Independización de inmueble de propiedad de menores requiere de la intervención de ambos padres por constituir un acto de disposición [Resolución 160-2021 Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 11. En concordancia con lo anterior, el artículo 167 del mismo código ha establecido lo siguiente: Artículo 167.- Poder especial para actos de disposición Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:
1.- Disponer de ellos o gravarlos.
2.- Celebrar transacciones.
3.- Celebrar compromiso arbitral.
4.- Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial. En ese orden, atendiendo a la indefensión en el que por su naturaleza se encuentran los menores de edad, el Estado asume un rol tuitivo respecto de ellos, de esa forma, a través de sus normas limita los actos que pueden ser realizados por sus representantes.

12. En el caso bajo estudio, se verifica que el predio materia de evaluación inscrito en la partida n.° 37003159 del Registro de Predios de Huaraz pertenece en copropiedad a Juana Paulina Ríos Aguirre y a los menores de edad Anghela Esther (9 años) y Joffre Esteban Ríos Cabrejo (14 años), estos últimos representados, conforme al FUHU anexo F y actas de nacimiento conformantes del título alzado, por su padre el señor Esteban Julián Ríos Aguirre. De la revisión de los demás documentos que obran en el título, se advierte que no se ha adjuntado la autorización judicial para que dicho representante practique la independización del predio que en copropiedad es de los referidos menores de edad, pues estamos ante un acto de disposición, tal como antes se explicó, siendo el mandato judicial requisito para extender la inscripción solicitada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 160-2021-SUNARP-TR

Trujillo, 07 de mayo 2021

APELANTE : PEDRO MARCELINO ALVARADO CÁCERES
TÍTULO : 2021- 68333 del
RECURSO: : 112-2021
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° VII – SEDE HUARAZ
REGISTRO : DE PREDIOS DE HUARAZ
ACTO(S) : INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO URBANO
SUMILLA(S) :

Independización
La independización es un acto que sí altera en forma sustancial un bien y que incluso puede llegar a disminuir su valor, lo que hace que no pueda ser considerado como un acto de administración.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el presente título se solicitó la independización en dos sub lotes del predio que consta inscrito en la partida n.° 37003159 del Registro de Predios de Huaraz. Para ese efecto, se adjuntaron los siguientes documentos:
–  FUHU anexo F, planos de subdivisión y memoria descriptiva visados por la Municipalidad Provincial de Huaraz.
– Resolución sub gerencial n.° 078-2020-MPH-GDUyR-SGPUyR/SG y constancia negativa de catastro, ambas del 30.12.2020 emitidas por la Municipalidad Provincial de Huaraz. Con el recurso de apelación se acompañan partidas de nacimiento de los menores de edad Joffre Esteban Ríos Cabrejo y Anghela Esther Ríos Cabrejo certificadas por la Municipalidad Provincial de Huaraz el 21.11.2018.
Forma parte del título alzado el informe técnico n.° 000292-2021-ZRN° VII- SEDE-HUARAZ/UREG/CAT del 14.1.2021 emitido por la especialista en Catastro de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz Ing. Karla Gely Pompilio Quintana.

[Continúa…]

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