El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 dispuso archivar el procedimiento abierto contra el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, por presunta infracción a las normas de neutralidad electoral. El hecho se produjo tras la difusión de propaganda en diversos puntos de la ciudad con el mensaje «Rafael López Aliaga presidente 2026».
De acuerdo con la Resolución 04779-2025-JEE-LIC1/JNE, emitida el 2 de setiembre, la Coordinadora de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) informó que entre el 20 de junio y el 2 de julio se detectaron «diversos elementos colocados en calles, accesos, avenidas y vías metropolitanas de Lima» que contenían un mensaje proselitista en favor del líder de Renovación Popular.
Inscríbete aquí Más información
El órgano electoral concluyó que, si bien la propaganda tenía carácter político, no se logró acreditar la participación directa del alcalde en su colocación.
En sus descargos, López Aliaga negó haber ordenado, financiado o promovido los mensajes, y precisó que «desconoce su origen y que no guarda relación alguna con su elaboración o difusión». Añadió que tales elementos «no han sido generados en el ejercicio de su cargo como alcalde metropolitano, ni en ellos se ha invocado su condición de autoridad».
En ese sentido, el JEE dispuso el archivo del expediente, sobre presunta comisión de infracción a las normas que regulan la neutralidad en periodo electoral, por parte de López Aliaga, en su condición de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a las consideraciones expuestas.
Sin embargo, el colegiado electoral instó al burgomaestre a evitar conductas similares durante su gestión. Por esta razón comunicaron:
Instar a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla a que se abstenga de realizar actividades proselitistas en tanto se mantenga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La resolución dispuso notificar al alcalde, informar al área de fiscalización sobre los criterios empleados en este caso y ordenar la evaluación de la propaganda reportada para verificar si configura una infracción a la regulación sobre propaganda electoral.
ELECCIONES GENERALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCION N° 04779-2025-JEE-LIC1/JNE
EXPEDIENTE N.° EG.2026002702
Neutralidad Lima, 2 de setiembre de 2025
VISTOS: El Informe N° 0000260-2025-YCL-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE del 4 de julio de 2025, elaborado por la Coordinadora de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, por el cual pone en conocimiento una presunta infracción de las normas que regulan la neutralidad en periodo electoral, por parte de don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los descargos correspondientes, del 10 de julio de 2025; en el marco de las Elecciones Generales 2026; y,
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Informe N.º 0000260-2025-YCL-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE (en adelante, el «Informe de Fiscalización»), la Coordinadora de Fiscalización adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 da cuenta de la fiscalización realizada por los fiscalizadores distritales adscritos a este Jurado Electoral Especial (JEE), los días 20 y 21 de junio, 1 y 2 de julio del presente año, en la que se detectó diversos elementos colocados en calles, accesos, avenidas y vías metropolitanas de Lima1, con las siguientes conclusiones:
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
4.1. En el marco de las Elecciones Generales 2026, se concluye que, Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, habría infringido el principio de neutralidad en periodo electoral, mediante la realización de propaganda en favor de la organización política Renovación Popular; conforme los fundamentos expuestos en los numerales del 3.2 al 3.3 del presente informe.
4.2. Por lo expuesto, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32 al Reglamento, conforme se detalla en los numerales del 3.4 al 3.6 del presente documento; lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.
1.2. Por Resolución N° 001916-2025-JEE-LIC1/JNE, del 8 de julio de 2025, se corrió traslado a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, a efectos de que realice los descargos pertinentes al informe de fiscalización. La referida resolución fue debidamente notificada el 9 de julio del presente año, excepcionalmente con cedula de notificación física.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

