JNJ suspendió actividades y plazos de investigaciones y procesos disciplinarios

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Publicado el 16 de marzo en el portal web de la Junta Nacional de Justicia.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N° 035 -2020-JNJ

San Isidro, 16 de marzo de 2020

VISTO:

El Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicados en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020 y el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión plenaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se ha declarado el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la citada norma, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los bienes y servicios esenciales que ahí se detallan, como son la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros de salud; prestación laboral para garantizar los servicios antes señalados; entre otros de similar naturaleza;

Que, asimismo, la Única Disposición Final de la citada norma establece que los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas del caso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, conforme al literal 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales, que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen;

Que, en atención de lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 16 de marzo de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Suspender la totalidad de las actividades laborales en la Junta Nacional de Justicia en todas sus sedes, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Gobierno.

Artículo 2o.- Suspender y oportunamente reprogramar las audiencias que se encontraban previstas para llevarse a cabo durante el período de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 3o.- Suspender todos los plazos relativos a los procedimientos constitucionales y legales a cargo de la Junta Nacional de Justicia, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional la emergencia nacional dispuesta por el Gobierno.

Artículo 4o.- Disponer la ejecución de un plan de atención mediante trabajo remoto de los servicios básicos esenciales a cargo de la Junta Nacional de Justicia, para lo cual la Secretaria General y la Dirección General dictarán las disposiciones correspondientes respecto de las Direcciones y Oficinas a su cargo.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

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