Prólogo
No fue el Derecho la disciplina que primero se interesó por el cine: ni para efectos didácticos ni por parte de los investigadores, pero una vez que comenzó a hacerlo ya no hubo marcha atrás. Antes que el Derecho, fueron, principalmente, la historia y también la antropología, la sociología, la filosofía o la política, junto a otros saberes, los que utilizaron el cine para ampliar su visión y perspectiva. Entre los que se dedicaban a esas disciplinas, siempre hubo escépticos que renegaron del uso del cinematógrafo, como hoy los hay entre los juristas, pero a medida que se iban editando obras de mayor calado y ensayando nuevos experimentos, los prejuicios contra el uso de este medio artístico de masas fueron quedando atrás. Muchos de los que nos dedicamos al Derecho y Cine solo querríamos que, tras la explicación de una temática jurídica, bien oralmente o por escrito, además de apuntarse la bibliografía al uso, se indicara la filmografía correspondiente: el saber sigue y seguirá siendo fundamentalmente literario, pero el cine aporta un instrumento que, en relación con los conocimientos adquiridos, hace surgir las preguntas; fuerza a la reflexión. En el caso del Derecho, esto es así en muchos ámbitos, pero en unos más que en otros: para el Derecho constitucional, el Derecho penal o el procesal; para la filosofía y la historia del Derecho, parece que el cine es más útil que para el Derecho registral, el administrativo o el concursal. Pero me desagrada emplear el término “útil”, porque del cine, de este uso particular del cine, se beneficia -creo- todo el estudio del Derecho; lo mismo que ocurre con las otras humanidades jurídicas, enfrentadas a criterios meramente utilitarios y reduccionistas.
Así, el cine debería incorporarse en la formación jurídica básica, en el grado de Derecho, también podría utilizarse en la preparación para ciertas profesiones jurídicas. Quienes se dedican o van a dedicarse a la jurisdicción son -creo- unos de los juristas que con más provecho pueden emplear en el cine. ¿Qué hacen los jueces? Conocer conflictos y normas con las que intervenir. Son aquellos que llevan a cabo una labor valorativa, argumentativa y decisoria, actividades en cuyo entrenamiento puede ayudar la narración fílmica, que muchas veces nos presenta los problemas jurídicos de forma muy similar a como ocurren en la práctica. Entonces, en el ámbito de la formación judicial, antes de que se comience a dictar sentencias, el cine vale como simulador, de tal manera que la película seleccionada imita un caso real al que hay que enfrentarse jurídicamente. El recurso fílmico vale como “práctica”, pero no como la irreal práctica teórica al uso en muchas ocasiones, sino como verdadera práctica, en la que se ven envueltos además de los conocimientos jurídicos, también las emociones y las ideologías, tan poco jurídicas, pero tan reales como influyentes a la hora de decidir. En fin, frente a un acercamiento abstracto al mundo del Derecho, el cine propiciaría un conocimiento concreto, realista, interdisciplinar, lo que implica reconocer que el modelo de juez tradicional no es real o, mejor dicho, no es modélico; que al pretendidamente simple técnico es preferible un juez consciente, reflexivo, crítico, con inteligencias. múltiples, la emocional entre ellas.
El cinc enseña, en el doble sentido ele la palabra: instruye y muestra; es eso lo que lo convierte en un procedimiento especial del que no deberían prescindir quienes son responsables de la formación judicial. Los resultados, que se consiguen con su uso (entendiendo por “uso” más que el solo visionado de películas; también la reflexión que propician éstas, reflexión que tanto depende del documento fílmico como de la formación del espectador); los resultados que se consiguen con su uso -decía- son distintos, y complementarios, a los que se logran con el insustituible estudio de la literatura jurídica.
Esto es lo que demuestra el libro dejóse Ramón Narváez, que el lector tiene entre sus manos, y que a mí me honra prologarlo; que el cine es una herramienta didáctica importante y novedosa para la formación judicial y que no debería prescindirse de ella en la búsqueda de ese fin. En este sentido, la obra de Narváez, que se lee con deleite, ofrece materiales más que suficientes, para implantar una asignatura de este tipo dirigida a quienes van a ejercer o ya ejercen la jurisdicción. El organismo mexicano, dedicado a la formación judicial (la Escuela Judicial lo llamaríamos en España) haría bien en seguir el buen consejo que brinda este libro.
Se confirma de esta forma quejóse Ramón Narváez es el jurista que más ha hecho y sigue haciendo en México por implantar Derecho y Cine en los estudios de Derecho, en la formación jurídica. Realmente en toda Iberoamérica, pues junto con Eddy Chávez Huanca, de Perú, fundaron en 2011 la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, en el marco del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión, de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Luego, nos hemos ido incorporando otros a este empeño, pero el proyecto de extender Derecho y Cine a toda Iberoamérica se debe a un reducido grupo de juristas, siendo uno de los más significativos el autor de este libro con el que usted lector, estoy seguro, disfrutará enormemente.
Benjamín Rívaya García
Decano de la Facultad de Derecho Universidad de Oviedo – España
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