Inhabilitación de playas por niveles de riesgo alto de covid-19 era innecesaria y un sacrificio desmesurado de los derechos fundamentales [Exp. 00078-2022-2-0701-JR-CI-05]

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Fundamento destacado: 14. Sin embargo, en el caso de autos, se observa que conforme al Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM la provincia constitucional del Callao se encontraba en Nivel Alto; es así que, correspondía que la administración tome las medidas correspondientes de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Sanitaria; siendo que dicha autoridad es el Ministerio de Salud, en relación a lo estipulado en su Directiva Sanitaria N° 130-MINSA/2 021/ DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la Covid 19”, se verifica que no se observa el cierre de playas como medida sanitaria para el control del COVID-19; advirtiéndose que por el contrario se observan otras diversas medidas que apoyan a la prevención del Covid 19; por lo tanto, se concluye que la medida de cierre de playas era la más gravosa de todas, reservada excepcionalmente a los casos de Niveles Altos, siendo que existían otras medidas menos gravosas dentro de la Directiva Sanitaria N° 130- MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”; en consecuencia, se verifica que la medida de inhabilitación de las playas los días sábados y domingos resultaba innecesaria y un sacrificio desmesurado de los derechos fundamentales alegados por el accionante.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

EXPEDIENTE : 00078-2022-0-0701-JR-CI-05
DEMANDANTE :EMPRESA ECOTURISMO LA PUNTA SAC
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO Y OTROS
MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO
ESPECIALISTA : MANUEL VILLAVICENCIO TERREROS

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Callao, diez de abril
Del año dos mil veintitrés.-

VISTOS: Puesto a despacho para sentenciar, con informe orales de las partes procesales-

Antecedentes

Resulta de autos que por escrito presentado con fecha 18 de enero de 2022, y ampliación de demanda de fecha 10 de abril de 2022, la demandante Empresa Ecoturismo La Punta S.A.C. interpone demanda de acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de La Punta, Ramón Ricardo Garay León, Javier Antonio De La Lama Medelius, Tatiana Mercedes Angeldonis Thomas, Otilia Martha Vargas Gonzales y Lorena Jesús Roel Madico; así como, Gerencia Regional del Gobierno Regional del Callao y Dirección Regional de Salud del Callao, para que se declare: (i) la inaplicabilidad de los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MDLP/AL de fecha 07 de enero de 2022 emitido por la Municipalidad del Distrito de La Punta, vía Sesión Extraordinaria, con voto aprobatorio de los Regidores Distritales, por cuanto ella vulnera su derecho a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa, así como al principio de unidad de la Constitución ya que dicha norma autoaplicativa establece la inhabilitación temporal del funcionamiento de las playas del Distrito de La Punta por los días sábados y domingos, por indicar que al encontrarse la Provincia Constitucional del Callao en NIVEL DE ALERTA ALTO por el Covid-19 según el Decreto Supremo N° 002-2022-PCM que modificó el artículo 8°, inciso 8.1 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se podía tomar tal decisión; sin embargo, el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM que modifica el artículo 8°, inciso 8.8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sólo señala que en NIVEL MUY ALTO por el Covid-19 se pueden cerrar las playas, agregando la norma que solo será en caso se incumplieran las normas sanitarias; (ii) Se ordene a la Municipalidad del Distrito de La Punta Callao y a sus funcionarios cesen los actos en contra de su derecho a la libertad de trabajo y derecho a la libertad de empresa; permitiéndoles que puedan operar con normalidad en la playa de La Punta, brindando los servicios de Paseos Turísticos a nacionales y extranjeros a través de sus naves “Diana”, “El Navegante” y “Renzo y Sandro” de la empresa Ecoturismo La Punta S.A.C; y (iii) Se remitan fotocopias de los actuados al Fiscal Penal de Turno del Callao una vez declarada fundada la demanda de amparo por una posible comisión del delito de Abuso de Autoridad; con costas y costos del proceso.

[Continúa…]

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