Mediante el PL 8334/2023-CR, proponen la modificación del artículo 71 de la Ley General de Educación autorizando convenios entre el ministerio de educación o los gobiernos regionales con iglesias cristianas evangélicas para la gestión de instituciones educativas públicas de la educación básica.
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I. FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN AUTORIZANDO CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN O LOS GOBIERNOS REGIONALES CON IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS PARA LA GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 71 de la Ley 28044, Ley General de Educación autorizando la suscripción de convenios de cooperación entre el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales con Iglesias Cristianas Evangélicas, con la finalidad de gestionar instituciones educativas públicas de la Educación Básica.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la ley es precisar que las Iglesias Cristianas Evangélicas pueden suscribir convenios para gestionar o administrar las instituciones educativas públicas de la Educación Básica.
Artículo 3. Modificación
Modificase el artículo 71 de la Ley 28044, Ley General de Educación en los siguientes términos:
«Artículo 71. Tipos de gestión de las Instituciones Educativas
Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:
a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
b) Públicas de gestión privada, por convenio, con la Iglesia Católica, Iglesias Cristianas Evangélicas y entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.
c) De gestión privada conforme al artículo 72.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Adecúese el Reglamento de la Ley 24088, Ley General de Educación a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
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![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sancionan a abogado que pidió 45 000 dólares a madre de condenado para que jueces acepten el «favorcito» de liberar a su hijo [Exp.124-2018]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/abogado-coima-LPderecho-324x160.png)