El congresista Alfredo Pariona, de la Bancada Socialista, presentó un proyecto de ley que busca que no se entreguen honras fúnebres a los expresidentes con alguna sentencia judicial. De esta manera, se incorporaría a la actual legislación el artículo 63-A para evitar algún tipo de homenaje a dichos exmandatarios.
En la actualidad, el Decreto Supremo 096-2005-RE establece que ante el fallecimiento de un expresidente, los pabellones nacionales deben ser izados a media asta en los edificios públicos, decretarse Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales y rendir honores en el funeral.
La iniciativa legislativa presentada por Pariona contempla su aplicación en caso de condenas por delitos graves. La propuesta señala lo siguiente:
El presente proyecto de ley busca modificar dicho decreto para establecer restricciones razonables para el otorgamiento de los honores a expresidentes condenados por delitos graves, como violaciones de derechos humanos, corrupción y crímenes de lesa humanidad.
Esta modificación responde a la necesidad de garantizar que el reconocimiento y los honores a los expresidentes se otorguen solo a aquellos que hayan ejercido sus cargos con integridad y respeto por el Estado de derecho.
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Dentro del cuerpo del mencionado proyecto de ley, su autor recoge el caso de Alberto Fujimori, fallecido el 11 de septiembre, como uno de los principales ejemplos para la necesidad de su aprobación.
En el documento se argumenta que «consentir que un expresidente de la república, que ha sido condenado por la justicia, reciba homenajes, honores y tratos especiales por haber ejercido el cargo, representa un pésimo mensaje al país y a la ciudadanía».
Proyecto de Ley 8914/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE AL ESTADO OTORGAR LAS HONRAS FÚNEBRES AL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE HAYA SIDO CONDENADO POR LA COMISIÓN DE DELITOS
El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República presenta en siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHIBE AL ESTADO OTORGAR LAS HONRAS FÚNEBRES AL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE HAYA SIDO CONDENADO POR LA COMISIÓN DE DELITOS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto prohibir al Estado otorgar las honras fúnebres a todo expresidente que haya sido condenado por la comisión de delitos.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad resguardar los intereses y la dignidad de la nación peruana, prohibiendo que un exmandatario de la República, que haya defraudado la confianza popular y la legalidad, reciba a su fallecimiento reconocimientos y honores por parte del Estado.
Artículo 3. Modificación del Decreto Supremo 096-2005-RE
Incorpórase el artículo 63-A al Decreto Supremo 096-2005-RE, aprueban normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, con el siguiente texto:
«Artículo 63-A.- Si a su fallecimiento el expresidente de la República cuenta con una sentencia judicial en su contra por la comisión de algún delito o delitos, el Estado peruano no otorga las honras fúnebres ni realiza homenaje alguno. En este supuesto, el expresidente de la república no recibe ningún reconocimiento, honores o trato especial que prevé la presente norma, bajo responsabilidad. Queda prohibida la declaración de duelo nacional y sus efectos».
Lima, septiembre de 2024.
[Continúa…]
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