Informe de la Contraloría que concluye que la vicepresidenta Dina Boluarte habría incurrido en infracción del artículo 126 de la Constitución [Informe 005-2022-CG/FIS-FEDJ]

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CONCLUSIONES: 8.1. De la revisión y fiscalización de la DJI, en relación a los intereses de los obligados, que conforme al articulo 12 de la Ley N° 31227 tiene por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos; cabe señalar que, producto del 1 análisis de intereses y de la verificación integral realizada entre lo consignado en la DJI fiscalizada, las fuentes consultadas y la información obtenida se concluye lo siguiente;

8.1.1. Con relación a la incompatibilidad con el ejercicio del cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social

La fiscalizada durante el periodo del ejercicio del cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social intervino en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo, lo cual resultaría incompatible con su cargo de Ministra de Estado; por lo que, existiría una presunta infracción del artículo 126° de la Constitución Política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma Carta Magna.

8.1.2. Con relación a la participación patrimonial o similar en personas jurídicas, entidades públicas o privadas.

No se advirtió participación patrimonial o similar en personas jurídicas y/o entidades públicas o privadas de la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.

8.1.3. Con relación a las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados

No se advirtieron representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados a la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.

8.1.4. Con relación a la participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o similares.

La fiscalizada no consignó en su DJI su participación en la asociación Club Departamental Apurímac y en la Asociación de Clubes Departamentales del Perú, como presidenta y vicepresidenta del Consejo Directivo, lo que conlleva a que sea una DJI incompleta40.

8.1.5. Con relación a los empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado.

No se advirtieron empleos, asesorías, consultorias y similares, en los sectores público y privado de la fiscalizada, que permitan identificar indicios que configuren un presunto conflicto de intereses real.

[…]


SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA N°OO5 -2022-CG/FIS-FEDJ

FISCALIZACIÓN ESPECÍFICA DE LAS DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR LA SEÑORA DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Y REMITIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PERIODO DE SETIEMBRE DE 2021 A ENERO DE 2022

TOMO I DE I LIMA – PERÚ 2022 

1. MARCO LEGAL

Constitución Política del Perú.

Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias.

Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias.

Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado y modificatorias.

Decreto Supremo N° 047-2004-PCM, que modifica el Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.

Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economia. Resolución de Contraloria N° 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.

Resolución de Contraloria N° 328-2015-CG, que aprueba la Directiva N° 013-2015-CG/GPROD, “Presentación, procesamiento y archivo de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”.

Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG, que aprueba el Reglamento para implementarla Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la declaración jurada de intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos.

Resolución de Contraloria N° 219-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 019-2021- CG/GDJ, “Presentación y archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios (as) y servidores (as) públicos(as) del Estado y candidatos (as) a cargos públicos”.

Resolución de Contraloría N° 284-2021-CG, que aprueba la Directiva N° 012-2021-CG/FIS, “Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloria General de la República”.

Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, que aprueba la Estructura Orgánica de la Contraloria General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; y modificatorias.

2. ANTECEDENTES

Mediante Resolución de Contraloria N° 179-2021-CG de fecha 02 de setiembre de 2021′, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contrataría General de la República (La Contrataría), el cual establece en el literal d) del artículo 116° que la Subgerencia de Fiscalización tiene como función efectuar la fiscalización selectiva, de las declaraciones juradas de ingresos, y de bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; así como, de las declaraciones juradas de intereses presentadas a La Contrataría, entre otros.

En virtud a la Hoja Informativa N° 000005-2022-CG/FIS de fecha 08 de febrero de 2022, la Subgerencia de Fiscalización informa a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública el inicio de las fiscalizaciones específicas de las declaraciones juradas (DDJJ) de las personas indicadas en el Cuadro N° 01 del citado documento.

Posteriormente, mediante Proveído N° 000021 -2022-CG/FIS del 08 de febrero de 2022, la Subgerencia de Fiscalización dispuso la fiscalización de las DDJJ de los funcionarios señalados en la citada Hoja Informativa, entre ellos, la de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra (en adelante “la fiscalizada”).

En cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, con fecha 22 de febrero de 2022, la Comisión de Fiscalización emitió el Reporte de Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas y de las Declaraciones Juradas de Intereses de la fiscalizada (REDJ N° 004-2022-FIS), por el periodo de setiembre 2021 hasta enero 2022. Asimismo, mediante Hoja Informativa N° 000008-2022-CG/FIS de 04 de marzo de 2022, la Subgerencia de Fiscalización comunicó a la Vicecontraloría de Integridad y Control el inicio de la etapa de solicitud de aclaraciones del proceso de la fiscalización específica, al haberse identificado indicios de un presunto conflicto de intereses real.

Mediante Oficio N° 000045-2022-CG/FIS de 08 de marzo de 2022, notificado válidamente a la fiscalizada en su domicilio el 10 de marzo de 2022, se le solicitó aclaraciones respecto a la información contenida en la DJI; como resultado, la fiscalizada dentro del plazo otorgado remitió la Carta s/n del 21 de marzo de 2022 (Expediente N° 0820220026457 del 22 de marzo de 2022), en adelante Documento de Remisión de Aclaraciones (DRA N° 01).

