El presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso, Juan Burgos, anunció que impulsará una moción de vacancia contra la presidenta Dina Boluarte. La medida tiene lugar luego de que el médico cirujano Mario Cabani enviara, el 9 de junio, una carta notarial en la que exige a la mandataria una rectificación por supuestas declaraciones falsas.
La misiva, exige a la mandataria que reconozca públicamente que se sometió a una cirugía plástica y funcional, y no únicamente a un procedimiento médico de carácter funcional, como declaró en entrevistas y pronunciamientos oficiales.
«Se le exige su inmediata rectificación pública, en atención a la veracidad médica y documental del servicio prestado de cirugía plástica y funcional», indica el documento, al cual tuvo acceso la Comisión de Fiscalización.
Cabani sostiene que las afirmaciones de Boluarte —en las que calificó la cirugía como «de baja complejidad» y comparó el procedimiento con una «extracción de muela»— resultan inexactas y han ocasionado un agravio a su empresa prestadora de servicios de salud.
El médico detalla que la intervención duró dos horas y 25 minutos, fue ejecutada por un equipo multidisciplinario y requirió hospitalización desde el 28 al 30 de junio de 2023. Posteriormente, la presidenta recibió atención postoperatoria en su domicilio, según consta en los registros médicos y administrativos de la clínica.
Usted ha realizado declaraciones falsas: que la cirugía fue de baja complejidad, a sabiendas que participó un staff de profesionales. Incluso afirmó comparándola la intervención quirúrgica practicada por nuestra empresa como una ‘extracción de muela’, a sabiendas que la intervención odontológica más compleja no utiliza un staff de seis médicos para un acto odontológico de extracción de un diente, y la duración de una extracción no dura más de dos horas y 25 minutos.
Además, el médico informó que el pago por el procedimiento no se realizó en la fecha correspondiente. Se emitió inicialmente una boleta en julio de 2023 a nombre de la entonces secretaria presidencial María Patricia Muriano, la cual fue anulada por falta de pago. Según Cabani, el monto total de $4 500 fue cancelado recién el 3 de abril de 2025 por el abogado Juan Carlos Portugal, representante legal de la presidenta.
Cabani advierte que, de no cumplirse el pedido de rectificación pública en un plazo de 24 horas, iniciará acciones legales por difamación agravada, calumnia y daños y perjuicios. Asimismo, se ha informado que la carta ha sido remitida a la Fiscalía de la Nación, al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y a la Comisión de Fiscalización del Congreso.
En respuesta, el congresista Juan Burgos (Podemos) anunció que buscará las firmas necesarias para presentar una moción de vacancia. En declaraciones públicas, calificó el accionar del Ejecutivo como “obstrucción a la justicia” y expresó preocupación por supuestas acciones de intimidación contra el personal médico.
«La redacción ya la tengo preparada. Lo importante es que se logren las firmas para poder ingresarla», señaló el legislador tras la sesión de la comisión que preside.
El caso se remonta a diciembre de 2024, cuando el ex primer ministro Alberto Otárola informó a la Comisión de Fiscalización que la presidenta Boluarte había sido sometida a una intervención quirúrgica. En ese momento, la mandataria afirmó que se trataba de una cirugía funcional vinculada a una afección respiratoria y negó cualquier impedimento para ejercer sus funciones.
Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la clínica Cabani, la intervención incluyó una rinoplastia, septoplastia, blefaroplastia inferior, colocación de hilos tensores y relleno facial con grasa retirada de la zona abdominal, entre otros procedimientos.


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-324x160.png)


![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)

![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-324x160.jpg)


![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Procede la inscripción de copropiedad del bien, como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, en mérito al divorcio inscrito en el Registro Personal, aun cuando en la resolución que aprueba el divorcio se indique que la liquidación se realizará en ejecución de sentencia y no se haya acreditado la liquidación o no se desprenda del título archivado que, el bien haya sido adjudicado de modo distinto [Res. 1502-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-100x70.jpg)