Otro interesante debate respecto del mecanismo de tutela de derechos, por David Panta Cueva

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Otro interesante debate acabo de presenciar respecto al mecanismo de tutela de derechos, entre los abogados Oliver Chávez (Fiscal Superior) y Percy García (abogado de Gerardo Sepúlveda).

Hechos

La defensa presenta una tutela de derechos solicitando que se le tome la declaración a su defendido vía el mecanismo de cooperación judicial internacional. El pedido es resuelto mientras su defendido estaba en Chile. Cuando viene al Perú se le dicta un impedimento de salida por dos meses. Estando acá se celebra la audiencia de apelación.

Resolución de primera instancia

El juez de primera instancia declaró improcedente la tutela porque la solicitud debía hacerse conforme al artículo 337, inciso 5 del CPP.

Apelación

La defensa apela y dentro de sus argumentos está, no que se señale fecha próxima a su declaración, sino que la declaración vaya por la figura de la cooperación jurídica internacional.

Audiencia de Apelación

La defensa señala algo también importante. Expresa el sentido que debe tener el fallo, pues si el investigado declara y se va, si lo vuelven a citar (en el otro proceso), ¿debería o no hacerlo vía el mecanismo de cooperación jurídica internacional?

El fiscal superior señala dos cosas importantes. Hace ver que lo reclamado por el imputado es legítimo (derecho a ser oído), no obstante, su fundabilidad es distinto, pues al haber desaparecido su condición de estar en Chile, por encontrarse en el Perú, solo basta un apercibimiento al fiscal a tomarle su declaración, por lo que no cabe decisión de fondo sobre la tutela (revoque el auto y archive la tutela).

En rueda de preguntas los jueces advierten algo. Que la resolución se dio cuando la persona estaba en Chile y ahora está en el Perú. El fiscal argumenta apelando al caso de Félix Moreno, donde se dio un hecho durante el tránsito del incidente hacia la celebración de audiencia y otra Sala advirtió ese nuevo hecho y lo valoró. La intervención del juez Ramiro Salinas fue buena, salvo cuando se refirió a los “informes” que presentan abogados, haciendo alusión al inconveniente que tuvo con el Dr. Nakazaki. Hecho que para mi le restó a su elocuente intervención.

Mi opinión

Esta audiencia de es las mejores que he visto. Me gustó mucho lo que el Dr. Piscoya dijo de Oliver Chávez. Más allá de estar de acuerdo con lo dicho por el magistrado, para mí es el mejor fiscal del país. En todos los grados. Y de lejos. Él fue de los alumnos que obtuvo las mejores notas del maestro Urbina Ganvini. Premio de excelencia de su promoción de la Universidad Nacional de Trujillo. Un estudioso del derecho penal. Él debe ser el fiscal que lidere la lucha anticorrupción. Él debería liderar el Equipo Especial. Es mi modesta opinión.

Oliver pide que se resuelva de acuerdo con los hechos. Que las cuestiones formales no desconozcan el hechos nuevo suscitado, esto es, que se valore el hecho que el imputado está en el Perú. La intensión para mi es clara: cuando se le pida declarar esté acá en el Perú. Además, expone sobre el radio de acción de la decisión. Sobre los términos de la apelación. Pide que se evite revisar el fondo del asunto.

Percy solicita que la decisión vaya más allá, que se ingrese al fondo ante supuestos futuros llamados (argumento expuesto en acto de audiencia). Definitivamente, también la intensión es clara. El argumento va de acuerdo con la naturaleza de la tutela, donde el juez puede ir más allá de las pretensiones de las partes y que su cliente pueda ante futuros llamados declarar vía la cooperación internacional.

En mi opinión, si bien es cierto que la Sala está sujeta a lo que las partes apelen y, sobre todo, postulan en su recurso (tantum devolutum quantum apellatum), no está de más señalar la naturaleza de la figura de la tutela de derechos. Para mí es un mini hábeas corpus, donde la pretensión puede ser valorada incluso extrapetita. Pero también está el hecho nuevo que se ha dado (el imputado está en el Perú) y que la Sala no puede desconocer.

La decisión tranquilamente podría REVOCAR el auto apelado en el extremo de su improcedencia (con lo cual le daría la razón a ambas partes). REFORMÁNDOLO que se ingrese al fondo del asunto declarando FUNDADA EN PARTE la Tutela de Derechos: Que se exhorte al fiscal a colocar fecha de declaración (en ambos procesos) antes del vencimiento del impedimento de salida del país (dándole la razón al Fiscal), donde de no hacerlo el imputado podría declarar en su país vía la cooperación judicial internacional (razón al abogado), además de las quejas funcionales que tengan lugar por esa inacción fiscal.

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