Confirman multa a Braedt por engañoso etiquetado de productos como jamonada de pollo, hot dog, etc. [Resolución 1873-2021/SPC-Indecopi]

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Fundamentos destacados. 70. En el caso que nos atañe, este Colegiado considera que la subsanación de la conducta infractora, cuya probanza recae en la administrada y no en la Autoridad Administrativa, se configuraría si, antes de la notificación de la imputación de cargos (5 de diciembre de 2018), Braedt realizó las siguientes acciones: (a) acredita fehacientemente que retiró del mercado los productos con el etiquetado cuestionado (ya sea para re etiquetarlos y volverlos a comercializar o solo retirarlos) o realizó acciones diligentes para corroborar que el mismo ya no se encontraba en venta (por ejemplo, por haberse agotado las existencias); y, (b) en caso de re etiquetado, además de lo anterior, según corresponda, deberá acreditar fehacientemente haber procedido a corregir la denominación de sus productos ante Digesa.

71. El punto (b) es absolutamente necesario ya que, dado que la infracción implicaba una afectación al derecho de información y elección de los consumidores, resultaba necesario que el acto que lo generaba (la denominación que no reflejaba la naturaleza real del producto) cese, a fin de que, a su vez, se detenga la mencionada afectación.

72. Asimismo, el punto (a) también era necesario en caso de re etiquetado, pues para poder colocar a la venta productos con la denominación correcta, Braedt debía tener previamente la autorización administrativa de Digesa.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN 1873-2021/SPC-INDECOPI

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH

DENUNCIADOS: SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. BRAEDT S.A. HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

MATERIAS: ROTULADO DE ALIMENTOS, DEBER DE IDONEIDAD, GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN, PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES

ACTIVIDADES: VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON PREDOMINIO DE LA VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS O TABACO ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE


SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Braedt S.A. por infracción del artículo 32° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que etiquetó los siguientes productos con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, generando confusión o engaño al consumidor:

Finalmente, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Supermercados Peruanos S.A. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a que habría comercializado los siguientes productos con una denominación que no reflejaría su verdadera naturaleza, pudiendo generar confusión o engaño al consumidor:

Ello, toda vez que no se encontraba obligado a verificar que la denominación de los productos reflejara su verdadera naturaleza.

SANCIONES:

– 34,31 UIT por haber etiquetado el producto “Jamón y Queso: Jamón Pizzero + Queso Edam-Pack” con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, generando confusión o engaño al consumidor;

– 8,90 UIT por haber etiquetado el producto “Hot dog de pollo” con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, generando confusión o engaño al consumidor; y,

– 2,30 UIT por haber etiquetado el producto “Jamonada de Pollo y Queso Pack” con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, generando confusión o engaño al consumidor.

Lima, 23 de agosto de 2021

ANTECEDENTES

Procedimiento administrativo sancionador recaído bajo el Expediente 1489-2018/CC2

1. Mediante escrito del 31 de octubre de 2018, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (en adelante, la Asociación) denunció a Supermercados Peruanos S.A. [1] (en adelante, Plaza Vea), en su calidad de comercializador, y a Braedt S.A. [2] (en adelante, Braedt), en su calidad de fabricante, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Así, la Asociación indicó que Plaza Vea comercializaba un producto fabricado por Braedt denominado “Jamón y Queso: Jamón Pizzero + Queso Edam”, pese a que sus componentes incluían, entre otros, carne de cerdo y de pavo, por lo que la denominación no reflejaba la verdadera naturaleza de los componentes.

2. Por Resolución 1 del 30 de noviembre de 20218 la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Braedt y Plaza Vea por presuntas infracciones del Código, según el siguiente detalle:

(i) Por presunta infracción del literal b) del numeral 1 del artículo 1°, de los numerales 1 y 2 del artículo 2°, artículo 3°, 10° y 32° del Código, toda vez que Braedt habría etiquetado al siguiente producto con una denominación que no reflejaría su verdadera naturaleza, pudiendo generar confusión o engaño al consumidor:

(ii) por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, toda vez que Plaza Vea estaría comercializando el siguiente producto con una denominación que no reflejaría su verdadera naturaleza, pudiendo generar confusión o engaño al consumidor:

3. El 12 de diciembre de 2018, Braedt presentó sus descargos. En resumen, señaló lo siguiente:

(i) Re etiquetó el producto bajo cuestionamiento, adecuando su conducta en atención al pronunciamiento recaído en la Resolución 106-2018/CC3 del 14 de setiembre de 2018; y,

(ii) se le generó confianza legítima ya que se le emitió el registro sanitario sin ninguna observación.

