Inscripción de transferencia realizada por el causante no perjudica al acreedor que embargó la propiedad [CLXXXI Pleno Registral de Lima, 2018]

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Conclusión Plenaria :ACUERDO PLENARIO:
Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.

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CLXXXI PLENO REGISTRAL
SESIÓN EXTRAORDINARIA – MODALIDAD NO PRESENCIAL

En la ciudad de Lima, siendo las 09:00 a.m. del día miércoles 17 de enero de 2018, se reunió el Pleno Registral, bajo la modalidad no presencial, con la participación de los vocales: Luis Alberto Aliaga Huaripata, quien actúa como Presidente, Walter Juan Poma Morales como Secretario Técnico, Rosario del Carmen Guerra Macedo, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Elena Rosa Vásquez Torres, Mariella Aldana Durán, Milagritos Lúcar Villar, Guido Villalva Almonacid, Walter Morgan Plaza, Pedro Álamo Hidalgo, Daniel Montoya López, Rosa Bautista Ibáñez, Luis Ojeda Portugal, Jorge Tapia Palacios y Víctor Peralta Arana.

Lugar:

                  • Sede de la Primera, Segunda y Tercera Salas: Sede de la SUNARP en av. Pardo y Aliaga n° 695, cuarto piso, San Isidro.
                  • Sede de la Cuarta Sala: Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral n° V.
                  • Sede Trujillo. Sede de la Quinta Sala: Oficina Registral de Arequipa – Zona Registral n° XII – Sede Arequipa.

Quórum e instalación:

Contando con la participación de 15 vocales del Tribunal Registral (titulares y suplentes), el presidente del Tribunal Registral Luis Alberto Aliaga Huaripata declaró válidamente instalado el Pleno.

Se deja constancia que la vocal suplente Jessica Sosa Vivanco se encuentra con descanso médico y que los vocales Elías Vilcahuamán Ninanya y Mirtha Rivera Bedregal se encuentran de vacaciones.

Agenda:

El tema a tratar es el siguiente:

¿Puede acceder al Registro la división y partición de un predio que implica la
exclusión de titularidad de copropietarios, cuyas cuotas ideales respecto del
predio se encuentran afectas a embargo?

La agenda del Pleno se realizará en el siguiente horario:

09:00 a 09.30 Instalación.
09:30 a 12:30 Debate del tema.
15:00 a 16:00 Planteamiento de posiciones finales.
16:00 a 16:30 Votación.
16:30 a 17:00 Fin del Pleno.

Desarrollo

Acto seguido, el presidente señala que el tema de agenda ha sido llevado a Pleno por requerimiento de la Cuarta Sala señalando que desea apartarse del criterio contenido en la Resolución N° 706-2016-SUNARP-TR-L del 07.04.2016 y Resolución N° 1782-2017-SUNARP-TR-L del 11.08.2017.

La Resolución N° 1782-2017-SUNARP -TR-L señala:

PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

Conforme al principio de prioridad excluyente, un título no puede acceder al Registro si es que se ha registrado previamente uno incompatible. En tal sentido, no puede acceder al Registro la división y partición de un predio que implica la exclusión de titularidad de copropietarios, cuyas cuotas ideales respecto del predio se encuentran afectas a embargo.

La Cuarta Sala discrepa con lo señalado, en el sentido que un predio embargado sí puede ser transferido por cuanto el embargo no es incompatible y que en el caso de las mencionadas resoluciones el embargo que afecta las cuotas ideales que tiene uno de los copropietarios del predio no impediría la inscripción de la división y partición (transferencia), toda vez que no obstante el cambio de titularidad (en el presente caso exclusión de titularidad de los copropietarios) el embargo sigue manteniendo todos sus efectos.

Posteriormente, el presidente del Tribunal Registral remite a los vocales la ponencia del vocal suplente Daniel Montoya López la cual se transcribe líneas abajo:

Para mayor información clic en la imagen

TEMA

¿Puede acceder al Registro la división y partición de un predio que implica la exclusión de titularidad de copropietarios, cuyas cuotas ideales respecto del predio se encuentran afectas a embargo?

En la apelación contra la tacha recaída en el título N° 1975740-2017 (LIMA) esta IV Sala desea apartarse del criterio establecido para este mismo caso y que ha sido resuelto anteriormente mediante estas dos resoluciones:
Resolución N° 706-2016-SUNARP-TR-L de fecha 07.04.2016
Resolución N° 1782-2017-SUNARP-TR-L de fecha 11.08.2017 TEMA:

En ambas resoluciones se resuelve el pedido de inscripción de la división y partición contenida en el título archivado N° 20347 del 15/3/1988 respecto del predio inscrito en la partida N° 07018318 del Registro de Predios de Lima.

Básicamente esta sala quiere apartarse del criterio establecido que señala que no puede acceder al Registro la división y partición de un predio que implica la exclusión de titularidad de copropietarios, cuyas cuotas ideales respecto del predio se encuentran afectas a embargo.

Los vocales de esta cuarta Sala discrepan con lo señalado, toda vez que lo medular en este caso es determinar si un predio embargado puede o no ser transferido. Es decir ¿la inscripción del embargo hace incompatible a una transferencia?

Entonces, para esta IV Sala un predio embargado sí puede ser transferido por cuanto el embargo no es incompatible y en el caso de las resoluciones en comento el embargo que afecta las cuotas ideales que tiene uno de los copropietarios del predio no impediría la inscripción de la división y partición (transferencia), toda vez que no obstante el cambio de titularidad (en el presente caso exclusión de titularidad de algunos copropietarios) el embargo sigue manteniendo todos sus efectos.

Ver ítems 11 y 12 del análisis de la Resolución N° 706-2016-SUNARP- TR-L de fecha 07.04.2016.
Ver ítem 7 del análisis de la Resolución N° 1782-2017-SUNARP-TR-L de fecha 11.08.2017.

Iniciado el debate en el Pleno se tienen las siguientes intervenciones:

[…]

El vocal suplente Daniel Montoya señala:

Estimados Vocales:

La Cuarta Sala propone la siguiente sumilla:

Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.

Luego de las intervenciones, el presidente del Tribunal Registral señala que se somete a votación la propuesta de la Cuarta Sala, siendo la siguiente:

Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.

Efectuada la votación se obtienen los siguientes resultados:

A favor: Walter Morgan Plaza, Rosa Bautista Ibáñez, Daniel Montoya López, Jorge Tapia Palacios, Luis Ojeda Portugal, Víctor Peralta Arana, Guido Villalva Almonacid, Pedro Álamo Hidalgo, Gloria Salvatierra Valdivia. Total: 09 votos.

En contra: Elena Vásquez Torres, Jessica Sosa Vivanco, Milagritos Lúcar Villar, Luis Aliaga Huaripata, Rosario Guerra Macedo, Walter Poma Morales, Mirtha Rivera Bedregal. Total: 07 votos.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 23 del Reglamento del Tribunal Registral, queda aprobado como ACUERDO PLENARIO la siguiente sumilla:

Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí 

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