Fundamento destacado: 4.3. […] Se colige, entonces, que la validez del acto de retractación dependerá de las siguientes condiciones: (i) que provenga del autor o partícipe de la injuria o calumnia, (ii) que sea voluntario, (iii) que se produzca antes de la sentencia —de primera o única instancia—, (iv) que los costos de la publicación sean asumidos por el presunto responsable, y, por último, (v) que se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación deshonrosa. […]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2956-2018
Radicación N° 52387.
Acta. 227
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS
Se desata el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la víctima contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cartagena en audiencia celebrada el 5 de marzo de 2018, mediante el cual decretó la preclusión en el proceso seguido contra MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN por el delito de injuria y calumnia indirectas.
2. ANTECEDENTES
2.1 Fácticos
En la acusación escrita, se relacionaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
En Cartagena de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora MARIA TERESA ARAUJO CALDERON, en su condición de fiscal 4 especializada de Cartagena en ejercicio de sus funciones, elaboró, suscribió, remitió, puso a circular y divulgó un Escrito dirigido al Director Nacional de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C., denominado «REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES».
El documento señala que «TIENE COMO FIN ENTERARLO DE UNA SERIE DE PROBLEMAS que se están suscitando con la señora coordinadora (e) de la fiscalía especializada y que inciden notablemente en el buen DESARROLLO DE MIS FUNCIONES«.
En dicho escrito afirmó en relación con la fiscal 3 especializada de Cartagena, doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO lo siguiente:
«Pero resulta señor Director Nacional, que esta Señora MARTINEZ MURILLO es una persona bastante voluntariosa, se comenta que ha sido demasiado extrovertida, vulgar por cierto en sus gestos y palabras, en donde ella trata a las personas de la Policía que trabajan con ella como los Militares tratan a sus subalternos, con palabras soeces…».
«…uno de esos días pasados, el asistente que tenía esta delegada de nombre JAVIER ORLANDO AMAYA CONTRERAS, llegó diciendo a la secretaria, algo bastan te delicado porque pertenece a la vida privada de la Señora Coordinadora y que colocó en tela de dudas su homosexualismo con otra Fiscal, además de ser voz populi, pero que en realidad a mí no me consta ni me interesa, pero él me decía que me cuidara de ella porque esas personas eran peligrosas, tanto con la lengua como con su actuar, …».
«pero así como mi asistente me decía a mí que me cuidara que ella era peligrosa y que él conocía a la gente de esa «naturaleza» …»
En síntesis, con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO tratar a su subalternos con palabras soeces y ser homosexual peligrosa «tanto con la lengua como con su actuar», ante personal directivo de la fiscalía en el nivel central y seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación de la víctima.
Estas imputaciones contra la fiscal MARTINEZ MURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el uso de las expresiones «se comenta»; (el asistente) «llegó diciendo», «además de ser voz populi». El escrito firmado por la imputada en su condición de fiscal especializada se envió a la Dirección Nacional de Fiscalías ubicada en BOGOTÁ D.C., donde efectivamente fue recibido y tramitado por varias personas, dependencia en la que se remitió por ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO el 23 de noviembre de 2011 a la Dirección Seccional de Fiscalías DE CARTAGENA donde se recibió el 2 de diciembre de 2011.
[Continúa…]
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![Corte IDH: Solicitar que víctima de violación sexual participe de las diligencias de inspección ocular y reconstrucción de los hechos constituye una forma de victimización [V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos1-LPDerecho-324x160.png)