Fundamento destacado: 10. Conforme puede apreciarse, siendo plenamente capaces todas las personas (inclusive quienes habían sido declaradas interdictas), las personas con discapacidad que pueden expresar su voluntad tienen el derecho de otorgar escritura pública nombrando los apoyos que consideren convenientes.
La declaración de interdicción que obra inscrita no constituye obstáculo que impida a la persona con discapacidad ejercer su derecho de nombrar libremente apoyo. En otras palabras, el levantamiento de la declaración de interdicción no constituye acto previo para que la persona con discapacidad – plenamente capaz desde la vigencia del citado decreto legislativo -, pueda otorgar la escritura pública designando apoyos.
Ninguna de las normas citadas establece que dicha declaración judicial de restitución de la capacidad jurídica, y que deja sin efecto la interdicción y nombramiento de curador, constituya acto previo para que la persona con discapacidad que puede expresar su voluntad designe apoyos por escritura pública.
11. La suscrita no puede dejar de expresar su desconcierto ante la situación presentada: las normas citadas, en un nuevo paradigma, reconocen la plena capacidad de todas las personas sin excepción, pero se están interpretando de modo que en lugar de beneficiar, perjudican a las personas con discapacidad, considerando que para poder ejercer su nueva capacidad plena reconocida, requieren de una declaración judicial que sin duda alguna, demorará años en emitirse. Por las razones expuestas, voto por revocar la denegatoria, y si fuere necesario, someter el tema al Pleno del Tribunal Registral.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1704 -2020-SUNARP-TR-L
Lima,28 de setiembre 2020
APELANTE : JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ,
Notario de Lima.
TÍTULO : Nº 791574 del 3/7/2020.
RECURSO : Escrito del 17/8/2020.
REGISTRO : Personal de Lima.
ACTO(s) : Designación de apoyo, salvaguardias y facultades
de representación.
SUMILLA :
NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaración de restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias; así como la designación de apoyo a futuro, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias, que realiza Diego Castillo Sarmiento a favor de Claudia Castillo Sarmiento, Andrea Castillo Sarmiento y Silvana Castillo Sarmiento.
Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública del 25/6/2020 otorgada ante el notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.
Asimismo, vía reingreso del 22/7/2020, se adjuntó escrito de subsanación suscrito por el notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro Personal de Lima Milagritos Lucar Villar observó el título en los siguientes términos:
“Señor(es):
En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Del reingreso de fecha 22.07.2020:
En atención al escrito de fecha 20.07.2020, con la firma digital del notario interviniente, Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, que se adjunta en el presente reingreso, es de verse que, efectivamente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1384, en lo que se refiere a la restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas indica que “Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias”; no obstante, téngase en cuenta que la interdicción civil recaída en la persona del otorgante con el consecuente nombramiento de sus curadoras, tal y como se desprende de la P.E. N° 13126808, fue pronunciada por un órgano jurisdiccional. En ese sentido, es de advertirse que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384, en cuanto a la transición al sistema de apoyos y salvaguardias, se señala que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad”.
Consecuentemente, ante la especial situación que nos convoca, es decir, la restitución de la capacidad jurídica en el marco de la interdicción civil dictada con anterioridad a las designaciones de apoyo a nivel notarial materia de rogatoria, es preciso remitirse a las reglas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las cuales obran en el REGLAMENTO DE TRANSICIÓN AL SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS, EN OBSERVANCIA AL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 046- 2019-CE-PJ de fecha 23.01.2019, cuyo ámbito de aplicación abarca los procesos judiciales en materia de interdicción civil que cuentan con sentencia firme y aquellos que se encuentran en trámite (art. 2 del referido reglamento).
[Continúa…]
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