Fundamento destacado. 4. Es el caso del habeas corpus conexo, el cual cabe utilizarse cuando se presenten situaciones no previstas en los tipos más clásicos de este proceso de tutela. Por ejemplo, cuando se ha restringido el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido, o ser obligado a reconocer la culpabilidad contra uno mismo o el cónyuge. En estas situaciones, si bien no se hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o locomoción, existe un grado razonable de vínculo y enlace con este. En esa línea, para evaluar la procedibilidad de la presente demanda, es necesario determinar si los hechos descritos por la defensa del beneficiario cuentan con un vínculo con la libertad personal.
EXP N ° 02803-2023-HC/TC
LIMA
JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia, con fundamento de voto. El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTOS
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Enrique Revilla Llaza, abogado de don José Chlimper Ackerman, contra la resolución1 de fecha 3 de mayo de 2023, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2022, don José Chlimper Ackerman interpone demanda de habeas corpus2 contra don José Domingo Pérez Gómez, fiscal del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Equipo Especial; don Víctor Zúñiga Urday, juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, y los procuradores públicos del Ministerio Público y del Poder Judicial. Denuncia la vulneración del principio de legalidad procesal penal y de los derechos de defensa, a la motivación de las resoluciones judiciales y a ser informado de la imputación de manera detallada y oportuna.
[Continúa…]
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