Mediante el proyecto de ley 4132-2022-CR, el congresista de la República Jorge Montoya propone modificar el decreto legislativo 635, Código Penal, que incorpora los delitos de vandalismo, vandalismo agravado y violencia urbana.
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635, CÓDIGO PENAL, QUE INCORPORA LOS DELITOS DE VANDALISMO, VANDALISMO AGRAVADO Y VIOLENCIA URBANA
Artículo único. Incorporación de los artículos 315-B, 315-C y 318-A al Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635
Se incorpora los artículos 315-B, 315-C y 318-A al Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 315-B.- Vandalismo
El que atente contra la vida e integridad física de las personas, dañe o destruya los bienes públicos o privados, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, empleando objetos o cualquier otro medio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
Artículo 315-C.- Vandalismo agravado
La pena para el delito de vandalismo agravado será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años cuando:
1) Si el daño es ocasionado a instalaciones policiales, militares, Ministerio
Publico y/o Poder Judicial.
2) Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, parcial o totalmente, la prestación de servicios esenciales para las personas.
3) Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delito de vandalismo.
4) Utilizar fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida e integridad física de las personas.
5) El hecho se realiza por dos o más personas.
6) Portar armas o explosivos de fabricación casera o artesanal, sustancias corrosivas o similares.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años
cuando:
1) Se atente contra la vida e integridad física de los miembros de la Policía Nacional del Perú y/o Fuerzas Armadas en ejercicio de sus funciones.
2) Se produzca lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida e integridad física de las personas.
3) El autor es funcionario o servidor público.
4) Al que promueva, financie, incite o proporcione los medios para desarrollar vandalismo.
La pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años cuando, como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado.
(…)
Artículo 318-A. Delito de Violencia Urbana
El que, sin pertenecer a una organización terrorista, organización criminal o banda criminal, afecta la tranquilidad pública con la finalidad de desestabilizar el sistema democrático del país o subvertir el orden constitucional, provocando o creando alarma en la población, vulnerando o poniendo en riesgo o amenaza los activos críticos nacionales, bienes públicos o privados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
Lima, 31 de enero de 2023.

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Nueva Ley General de Turismo [Decreto Supremo 002-2026-Mincetur] viajeros-turistas-turismo-cusco-patrimonio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Machu-Picchu-LP-Derecho-218x150.png)
![Elecciones 2026: modelos definitivos de cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000008-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Instrucciones definitivas del sorteo para ubicar a organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 000007-2026-JN/Onpe]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la detención domiciliaria [Decreto Supremo 001-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-324x160.jpg)

![Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-1-LPDerecho-100x70.png)






![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![Crean el régimen temporal excepcional para promover la profesionalización de conductores [Decreto Supremo 03-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/policia-transito-documentos-conductor-transporte-LPDerecho-100x70.jpg)
