Fundamento destacado: 13. […] En esas condiciones, el ingreso al domicilio se produjo según refieren los efectivos policiales en persecución, sin que previamente se haya acreditado la posesión de drogas, es decir en flagrancia. Como ya se indicó, el único dato con que contaba la autoridad policial al momento de ingresar al domicilio, aun con la oposición de sus ocupantes, era la información referencial de un presunto consumidor, de que el procesado se dedicaba a la presunta venta de drogas, por versión de terceros, lo que ha dado lugar al cuestionamiento del ingreso en esas condiciones al domicilio del procesado, donde se ha puesto en cuestión que la droga incautada no estaba en el interior de su domicilio, motivo por el cual sostiene el recurrente, se negó a firmar las actas.
[…]
Conforme con lo analizado, no existió flagrancia delictiva para activar la excepcionalidad de la Constitución Política del Perú que habilita a la policía a ingresar al recinto domiciliario del acusado, quien ha llegado incluso a afirmar que la droga incautada no le corresponde. Por tanto, allí donde la prueba se hubiese obtenido de esta forma y que se le ancle conexión para afirmar culpabilidad del acusado es inutilizable, pues resulta importante que las autoridades policiales cubran el piso mínimo de la legalidad de sus actuaciones, hechos que en el mundo fenomenológico pueden ser reales como sería el caso, pero dicha verificación debió realizarse cumpliendo los procedimientos legales, es decir, la autoridad policial estaba en la obligación de documentar los hechos, comunicar al Ministerio Público para la eventual solicitud al órgano jurisdiccional del correspondiente allanamiento domiciliario, pues conforme con lo ya señalado no hubo un acto de flagrancia.
Sumilla: VULNERACIÓN AL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.
Conforme con lo analizado, no existió flagrancia delictiva que active la excepcionalidad de la Constitución Política del país que habilita a la policía a ingresar al recinto domiciliario del acusado, quien ha llegado incluso a afirmar que la droga incautada no le corresponde. Por tanto, allí donde la prueba se hubiese obtenido de esta forma y que se le ancle conexión para afirmar culpabilidad del acusado es inutilizable, pues resulta importante que las autoridades policiales cubran el piso mínimo de la legalidad de sus actuaciones, hechos que en el mundo fenomenológico pueden ser reales como sería el caso, pero dicha verificación debió realizarse cumpliendo los procedimientos legales, es decir, la autoridad policial estaba en la obligación de documentar los hechos, comunicar al Ministerio Público para la eventual solicitud al órgano jurisdiccional del correspondiente allanamiento domiciliario, pues conforme con lo ya señalado no hubo un acto de flagrancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 856-2021, LIMA SUR
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado FRANK VILLAGARAY MASGO contra la sentencia del 28 de octubre de 2019, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas-posesión de drogas con fines de tráfico, en agravio del Estado a seis años de pena privativa de libertad, al pago de 120 días multa; y fijó en S/ 3000,00 (tres mil soles) monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar a favor del Estado.
De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal, el marco fáctico de imputación del presente proceso es el siguiente:
Se imputa a FRANK VILLAGARAY MASGO, el haberse encontrado en posesión de drogas toxicas para su tráfico, hecho que se puso de manifiesto el 29 de junio de 2017, aproximadamente a las 22:00 horas, en que personal policial de la comisaría de San Genaro tuvo conocimiento por medio de una llamada anónima que en el Asentamiento Humano San Genaro II en el distrito de Chorrillos, un sujeto de tez trigueña y contextura delgada, conocido como la Momia vendía droga en la puerta de su domicilio, motivo por el cual acudieron al lugar en mención. Hallaron a dos personas que fueron identificadas como Diego Antonio Ñaupari Cristóbal y Carlos Alberto Guillén Mateo, quienes se encontraban fumando droga. Al ser preguntados respecto al lugar donde adquirieron dicha droga, señalaron que esta se las vendió el sujeto conocido como la Momia por inmediaciones de su domicilio situado en el lote 15 de la manzana Fl en el asentamiento humano San Genaro II en Chorrillos.
Al constituirse por inmediaciones del inmueble en mención observaron a un sujeto con las características descritas, el mismo que al notar la presencia policial empezó a correr con la finalidad de darse a la fuga, llegó a ingresar a su domicilio, pero fue perseguido por los efectivos policiales, los mismos que al llegar se identificaron ante una señora quien dijo ser su madre, logrando ingresar al inmueble. Dentro de un cajón de la cómoda del dormitorio que pertenece al imputado Frank Villagaray Masgo, se halló una bolsa de plástico de color negro que contenía hierba seca, hojas, tallos y semillas (marihuana); debajo de una mesa en el mismo ambiente, una mochila de color rosada con ruedas que contenía una bolsa plástica negra con la misma sustancia, así como un taper plástico con la misma hierba y una bolsa plástica de color negro con 199 envoltorios de papel revista que contenían una sustancia pardusca pulverulenta (pasta básica de cocaína). Asimismo, se encontraron 54 bolsitas pequeñas de polietileno plástico de color transparente con hierba seca, tallos y semillas (marihuana), así como un colador plástico con bordes de color naranja con adherencias y diversos celulares robados.
Al ser sometida al análisis químico correspondiente la totalidad de la hierba seca encontrada se verificó que correspondía a cannabis sativa-marihuana con un peso neto total de 0,352 kg; los 199 envoltorios hallados resultó ser pasta básica de cocaína con un peso neto de 0,013 kg; al ser analizadas la mochila con ruedas de color rosado y el colador de plástico grande color anaranjado, dieron resultado positivo para adherencias de cocaína.
[Continúa…]


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