Un bachiller de la Universidad Alas Peruanas (UAP) denunció que, tras presentar su plan de tesis en junio de 2022, no recibió una calificación formal aprobatoria o desaprobatoria, lo cual impidió continuar con su trámite de titulación.
A pesar de haber corregido observaciones, reenviado documentos y realizado tres pagos —S/600, S/600 y S/1000—, la universidad brindó respuestas parciales y contradictorias, sin emitir una decisión clara conforme a su reglamento académico.
El bachiller también sostuvo que no se le proporcionaron directivas claras sobre los plazos del procedimiento, lo que —sumado a la falta de respuestas concretas— generó incertidumbre respecto a los pasos a seguir. Aunque esta omisión no fue acreditada expresamente por Indecopi, la Comisión sí constató una atención deficiente y demoras irregulares que afectaron la continuidad del trámite.
Indecopi confirma infracción al deber de idoneidad
La Comisión de Indecopi en Arequipa concluyó que la UAP vulneró el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no brindar una atención adecuada al plan de tesis.
Se acreditó una demora injustificada de más de 15 meses en el procedimiento —desde la presentación del plan de tesis el 24 de junio de 2022 hasta la última respuesta relevante en octubre de 2023— y la omisión de un pronunciamiento expreso sobre la aprobación o desaprobación del plan, afectando la idoneidad del servicio educativo.

Universidad deberá devolver pagos y asumir multa
Como medidas correctivas, Indecopi ordenó a la universidad devolver el total pagado por concepto de derechos de titulación y gastos relacionados con la tesis, siempre que el denunciante acredite dichos pagos. Esta devolución deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Asimismo, se impuso una multa de 6.89 UIT (más de S/36 861.50), el pago de costas y costos del procedimiento, y la inscripción de la universidad en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por un periodo de cuatro años.
La Res. Final 073-2025/INDECOPI-AQP fue emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, en primera instancia administrativa. Según lo establecido en la propia resolución, esta no agota la vía administrativa y puede ser apelada en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, conforme al artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 073-2025/INDECOPI-AQP, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Arequipa declaró fundada la denuncia contra la Universidad Alas Peruanas (UAP) y le impuso una multa de 6.89 UIT por vulnerar el deber de idoneidad en el proceso de titulación. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor XXX en contra de Universidad Alas Peruanas S.A., por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor; la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor XXXX en contra de Universidad Alas Peruanas S.A., por presunta infracción al artículo 73° del Código, toda vez que ha quedado acreditado que el denunciado no ha brindado una atención debida al plan de tesis del denunciante, al no habérsele brindado una atención oportuna a las solicitudes respecto a la obtención de un resultado que califique aprobatoria o desaprobatoriamente el plan.
(ii) Ordenar como medida correctiva a Universidad Alas Peruanas S.A., lo siguiente: cumpla con devolver al denunciante los pagos realizados por derecho al proceso de titulación y los gastos de elaboración de la tesis. Ello en el plazo improrrogable máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, para ello, previamente el denunciante tendrá que acreditar ante la Universidad el efectivo desembolso de los gastos de elaboración de la tesis, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles de notificada la presente resolución.
(iii) Ordenar a Universidad Alas Peruanas S.A. el pago de las costas y costos del procedimiento incurridos por el señor XXXX.
SANCION: 6.89 UIT por la infracción al artículo 73° del Código Arequipa, 23 de enero del 2025
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DELINDECOPI – AREQUIPA
EXPEDIENTE 548-2023/CPC-INDECOPI-AQP
RESOLUCIÓN FINAL 073-2025/INDECOPI-AQP
DENUNCIANTES: XXXX
DENUNCIADO: UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A.
MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: SERVICIOS EDUCATIVOS
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2023, el señor XXXX (en adelante, el denunciante), denunció a la Universidad Alas Peruanas S.A.[1] (en adelante, la denunciada) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Denuncia que fue declinada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Comisión de la Oficina Regional de Arequipa el 22 de diciembre de 2023.
2. En junio de 2022 el denunciante envió su plan de tesis al correo electrónico brindado por la denunciada, recibiendo respuesta en el mes de julio informando que no pasó el Turnitin, por lo que envió la corrección en agosto y al no recibir respuesta en setiembre se le indica que realice el primer pago, que lo realizó el 19 de setiembre de 2022 por la cantidad de S/. 600.00, pero siguió sin recibir respuesta en el mes de noviembre y diciembre.
3. En enero de 2023 el denunciante presentó su tesis, realizó un segundo pago de S/ 600.00 el 08 de febrero de 2023 y recibió respuesta en marzo que pasó el Turnitin, pero luego de ello no volvió a recibir respuesta alguna a pesar de haber realizado un tercer pago por S/ 1 000.00 el 01 de junio de 2022. En el mes de junio se le volvió a indicar que presente su tesis solicitando revisión para la emisión de informe, por lo que en agosto vuelve a presentarla y en setiembre se le indica que no cumple con la estructura establecida; en el mes de octubre la volvió a presentar desde cero y recibe como respuesta que no pasó el Turnitin.
[Continúa …]
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