Mediante Oficio N° 000057-2022-CG/FIS de 18 de abril de 2022, notificado válidamente a la fiscalizada en la sede central de La Contrataría el 20 de abril de 2022, se le solicitó aclaraciones adicionales respecto a la información contenida en su DRA N° 01 y en la DJI; como resultado, la fiscalizada dentro del plazo otorgado remitió la Carta s/n del 27 de abril de 2022 (Expediente N° 0820220044505 del 27 de abril de 2022), en adelante Documento de Remisión de Aclaraciones (DRA N° 02).

Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloria General de la República (aprobado por Resolución de Contraloria 179-2021-CG; y sus modificatorias).

3. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

3.1. Objetivos

Contrastar la información consignada por la fiscalizada en sus DDJJ con la obtenida de fuentes consultadas a las que se ha tenido acceso para determinar la correspondencia entre sus ingresos y su variación patrimonial, así como, posibles conflictos de intereses.

3.2. Metodología

La presente fiscalización se realizó sobre la base de la información consignada en sus DDJJ, la obtenida de fuentes a las que La Contraloría tuvo acceso y la documentación que remitió la fiscalizada. Con la información obtenida se realizaron los análisis siguientes:

– Análisis de Correspondencia: Es la metodología utilizada en la fiscalización de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas (DJIBR) que consiste en la verificación integral de la información consignada por la fiscalizada en uno o más de los siguientes rubros:

a) Bienes Inmuebles del declarante y sociedad de gananciales;

b) Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales;

c) Ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del declarante y sociedad de gananciales;

d) Acreencias y Obligaciones.

La verificación se realiza, utilizando la información obtenida en las bases de datos a las que tiene acceso la FIS, así como la que remita la fiscalizada en sus aclaraciones, con el objeto de establecer si se configura o no un presunto incremento patrimonial no justificado.

– Análisis de Intereses: Es la metodología utilizada en la fiscalización de las declaraciones juradas de intereses (DJI) que consiste en la verificación integral de la información consignada por la fiscalizada en sus DJI. La verificación se realiza, utilizando la información obtenida en las bases de datos a las que tiene acceso la FIS y, la remitida por la fiscalizada en sus aclaraciones, así como la información enviada por las personas naturales, entidades públicas y privadas cuando se haya estimado necesaria solicitarla, con el objeto de establecer si se configura o no un presunto conflicto de intereses real

4. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN Y DETALLE DE LAS DDJJ SUJETAS A FISCALIZACIÓN

4.1. DDJJ sujetas a fiscalización

La presente fiscalización abarcó las DDJJ que se señalan en el Cuadro N° 01, y se encuentran procesadas y archivadas por La Contraloría.

CUADRO N° 01:

DDJJ PRESENTADAS POR LA FISCALIZADA SUJETAS A FISCALIZACIÓN

Entidad Cargo DDJJ presentadas Oportunidad de elaboración Fecha de

elaboración

Fecha de

presentación

DJIBR DJI
Ministerio de Desarrollo e Ministra 2021 Inicio 10.set.2021
Inclusión Social (2) 2021 Inicio 12.oct.2021 12.oct.2021

Fuente: Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Linea. Notas:

(1) De lo reportado por la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, se advirtió la presentación de una DJI de inicio de 13 de octubre de 2021. correspondiente al cargo de Primera Vicepresidenta de la República, no obstante, no ha sido considerada en la presente fiscalización porque la información declarada está contenida en la DJI de inicio por el cargo de Ministra de Estado señalada en el cuadro N* 01.

(2) Del repositorio interno de datos se ha advertido que la fiscalizada por el cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado las DJIBR de inicio y de cese del ejercicio 2021. las cuales se encuentran con estado “Concluido sin observaciones”, las DJIBR de inicio y de cese del ejercicio 2022. las cuales se encuentran con estado “Enviado a la CGR”. asi como las DJI de inicio y de cese de los ejercicios 2021 y 2022, las cuales se encuentran con estado “Recibido CGR”.

Con relación a la DJIBR 2021 de inicio, por la fecha de su elaboración (10 de setiembre de 2021), se colige que la fiscalizada, la presentó de manera extemporánea, ya que conforme a lo establecido en el literal a) de artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27482, esta debió ser presentada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de inicio de su cargo, por lo que, considerando que, la fiscalizada asumió el cargo el 29 de julio de 2021, el plazo para presentar la citada DJIBR venció el 19 de agosto de 2021.

En cuanto a la DJI 2021 de inicio, se advierte que ha sido presentada de manera oportuna.

4.2. Periodo fiscalizado

Para fines del análisis de correspondencia y análisis de intereses, teniendo en cuenta las DJIBR elaborada y DJI presentada, el periodo fiscalizado es el siguiente: setiembre 2021 hasta enero 2022.

[Continúa…]

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