Es imposible rectificar ampliación testamentaria si no existen elementos de conexión que acrediten que los nombres de los herederos sean los mismos [Resolución 3424-2023-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 15. De la revisión de los documentos adjuntados se determina que no existen suficientes elementos de conexión que nos permitan concluir que Carlos Arboleda Delgado, Laura Elias de Aguirre y Mercedes Jibaja de Cerna, sean Carlos Alberto Arboleda Delgado, Laura Rosa Elias Garcés de Aguirre e Hilda Mercedes Jibaja Elias Viuda de Cerna, respectivamente.

Por lo tanto, corresponde confirmar la tacha formulada por la registradora.

Con la intervención del vocal suplente Gilmer Marrufo Aguilar, autorizado mediante Resolución N° 126-2023-SUNARP/PT de 2/6/2023, modificada por Resolución N° 146-2023-SUNARP/PT de 26/6/2023.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 3424 -2023-SUNARP-TR

Lima,11 de agosto del 2023.

APELANTE: SANDRO MÁS CÁRDENAS, Notario de Lima.
TÍTULO:
N° 1921505 del 5/7/2023.
RECURSO: Escrito del 3/8/2023.
REGISTRO: Testamentos de Lima.
ACTO: Rectificación.
SUMILLA:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA

“El nombre constituye una de las vertientes de la identidad personal, que permite individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la discrepancia de este, solo puede ser obstáculo para la inscripción si no existen otros elementos obrantes en el registro y en los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que permitan concluir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación de la ampliación de testamento de Carmela María del Socorro Mercedes Arboleda y Castro, otorgado ante Notario de Lima Sando Mas Cárdenas, el 27/10/2005, inscrito en la partida 11814000 del Registro de Testamentos de Lima, en relación a los herederos nombrados en la cláusula octava, primos de la causante.

Dice: Carlos Arboleda Delgado, Laura Elias de Aguirre y Mercedes Jibaja de Cerna.

ES LO CORRECTO: CARLOS ALBERTO ARBOLEDA DELGADO, LAURA ROSA ELIAS GARCES DE AGUIRRE E HILDA MERCEDES JIBAJA ELIAS VDA. DE CERNA

Al efecto se adjunta:

a) Certificado de inscripción de Reniec N° 00088021-22-RENIEC de fecha 7/3/2022, correspondiente a Hilda Mercedes Jibaja Elias Vda de Cerna, con DNI N° 06620396.
b) Certificado de inscripción de Reniec N° 00088019-22-RENIEC de fecha 7/3/2022, correspondiente a Laura Rosa Elias Garcés de Aguirre, con DNI N° 07788594.
c) Certificado de inscripción de Reniec N° 00088020-22-RENIEC de fecha 7/3/2022, correspondiente a Carlos Alberto Arboleda Delgado, con DNI N° 08778606.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Personas Naturales de Lima Milagritos Lucar Villar denegó la inscripción solicitada formulando tacha en los términos siguientes:

[Continúa…]

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