la vigencia de los derechos humanos. Es por ello que dado el escenario trágico de la pandemia del Covid 19, la enfermedad respiratoria grave que padece el señor Olivos Aranda y que ha generado su discapacidad física que lo hace especialmente vulnerable al Covid 19, ante el hacinamiento de los penales incluido el E. P. de Tumbes y el incumplimiento de la sentencia de habeas corpus correctivo; no se garantizan las condiciones favorables para la recuperación de su salud y el deterioro de ésta constituye un trato inhumano que no se condice con su condición de ser humano, por lo que considero que debe ser retirado de dicho penal y trasladado a su domicilio donde los cuidados familiares y la facilidad para la atención médica ambulatoria garantizarían una rehabilitación de su salud; sin perjuicio del traslado a los centros hospitalarios en caso de ser necesario.
Este retiro que viene a ser la excarcelación no significa que la pena haya desaparecido o que el resto de la misma (casi 9 años) no se cumpla en el penal sino en su domicilio con las bondades que este último tiene en comparación con un centro penitenciario. Somos conscientes que medidas como las descritas vaciarían de contenido la finalidad preventivo general de la pena privativade libertad, pues reduce irrazonablemente la posibilidad de que genere un suficiente efecto intimidatorio. Además, y lo que es más grave, desvirtúa la posibilidad de que la sociedad afiance su confianza en el orden penitenciario constitucional, pues se observará con impotencia cómo delitos de naturaleza particularmente grave son sancionados con penas nimias, o absolutamente leves en relación al daño social causado. Ello alcanza mayores y perniciosas dimensiones en una sociedad como la nuestra en la que, de por sí,la credibilidad de la ciudadanía en los poderes públicos se encuentra significativamente mellada[6].
En tal sentido, el retiro del C.P. de Tumbes debe ser temporal y debe disponerse que sea evaluado cada tres meses a fin de corroborar su estado de salud a fin que pueda regresar al penal a seguir cumpliendo su pena una vez que se encuentra en buen estado de salud debidamente certificado por especialistas médicos.
Por ser un caso excepcional, debe asegurarse la presencia del condenado por lo que corresponde disponer la custodia policial; sin embargo, hemos de aclarar que si bien se tiene el mismo efecto que el arresto domiciliario, constituyen instituciones procesales diferentes. Mientras el arresto domiciliario es una medida ordinaria de coerción penal para procesados, en el caso de autos se trata de una medida excepcional de naturaleza constitucional aplicable a un condenado por razones humanitarias al haberse acreditado que es una persona vulnerable al Covid 19 por presentar factor de riesgo, esto es, enfermedad respiratoria grave que ha causado discapacidad física temporal, y que no se ha cumplido la sentencia de habeas corpus en los términos que dispuso la judicatura constitucional.
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
- EXPEDIENTE: 00692-2020-0-2601-JR-PE-01
- JUEZ: JAIME IGOR ELIAS LEQUERNAQUE
- ESP. JUDICIAL: JULIO GIUSSEPE FARRO VASQUEZ
- MATERIA: HÁBEAS CORPUS
- SOLICITANTE: ADRIANO CHAPA CABRERA
- BENEFICIARIO: ADDINSON JHAMPIER OLIVOS ARANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Tumbes, quince de junio del año dos mil veinte.-
AUTOS Y VISTOS: Los escritos N° 7163 y 7248 presentados por el abogado defensor público Adriano Chapa Cabrera en el proceso constitucional de Habeas Corpus a favor de ADDINSON JHAMPIER OLIVOS ARANDA; proceso que ha dirigido contra el Instituto Nacional Penitenciario INPE.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: ITINERARIO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL Y PRETENSIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO
Con fecha 20 de Mayo de 2020 el defensor público Adriano Chapa Cabrera presenta demanda constitucional a favor de su patrocinado AddinsonJhampier Olivos Aranda. En resumen, no pide la excarcelación de su patrocinado sino que -a la fecha-, por ser una persona vulnerable por padecer enfermedades graves que constituyen factor de riesgo frente al Covid 19 solicita se ordene al INPE que garantice las adecuadas condiciones penitenciarias para la conservación de su salud. Precisa que su patrocinado está condenado por delito de Robo Agravado.
Mediante Resolución N° 01 de fecha 23 de Mayo de 20 20 se admitió a trámite la demanda y se ordenó recabar diversa información oficial. Luego, con fecha 01 de Junio de 2020 se emitió la sentencia (Resolución N° 02) que declaró fundada la demanda de hábeas corpus, ordenándose al Director del E.P. de Tumbes adoptara medidas en salvaguarda del beneficiario y –en general-, de la población penitenciaria. Esta resolución se notificó a las partes procesales con fecha 03 de Junio de 2020, de manera tal que a la fecha se ha verificado en el Sistema Integrado Judicial SIJ y Mesa de Partes Virtual de esta Corte Superior que no ha sido impugnada por la entidad demandada ni por el director del E.P. de Tumbes, por lo que ha adquirido firmeza.
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