Mediante el proyecto de ley 4088/2022-CR, la congresista de la República Magaly R. Ruiz Rodriguez proponen crear el delito de posesión peligrosa de can potencialmente peligroso por no uso de bozal o correa en lugares públicos, o lugares de uso común en sitios privados.
FORMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL DELITO DE POSESIÓN PELIGROSA DE CAN POTENCIALMENTE PELIGROSO POR NO USO DE BOZAL O CORREA EN LUGAR PUBLICO, LUGAR DE ACCESO O TRÁNSITO PÚBLICO, O LUGARES DE USO COMÚN EN SITIOS PRIVADOS
Articulo 1- Objeto de la Ley.
El objeto de la norma es incluir en el decreto legislativo N° 635, Código Penal, dentro del TITULO XII referido a los Delitos Contra la Seguridad Pública, el delito de «Conducción peligrosa de can potencialmente peligroso.»
Artículo 2.- finalidad
La norma tiene por finalidad proteger a la sociedad, de la posesión y tenencia irresponsable, ejercida por propietarios, dueños, poseedores o tenedores de canes potencialmente peligrosos, exteriorizada públicamente por su conducción peligrosa debido a/no uso de bozal o correa en lugar público, lugar de acceso o tránsito público, o lugar privado de uso común; y de la misma manera, por no implementar acciones que limiten la posibilidad que los canes salgan o escapen hacia los espacios antes mencionados bajo las condiciones descritas, situaciones que crean el grave riesgo de ataque, daño o muerte de las personas, sobre todo a las que están en situación de vulnerabilidad.
Recurrir a la prevención general y especial de la pena, persuadirá a los propietarios, dueños, poseedores o tenedores de canes potencialmente peligrosos, cumplir con su posición de garante frente a los demás por la crianza y conducción de sus mascotas, teniendo como consecuencia directa la reducción de ataques de canes a las personas. Ergo, el can con bozal y correa no dañará, lesionará o matará a persona alguna.
De la misma manera, al eliminar la posibilidad de ataques a las personas por canes, los protegemos de la posibilidad del sacrificio contemplado en la Ley 27596. Es decir, el can que no daña, lesiona o mate no podrá ser sacrificado.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 273-B al Código Penal.
Incorporar el artículo 273-B en el Decreto Legislativo N°635, Código Penal, bajo los siguientes términos:
«Artículo 273-B. Conducción peligrosa de can potencialmente peligroso
El que, suelta, libera, lleva, desplaza, conduce, traslada o transita, en lugares públicos, lugar de acceso o tránsito público, o lugares de uso común en sitios privados, a un can potencialmente peligroso, sin bozal o sin correa, o los que tenga u otras formas de seguridad no sean idóneas para el control sobre ellos, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 2 años.
La pena será no menor de 2 ni mayor de 3, si concurre más de un can, o el riesgo es creado para infante, niño, púber, adolescente, persona con discapacidad o adulto mayor. La pena no será menor de 3 ni mayor de 5 años, si el riesgo es creado en parques, playas, plazas, colegios, mercados, hospitales, eventos públicos, o cualquier otro sitio, lugar o circunstancia que convoque multiplicidad de personas.»
Se aplicará las mismas penas si la conducta es por culpa.
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[Nota previa 16/11/2022]
Congresista plantea incluir como circunstancia agravante ataques de perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa
Mediante el Proyecto de Ley 3550/2022-CR, la congresista de la República, Jhakeline Katy Ugarte Mamani, propone modificar el artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, que sanciona los ataques sufridos por perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE LESIONES CULPOSAS, QUE SANCIONA LOS ATAQUES SUFRIDOS POR PERROS DE RAZA PELIGROSA O POTENCIALMENTE PELIGROSA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad sancionar y reducir el índice de casos de lesiones culposas a consecuencia de ataques sufridos por perros considerados de razas peligrosas o potencialmente peligrosa; así como promover la tenencia responsable de esta clase de canes.
Artículo 3.- Modificación del artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa
Se modifica el artículo 124 del Código Penal, referido a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 124.- Lesiones Culposas
(…)
La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, si la lesión es provocada a consecuencia de un ataque de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, y requiera menos de veinte días de asistencia o descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.»
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