Mediante el proyecto de ley 4132-2022-CR, el congresista de la República Jorge Montoya propone modificar el decreto legislativo 635, Código Penal, que incorpora los delitos de vandalismo, vandalismo agravado y violencia urbana.
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635, CÓDIGO PENAL, QUE INCORPORA LOS DELITOS DE VANDALISMO, VANDALISMO AGRAVADO Y VIOLENCIA URBANA
Artículo único. Incorporación de los artículos 315-B, 315-C y 318-A al Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635
Se incorpora los artículos 315-B, 315-C y 318-A al Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 315-B.- Vandalismo
El que atente contra la vida e integridad física de las personas, dañe o destruya los bienes públicos o privados, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, empleando objetos o cualquier otro medio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Artículo 315-C.- Vandalismo agravado
La pena para el delito de vandalismo agravado será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años cuando:
1) Si el daño es ocasionado a instalaciones policiales, militares, Ministerio
Publico y/o Poder Judicial.
2) Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, parcial o totalmente, la prestación de servicios esenciales para las personas.
3) Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delito de vandalismo.
4) Utilizar fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida e integridad física de las personas.
5) El hecho se realiza por dos o más personas.
6) Portar armas o explosivos de fabricación casera o artesanal, sustancias corrosivas o similares.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años
cuando:
1) Se atente contra la vida e integridad física de los miembros de la Policía Nacional del Perú y/o Fuerzas Armadas en ejercicio de sus funciones.
2) Se produzca lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida e integridad física de las personas.
3) El autor es funcionario o servidor público.
4) Al que promueva, financie, incite o proporcione los medios para desarrollar vandalismo.
La pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años cuando, como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado.
(…)
Artículo 318-A. Delito de Violencia Urbana
El que, sin pertenecer a una organización terrorista, organización criminal o banda criminal, afecta la tranquilidad pública con la finalidad de desestabilizar el sistema democrático del país o subvertir el orden constitucional, provocando o creando alarma en la población, vulnerando o poniendo en riesgo o amenaza los activos críticos nacionales, bienes públicos o privados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
Lima, 31 de enero de 2023.
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