Fundamentos destacados: 4. En el presente caso, de la revisión de autos, este Tribunal advierte que los hechos denunciados no se encuentran dentro de los alcances de protección del habeas corpus, en tanto que, según su propio dicho, los favorecidos se encuentran en posesión de un terreno que no es de su propiedad, porque pertenece al Estado, razón por la cual las autoridades estatales demandadas habrían hecho prevalecer el derecho de propiedad del Estado frente a los invasores. Además, el demandado don Jesús Edison Baca Condori alega que el terreno invadido se encontraría dentro del área de la concesión minera que conduce.
7. De otro lado, la tutela del derecho a la inviolabilidad del domicilio se manifiesta en un supuesto de permanencia arbitraria en el interior del domicilio de la persona, recinto que constituye el espacio físico y limitado que la persona ha elegido para domiciliar (vivienda). Sin embargo, respecto a los hechos denunciados no se pone de manifiesto un supuesto de permanencia arbitraria en el interior del domicilio de los favorecidos.
EXP. N.° 01590-2023-PHC/TC
MADRE DE DIOS
LUIS NÉSTOR MOLLEHUARA
SICAS y OTROS, representados por
GREGORIO FERNANDO PARCO
ALARCÓN -ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Fernando Parco Alarcón, abogado de don Luis Néstor Mollehuara Sicas y otros, contra la resolución de fecha 4 de enero de 2023[1], expedida por la Sala Penal de Apelaciones – Sede Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de setiembre de 2022, don Gregorio Fernando Parco Alarcón, representante de la Federación Nacional de Abogados del Perú, interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Luis Néstor Mollehuara Sicas, doña Jayu Noelia Chipana Cutipa, doña Anabel Vera Quispe, don Luis Miguel Páucar Huarca, don Arnaldo Luque Mayta y don Guido Ezequiel Taipe Lazo; y la dirige contra don Jesús Edison Baca Condori, don Tomás Díaz Alcántara y don César Augusto Ticona Núñez, alcalde y procurador, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huepetuhue. Alega la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de tránsito, a la vida y a la salud.
El recurrente solicita que se ordene a los demandados que se abstengan de realizar actos perturbatorios de despojo de tierras, amenazas de desalojos, amenazas de detenciones arbitrarias, amenazas contra la integridad personal, la vida y la salud, vigilancia y seguimiento, a raíz de la toma de posesión de un predio estatal.
El recurrente refiere que los favorecidos son integrantes de un UPIS, quienes han tomado posesión de un terreno dentro del radio urbano de propiedad estatal, con fines de vivienda. Ingresaron el 9 de setiembre de 2022 en horas de la mañana, siendo el terreno libre y público, sin cercos ni limitaciones ni impedimentos, habiendo ingresado en forma pacífica sin alteración alguna al orden público, con respeto a la paz social.
Sostiene que los demandados están hostilizando a los favorecidos, pues les reclaman la propiedad del terreno sin demostrar documento alguno que lo acredite. Por ello, han sido amenazados en su integridad personal, vida y salud. Además, se les impide el libre tránsito, pues el ingreso y salida ha sido cerrado con maquinaria pesada.
Ante ello, los policías y matones enviados por los demandados, les han sugerido que es mejor comprar sus tierras para lotes de vivienda, pagando al concesionario. Igualmente, el procurador de la municipalidad los amenaza con desalojos y detenciones.
Afirma que, las amenazas son ciertas y evidentes porque los han denunciado ante la prensa local y regional en todas las radios. Alega que se está procurando la adjudicación ante el Ministerio de Vivienda y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la ciudad de Lima, ante el gobierno regional y ante la comisión de vivienda y construcción del Congreso de la República.
[Continúa…]
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