El abogado Ronald Cárdenas Krenz fue convocado al Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces Especializados en materia civil para disertar acerca sobre la impugnación de paternidad y la prueba de ADN.
Durante su exposición, Cárdenas Krenz mencionó estudios científicos que revelan que la fecundación asistida acarrea mayores riesgos en el concebido y el riesgo a sufrir determinadas enfermedadades.
Es así que enlistó un conjunto de casos sobre donación de esperma y las consecuencias positivas y negativas a la luz de la experiencia. Buena parte de su ponencia estuvo destinada a comentar experiencias sobre estos casos en otros países, es por eso que también se aventuró a explicar escuetamente los aspectos generales de la maternidad subrogada.
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El abogado civilista opinó que frente a cualquier caso siempre debe primar el principio del interés superior del niño, que hay que justificarlo, ya que en “nombre del principio del interés superior del niño”, se sostiene numerosas posturas, que para el ponente son erradas. Por eso, el expositor sostuvo que siempre es preciso preguntar cómo es que la tesis expuesta responde al interés superior del niño.
En ese mismo sentido, Cárdenas Krenz, comentó que sobre la maternidad subrogada el comité de Ética de España, ya se ha pronunciado al respecto. Este comité señaló que “nuestra sociedad a tendido a promover la satisfacción de los propios deseos, pero no tanto a asumir la responsabilidades que esos deseos puede traer consigo”, afirmó.
“En una época que proclama la libertad para cambiar la identidad individual cuando así se desee, no se puede afirmar que el solo deseo es garantía de cumplimiento de compromisos contraídos”, agregó.
Acto seguido, opinó que si la base de una relación paterno filiar es el deseo, yo diría “deseo a mi hijo, lo adoro, lo abrazo”, pero si mañana ya no lo deseo, ya me aburrió, pues me deshago de él”. Es por eso que el expositor menciona que no hay que confundir deseos con derechos.
Finalmente, el abogado cuestionó las posturas que piden eliminar la especificación del “sexo” en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del recién nacido, bajo el argumento de que la identidad debe ser autopercibida y no impuesta.