Juez de investigación preparatoria no puede realizar audiencia preliminar de control de acusación en un proceso inmediato [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]

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[Posición adoptada: A continuación, el Presidente de la comisión, recogiendo las precisiones realizadas, sometió a votación las siguientes proposiciones: 1) Se tiene que privilegiar el Principio de Legalidad, conforme a lo establecido en los articulo 446 al 448 de Código Procesal Penal, debiéndose dar estricto cumplimiento a dichas normas, por tanto el Juez de la Investigación Preparatoria no puede realizar una audiencia preliminar de control de acusación en el proceso inmediato.]


ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 2009

PARTE INTRODUCTORIA

En la ciudad de Moquegua, a las dieciocho horas del día 28 de mayo del año 2009, se reunieron en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones 24 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para llevar a cabo el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Procesal Penal – 2009, organizado por la Comisión de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua – Sub Comisión de Especialidad Penal, presidida por el señor Juez Superior y Presidente de la Sala de Apelaciones de Moquegua Edwin Rolando Laura Espinoza, e integrada por la Señora Juez Superior de la Sala de Apelaciones de Moquegua Ruth Daysi Cohaila Quispe, el Señor Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Juan Guillermo Nicolas Bedoya Chanove, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo Arturo Valdivia Arana y la señora Juez del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Jackie Mariñas Zoto, todo con el objeto de arribar acuerdos sobre temas planteados, por existir criterios discordantes.

PARTE EXPOSITIVA

ETAPAS

El Pleno se llevó a cabo en dos etapas, una sesión preparatoria, realizada el día 27 de mayo del año 2009, en la que se formaron cinco grupos de trabajo y se expusieron los temas propuestos, arribando a conclusiones por cada grupo a cargo de un relator y un secretario; y una segunda sesión plenaria, realizada el día 28 de mayo del año 2009, en la que se realizó el debate de los temas, para luego proceder a la votación y llegar a los acuerdos, en la que tuvieron voto 08 Vocales Superiores.

DELIMITACIÓN DE LOS TEMAS

[…]

TEMA NRO. 3:

EN LOS PROCESOS INMEDIATOS. ¿DEBE EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA REALIZAR UNA AUDIENCIA PRELIMINAR?

Ponente: Dr. Ruth Cohaila Quispe

1.- Planteamiento del Problema:

El proceso común en el nuevo CPP, consta de tres etapas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento.

La Investigación Preparatoria tiene por finalidad la adquisición y obtención de pruebas de cargo para el Ministerio Público, así coma para que el imputado prepare su defensa, por tanto al concluir esta etapa, debe decidirse por el titular de la acción penal: a.- Formular acusación, y, b.- Requerir el sobreseimiento de la causa.

Cuando se opta por la primera posibilidad, la etapa intermedia opera como un filtro de selección para convalidar tos actos de investigación, clasificar los medios de prueba que serán admitidos para el Juzgamiento y delimitar el objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos.

La finalidad es entonces preparar adecuadamente el juicio.

Los artículos 446 al 448 del Código Procesal Penal, reguían el proceso inmediato.

[…]

ACUERDO

[…] 1. Se tiene que privilegiar el Principio de Legalidad, conforme a lo establecido en los artículos 446 al 448 del Código Procesal Penal, debiéndose dar estricto cumplimiento a dichas normas, por tanto el Juez de la Investigación Preparatoria no puede realizar una audiencia preliminar de control de acusación en el proceso inmediato. […]

[Continúa…]

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