4. El 28 de diciembre de 2018, Plaza Vea presentó sus descargos. En resumen, indicó lo siguiente:

(i) No era responsable del etiquetado del producto; y,

(ii) comercializaba una serie de productos en el mercado.

[Continúa …]

Descargue en PDF la jurisprudencia administrativa


[Nota previa 22/01/2021]

La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 del Indecopi multó a las empresas Laive y Braedt con 5,21 UIT (S/ 22 403) y 45,51 UIT (S/ 195 693), respectivamente, por etiquetar sus productos con una denominación que no refleja su verdadera naturaleza, generando confusión o engaño a los consumidores, ello en atención a la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea).

En el caso de Laive, esta decisión fue adoptada debido a que en la cara principal de los empaques de los productos ‘Hot Dog de Pollo’ presentación de 200 gr y ‘Jamonada de Pollo’ presentación de 200 gr no se refleja de manera completa su naturaleza, ello al estar elaborados también con carne de cerdo sin que este ingrediente haya sido consignado en su denominación.

En ese sentido, Laive infringió el artículo 32 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece el deber de los proveedores de cumplir con las normas de etiquetado, en ese sentido, se le impuso una multa de 5,21 UIT (S/ 22 403).

Asimismo, como medida correctiva, se le ordenó incluir en la etiqueta del producto ‘Hot Dog de Pollo’ la denominación ‘Hot Dog a base de carne de pollo y cerdo’ y en la etiqueta del producto ‘Jamonada de Pollo’ la denominación ‘Jamonada a base de carne de pollo y cerdo’.

Además, la empresa deberá implementar políticas o protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de ventas, principales clientes u otra área encargada, a fin de que acrediten que se ha adecuado o modificado el nombre en el etiquetado de aquellas unidades que aún se encuentran en stock.

De igual manera, en el caso de Braedt, la Comisión determinó que la naturaleza del producto ‘Jamón y queso: Jamón Pizzero + Queso Edam – Pack’, no reflejaba la información de manera completa en la cara principal de su empaque, ya que este producto está elaborado con carne de cerdo y pavo, lo que no fue incluida en su denominación.

Asimismo, en los productos ‘Hot Dog de Pollo’ y ‘Jamonada de Pollo y Queso – Pack’, tampoco se precisaba en su denominación que también contenía carne de cerdo.

Cabe señalar que, tras ser notificada, la empresa Braedt modificó la denominación y composición de sus productos conforme el siguiente detalle:

En ese sentido, tras acreditar la modificación de la denominación del producto ‘Jamón y queso: Jamón Pizzero + Queso Edam – Pack’ (presentación de 400 gr) y al modificar los ingredientes de los productos ‘Hot Dog de Pollo’ (presentación de 500 gr) y ‘Jamonada de Pollo y Queso – Pack’ (presentación de 180 gr) la Comisión decidió no ordenar medida correctiva de cambio de denominación en sus etiquetas.

Braedt infringió lo dispuesto en el artículo 32 del Código que establece el deber de los proveedores a cumplir con las normas de etiquetado, por lo que la Comisión impuso una multa atenuada en 20% del total, ascendente a 45,51 UIT (S/ 195 693,00).

Asimismo, debido a que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) denunció ambos casos, la CC2 dispuso otorgarle el 22,50 % de la multa impuesta a cada una de estas empresas, así como el pago de costas y costos. De igual modo ordenó a Laive y Braedt su inscripción en el registro de infracciones.

Ambas empresas se encuentran dentro del plazo de apelación, de ser así los casos serán vistos por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC).

Cabe destacar que de acuerdo con las normas sectoriales (CODEX ALIMENTARIUS), la denominación del producto debe figurar en la cara principal del empaque y se debe de etiquetar de tal manera que no se pueda inducir a error al consumidor respecto de la naturaleza del producto.

El Indecopi reitera su compromiso de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores y exige a los proveedores de productos y servicios brindar información de modo transparente y veraz.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

Resolución Final 1912-2020/CC2. Acurea vs. Laive

Resolución Final 1913-2020/CC2. Acurea vs. Braedt

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