Aseguradora de responsabilidad civil deberá cubrir indemnización a alumna que sufrió accidente en autoescuela de manejo pese a argüir comportamiento arriesgado (España) [STS 3769/2021]

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Fundamento destacado: En el caso que juzgamos las lesiones no se produjeron porque la demandante llevara a cabo un comportamiento arriesgado, intrépido, revelador de la creación de un riesgo superior al propio del ritmo de aprendizaje que le marcaba el profesor. La caída se produjo cuando en una maniobra arranque-parada la actora, al parar, no sacó los pies de los estribos para apoyarlos en el suelo para mantener el equilibrio. La cuestión es si resulta suficiente con advertir que hay que sacar los pies y apoyarlos en el suelo, o incluso si es “de sentido común” que debe hacerse, cuando también es previsible que durante los primeros días del aprendizaje, por mucho que se hayan reiterado advertencias esenciales para la conducción segura y el manejo de la moto, el alumno no las interiorice como un acto reflejo hasta su repetición, y de ahí la oportunidad de que, hasta que no esté en condiciones de ir solo, se le deba reiterar la necesidad de sacar los pies de los estribos y echarlos al suelo en el mismo momento en que frena, con el profesor al lado, máxime cuando ese alumno inexperto está pendiente del aprendizaje simultáneo del funcionamiento de los mandos y de las marchas que tampoco controla. No es reprochable al profesor que, según dice la sentencia recurrida, estaba cerca cuando se produjo la caída, que no pudiera con el peso conjunto de la moto y la alumna, pero sí cabe observar que solo el alumno que está en condiciones adecuadas por su mayor pericia puede ir sin el profesor al lado para que en el mismo instante de cada frenada le dé la instrucción pertinente.


Roj: STS 3769/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3769

Id Cendoj: 28079110012021100686
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/10/2021
No de Recurso: 5854/2018
No de Resolución: 701/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 16611/2018,
STS 3769/2021

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 701/2021
Fecha de sentencia: 18/10/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5854/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/10/2021
Ponente: Excma. Sra. D.a M.a Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 14.a
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 5854/2018
Ponente: Excma. Sra. D.a M.a Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 701/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.a M.a Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 18 de octubre de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Helvetia Seguros S.A., representada por el procurador D. Noel de Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D.a Almudena Fraile Vázquez, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2018, dictada por la Sección 14.a de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.o 120/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.o 82/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.o 33 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida D.a Bernarda , representada por la procuradora D.a Gema Pinto Campos y bajo la dirección letrada de D. Rafael Fernández Ripoll.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.a M.a Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. a Bernarda interpuso demanda de juicio ordinario contra Helvetia Previsión S.A. (en la actualidad Helvetia Seguros S.A.), en la que solicitaba se dictara sentencia:

“en la que condene a la demandada al PAGO de la suma de 96.082,12 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos, así como al pago de los intereses que se devenguen y las costas, al amparo de las consideraciones dispuestas en la presente demanda”.

2. La demanda fue presentada el 15 de enero de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.o 33 de Madrid, fue registrada con el n.o 82/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3. Helvetia Seguros S.A. contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la actora.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 2017, con el siguiente fallo:

“Desestimo la demanda planteada por D.a Bernarda frente a Helvetia Previsión S.A., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la actora”.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.a Bernarda .

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 14.a de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 120/2018 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2018, con el siguiente fallo:
“ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D.a Bernarda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.a Instancia n.o 33 de los de esta Villa, en sus autos n.o 82/2015, de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete.
“REVOCAMOS dicha resolución, y sustituimos su parte dispositiva por la siguiente:

“1.º- ESTIMAMOS parcialmente la demanda, formulada por la representación procesal de D.a Bernarda , contra Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A.

“2.º- CONDENAMOS a la demandada a que pague a la actora la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (76.865,69 €) de principal más sus intereses del art. 20 L.C.S., desde la fecha de esta resolución.

“3.º- NO HACEMOS expresa condena en costas, ni de 1.a Instancia ni de esta alzada”.

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación
1. Helvetia Seguros S.A. interpuso recurso de casación. Los motivos del recurso de casación fueron:

“Primero.- Infracción por la interpretación indebida que hace la sentencia de apelación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, -en relación con el artículo 1104 del Código Civil- en los que el actor basa su pretensión indemnizatoria, en cuanto a la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

“Segundo.- Infracción por la interpretación indebida que hace la sentencia de apelación en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Tercero.- Infracción del artículo 217.2 de la LEC por la indebida interpretación de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta”.

2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

“LA SALA ACUERDA:

“1.º) Admitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto por Helvetia Seguros, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 25 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.a), en el rollo de apelación n.o 120/2018, dimanante del juicio ordinario n.o 82/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid.
“2.º) No admitir los motivos segundo y tercero del recurso contra la citada sentencia”.

3. Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

4. Por providencia de 13 de septiembre de 2021 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 6 de octubre de 2021, en que ha tenido lugar.

[Continúa…]

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