JNJ ratifica destitución de juez Constitucional por favorecer a Hinostroza Pariachi

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El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió hoy por unanimidad declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta contra la resolución 064-2021-PLENO-JNJ, que lo destituyó de su cargo de juez del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima.

En la ponencia del procedimiento disciplinario N° 111-2020-JNJ, a cargo del vicepresidente Antonio de la Haza, se desestimaron los argumentos del exjuez, quien sostenía que sus conversaciones con César Hinostroza eran recomendaciones proactivas, que no alteraron su independencia e imparcialidad.

“No resulta aceptable la tesis que la agilización de un proceso es una actuación proactiva, es evidente que un juez que hace una llamada para indicar el paso que se debe seguir vulnera su independencia e imparcialidad (…) quebrantando la igualdad entre demandante y demandado”, señaló de la Haza.

Cabe recordar que, en agosto de 2021, la JNJ destituyó a Velásquez Zavaleta por haber favorecido a Hinostroza Pariachi en un proceso judicial para el cobro de remuneraciones homologadas, habiendo incurrido en las faltas muy graves contempladas en los numerales 4, 9 y 13 del art. 48 de la Ley de la Carrera Judicial.

El pleno de la JNJ decidió ratificar su sanción declarando infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración de Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta y concluido su procedimiento disciplinario.

Ver ponencia de proceso disciplinario: https://fb.watch/ePTOAFWWKT/
Fuente: Junta Nacional de Justicia

Junta Nacional de Justicia

Resolución N° 064-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 111-2020-JNJ
Lima, 13 de agosto de 2021

VISTO; El Procedimiento Disciplinario N° 111-2020-JNJ, seguido contra el señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, por su actuación como Juez Titular del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, la ponencia elaborada por la señora Imelda Tumialán Pinto; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

1. Mediante Oficio Nº000042-2020-P-PJ de fecha 31 de enero de 2020, el Presidente del Poder Judicial remitió el Expediente de Queja de Parte Nº2939- 2018-OCMA, que concluyó con la Resolución Nº 22 de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a la Junta Nacional de Justicia la imposición de la sanción de destitución al señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, por su actuación como Juez Titular del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

2. Por Resolución Nº 115-2020-JNJ de 24 de junio del 2020 [1], el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, por su actuación como Juez Titular del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Cargos imputados

3. Se atribuye al mencionado magistrado los siguientes cargos:

a) Haber establecido una relación extraprocesal con el magistrado César Hinostroza Pariachi, favoreciéndole y dándole un trato preferencial en el proceso judicial Nº 06582-2009-0-1801-JR-CI-08, sobre Acción de Cumplimiento, seguido contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y otros, que se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, al haberlo llamado telefónicamente para informarle sobre el estado del proceso e indicarle que presentara un escrito para la prosecución de este. Con esta conducta habría inobservado los deberes de impartir justicia con independencia, imparcialidad, y respeto al debido proceso; guardar la debida reserva en aquellos casos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, así lo requieran; guardar en todo momento una conducta intachable; y, cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley; deberes previstos en el artículo 34 numerales 1), 9), 17) y 18) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277; además habría incurrido en la prohibición regulada en el artículo 40 numeral 1) de la invocada Ley de la Carrera Judicial; lo cual configura la falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 9) de la referida Ley de la Carrera Judicial.

[Continúa …]

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