Mediante el proyecto de ley 4132-2022-CR, el congresista de la República Jorge Montoya propone modificar el decreto legislativo 635, Código Penal, que incorpora los delitos de vandalismo, vandalismo agravado y violencia urbana.
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635, CÓDIGO PENAL, QUE INCORPORA LOS DELITOS DE VANDALISMO, VANDALISMO AGRAVADO Y VIOLENCIA URBANA
Artículo único. Incorporación de los artículos 315-B, 315-C y 318-A al Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635
Se incorpora los artículos 315-B, 315-C y 318-A al Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 315-B.- Vandalismo
El que atente contra la vida e integridad física de las personas, dañe o destruya los bienes públicos o privados, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, empleando objetos o cualquier otro medio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Artículo 315-C.- Vandalismo agravado
La pena para el delito de vandalismo agravado será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años cuando:
1) Si el daño es ocasionado a instalaciones policiales, militares, Ministerio
Publico y/o Poder Judicial.
2) Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, parcial o totalmente, la prestación de servicios esenciales para las personas.
3) Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delito de vandalismo.
4) Utilizar fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida e integridad física de las personas.
5) El hecho se realiza por dos o más personas.
6) Portar armas o explosivos de fabricación casera o artesanal, sustancias corrosivas o similares.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años
cuando:
1) Se atente contra la vida e integridad física de los miembros de la Policía Nacional del Perú y/o Fuerzas Armadas en ejercicio de sus funciones.
2) Se produzca lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida e integridad física de las personas.
3) El autor es funcionario o servidor público.
4) Al que promueva, financie, incite o proporcione los medios para desarrollar vandalismo.
La pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años cuando, como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado.
(…)
Artículo 318-A. Delito de Violencia Urbana
El que, sin pertenecer a una organización terrorista, organización criminal o banda criminal, afecta la tranquilidad pública con la finalidad de desestabilizar el sistema democrático del país o subvertir el orden constitucional, provocando o creando alarma en la población, vulnerando o poniendo en riesgo o amenaza los activos críticos nacionales, bienes públicos o privados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
Lima, 31 de enero de 2023.
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican Reglamento de la Ley que otorga pensión a menores en situación de orfandad [Decreto Supremo 006-2025-MIMP] Niño solo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/huerfano-nino-solo-orfandad-abandono-LPDerecho-218x150.png)
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![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)





![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
